Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventisiete, hace efectivo el apercibimiento al servidor Rendon MORDAZA de ser denunciado por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, al no haber concurrido en su calidad de medico legista a la diligencia de ratificacion de un certificado medico expedido por este en un MORDAZA penal; pese a haber sido notificado en reiteradas oportunidades, conforme es de verse de los documentos que se aparejan al presente; Que, asimismo dicho magistrado refiere ademas que el citado medico ha demostrado una absoluta irresponsabilidad en el ejercicio de sus funciones, que se sustenta ademas en el contenido del acta en relacion a las quejas presentadas ante su Despacho por los ciudadanos MORDAZA Auccapuclla Ccahuin, MORDAZA MORDAZA Huamantinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz y Trinitaria MORDAZA MORDAZA, quienes coinciden en manifestar en el hecho de haber acudido a la Oficina Medico Legal del Ministerio Publico de MORDAZA en horas de la tarde del dia veintinueve de agosto de mil novecientos noventisiete, en horas de la tarde al promediar las dieciseis horas con treinta minutos, con el fin de que se les practique el correspondiente reconocimiento medico legal dispuesto por la Fiscalia Provincial de Turno de Huamanga, negandose a ello el Dr. Rendon Paucar; Que, mediante Oficio Nº 0196-97-MP-FN-GECPERGEAP, la Gerencia de Administracion de Personal informa que el Dr. Rendon MORDAZA, encargado de la Division Medico Legal de MORDAZA ha registrado dos faltas injustificadas los dias 2 y 3 de junio del ano en curso; Del analisis de los documentos que obran en autos, es de apreciarse que el servidor Rendon MORDAZA habria incurrido en presuntos actos de negligencia en el ejercicio de sus funciones, al concurrir elementos configurativos de la presunta comision de falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso d) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico, por lo que resulta procedente se le instaure MORDAZA administrativo disciplinario para que dentro de un debido MORDAZA deslinde su responsabilidad; Que, en lo concerniente a las ausencias injustificadas a su centro laboral en la que ha incurrido el mencionado profesional no se encuentran tipificadas como falta administrativa disciplinaria grave conforme lo preceptuado por el inciso k) del Articulo 28º de la acotada MORDAZA, por lo que no procede la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario en lo que a este extremo concierne; sin perjuicio de proceder a los descuentos de ley que prescribe el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia Institucional; Estando a las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 y sus Normas Ampliatorias, Ley Nºs. 26695 y 26738; Articulo 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FN-CEMP, Articulo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias, Articulo 28º inciso d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; con el informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en merito al Art. 1º de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 12197-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA RENDON MORDAZA - Medico I de la Division Medico Legal de Ayacucho; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente resolucion a las Gerencias Centrales de Personal, Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Gerente General 5258 RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 064-98-MP-FN-GG MORDAZA, 14 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Informe Nº 017-98-MP-FN-CPPAD y demas documentos relacionados con la presunta falta administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la Fiscalia Provincial Mixta de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 018-98-DA-MP-DJ-HVCA, el Delegado Administrativo de Huancavelica comunica la supuesta falta administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitiendo a la Gerencia Central de Personal los actuados correspondientes en relacion a la presunta falta administrativa del servidor en cuestion; Que, es de apreciarse en autos, que el servidor MORDAZA MORDAZA habria presuntamente incurrido en actos contrarios a la funcion publica al haber adulterado un cuaderno de control de novedades de la Policia Particular que presta servicios en la Fiscalia; Que, del analisis de los documentos corrientes en autos, concurre presumiblemente elementos constitutivos de la falta administrativa disciplinaria prevista en los incisos a) y l) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; por lo que resulta procedente instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad. Contando con las visaciones de los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623 y Ley Nº 26738; Art. 11º incisos b) y k) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 035-96-MP-FNCEMP; Articulo 10º numeral 10.2.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico; Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios y sus modificatorias, Articulo 28º incisos a) y l) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; con el informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las facultades delegadas por el Titular del Pliego en merito al Art. 1º de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Publico Nº 121-97-SE-TP-CEMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA PAU-

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