Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

Que, en relacion al Recurso de Apelacion presentado por la Asociacion de Propietarios de Vivienda "Villa del Periodista de Lima", debemos indicar que el mismo no se ajusta a ley pues ha sido interpuesto extemporaneamente por una persona juridica ajena al MORDAZA y no se encuentra autorizado por letrado, contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 101º del Decreto Supremo Nº 0294-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Cooperativa de Vivienda "Villa del Periodista", contra la Resolucion Nº 236-96SBN, de fecha 12 de junio de 1996, y en consecuencia dejar sin efecto esta, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la Asociacion de Propietarios de Vivienda "Villa del Periodista de Lima", contra la Resolucion Ministerial Nº 236-96-SBN, de fecha 12 de junio de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 3º.- Conceder a la Cooperativa de Vivienda "Villa del Periodista", por unica vez, un plazo de dos (2) anos contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Suprema, para que aplique al terreno que le fuera adjudicado por Resolucion Ministerial Nº 261-86-VC-5600, de fecha 13 de junio de 1986, el fin que en la misma se indica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5307

la misma que puso fin al procedimiento al quedar consentida y ejecutoriada; Que, el recurso de apelacion no ha desvirtuado lo indicado en el Informe Nº 010-95/MLM/IMP/PL, de fecha 15 de enero de 1995, del Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que establece que el terreno submateria constituye un area publica involucrada en el derecho de via de la prolongacion Av. Amancaes, distrito del Rimac; Que, lo senalado en el considerando precedente fue ratificado mediante Informe Nº 295-97/SBN-DAAT, de la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, en tal sentido, la recurrente no ha desvirtuado los argumentos en los cuales se sustenta la Resolucion Ministerial Nº 044-98-PRES, por lo que el recurso de apelacion interpuesto debera ser declarado infundado; De conformidad con lo prescrito en el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Supremo Nº 005-93-PRES y Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Transportes de Combustibles Garzon S.R.Ltda. "TRANSCOGAR", contra la Resolucion Ministerial Nº 044-98-PRES, de fecha 26 de enero de 1998, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa con la expedicion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 5308

Declaran a ex presidente del CTAR de la Region Nor Oriental del Maranon Declaran infundada impugnacion con- exento de responsabilidad en MORDAZA tra resolucion referida a solicitud de administrativo RESOLUCION MINISTERIAL transferencia de terreno para fines de Nº 197-98-PRES adjudicacion
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 1998 RESOLUCION SUPREMA Nº 153-98-PRES MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Transportes de Combustibles Garzon S.R.Ltda. "TRANSCOGAR", contra la Resolucion Ministerial Nº 044-98-PRES, de fecha 26 de enero de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 044-98PRES se declaro improcedente la solicitud de transferencia formulada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA respecto al area de terreno de 1,058.60 m2 ubicado frente a la Cooperativa de Vivienda 9 de Diciembre y prolongacion Av. Amancaes s/n, distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para su posterior adjudicacion en venta directa a favor de la Empresa de Transportes de Combustibles Garzon S.R.Ltda. "TRANSCOGAR"; Que, la empresa accionante no encontrandose conforme con la resolucion recurrida, interpone Recurso de Apelacion mediante escrito recepcionado con fecha 20 de febrero de 1998, argumentando, entre otras cosas, que los terminos y los plazos establecidos para la tramitacion del presente procedimiento administrativo se vencieron al no interponerse recurso impugnativo contra la Resolucion Municipal Nº 918-94 del 12 de MORDAZA de 1994, Visto, el Informe Nº 009-98-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 121-98PRES expedida con fecha 18.Mar.98, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al senor Letelier Mass MORDAZA, ex Presidente del Consejo Transitorio de Administracion Regional de la Region Nor Oriental del Maranon, al estar comprendido en los hechos descritos en las Observaciones de Nºs. 3.5 y 3.6 del Informe Nº 003-97-RENOM-ORAI emitido por la Oficina Regional de Auditoria Interna de la citada Region, referente al Examen Especial efectuado a la empresa ETRU-RENOM, por cuanto los mismos configuran presunta inobservancia de los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, de la evaluacion de los hechos materia del presente MORDAZA administrativo, es de anotar que en lo concerniente a la Observacion Nº 3.5 referente a que "La empresa ETRU-RENOM S.A., ha sufrido la perdida de su patrimonio por incendio, sustraccion o apropiacion ilicita de sus bienes y no se ejercieron las acciones suficientes para resarcirse de dichos danos, o sancionar a los servidores responsables de su custodia", y en

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