Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 1998 (16/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 1998

aquellas muestras de etiquetas que utilizaria para realizar las comparaciones de precios, conforme a la metodologia que se describe a continuacion. Asi, la Secretaria Tecnica establecio que la unidad de medida menos variable para la comparacion de las etiquetas comercializadas por Etiquetas Peruanas y Zalaquett era el precio por etiqueta y no el precio por kilos. Por otro lado, se tuvo que determinar un conjunto de etiquetas que contara con una participacion significativa dentro del volumen de las exportaciones investigadas12 , para lo cual se tomo una muestra de once etiquetas que tenian coeficientes de concentracion superiores al 1%, las cuales, en conjunto, representaban el 26.89% del total de las exportaciones realizadas por Zalaquett al Peru para el periodo setiembre 1995 febrero 1996. Una vez establecida dicha muestra de etiquetas, la seleccion del producto similar fue determinada en base a la informacion proporcionada por la propia Zalaquett durante la inspeccion que hizo la Secretaria Tecnica a las instalaciones de dicha empresa en la Republica de Chile. Asi, conforme a lo expuesto en el Informe Nº00697-INDECOPI/CDS, las muestras seleccionadas fueron puestas en conocimiento de Zalaquett durante la referida inspeccion, la cual procedio a extraer de sus archivos magneticos informacion relativa a los productos similares que habian figurado entre sus transacciones comerciales. b) Participacion del solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional: En el Informe Nº 006-96-INDECOPI/CDS de fecha 29 de marzo de 1996, emitido por la Secretaria Tecnica al darse inicio al procedimiento, se establecio lo siguiente: "Si bien el analisis del dano se realiza a nivel de la produccion nacional, las muestras de etiquetas tejidas han sido proporcionadas por la empresa Etiquetas Peruanas S.A. Teniendo en cuenta que dicha empresa representa, aproximadamente, el 60% de la produccion nacional, esta Secretaria Tecnica considera valida la comparacion entre las etiquetas fabricadas por dichas empresas y aquellas importadas de Brasil y Chile". Dicha informacion, en este orden de ideas, fue conocida por las partes desde el inicio del procedimiento. c) Criterio empleado para la determinacion del valor normal del producto similar: La Comision determino que las ventas del producto similar en el MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de origen de las importaciones materia de investigacion, no calificaban como significativas, toda vez que se encontraban por debajo del porcentaje del 5% establecido por la OMC para que fuesen tomadas en cuenta13 . Por tal motivo, la Comision dispuso investigar las exportaciones de los once tipos representativos de etiquetas realizadas por Zalaquett a terceros paises, entre los cuales se encontraban MORDAZA, Brasil, Mexico, MORDAZA y Bolivia14 , mercados que fueron evaluados a propuesta de la misma empresa investigada. Para tal efecto, debe tenerse en cuenta lo expresado por Zalaquett en el escrito que presento a la Comision el dia 27 de agosto de 1996, en el cual senalo textualmente lo siguiente: "Hace muchos anos ZALAQUETT es una empresa exportadora. Hoy dia aproximadamente el 75% y algunos meses el 80%, de toda su produccion, no se vende en MORDAZA, se vende en el extranjero, fundamentalmente en Mexico, Brasil, MORDAZA y Peru. Entonces, si estamos cuestionando el precio que ZALAQUETT S.A. le vende a Peru, el precio comparable es el precio a que MORDAZA le vende a Mexico, que le vende a Brasil y a MORDAZA, donde hay empresas similares que ZALAQUETT PERU S.A., exactamente iguales, organizadas de la misma forma, que cumplen las mismas funciones y que tambien mandan a producir las etiquetas a Chile."15 De entre los paises mencionados por Zalaquett, la Comision escogio el precio de exportacion de MORDAZA a Brasil como tercer MORDAZA apropiado para determinar el valor normal, debido a que las exportaciones a dicho MORDAZA eran significativas y su participacion con respecto a la muestra seleccionada era la mayor. En este orden de ideas, debe evaluarse si la Comision se encontraba obligada a informar este hecho a las partes.

Sobre el particular, la Sala considera que la Comision debia informar a las partes la metodologia que utilizaria para efectos de determinar el valor normal, como, por ejemplo, si utilizaria los precios del MORDAZA de origen de las importaciones, un precio reconstruido segun los criterios establecidos en el Acuerdo Antidumping o el precio del bien en exportaciones realizadas a terceros paises. En este caso, las partes incluso se encontraban informadas respecto de cuales eran los paises que la Comision evaluaria para determinar el valor normal. En tal sentido, la Comision no se encontraba obligada a indicar que MORDAZA en particular tomaria en cuenta para efectos de establecer el calculo definitivo del margen dumping, en la medida que ello seria determinado justamente al emitir su decision final. Por ello, bastaba con haber informado a las partes un numero razonable de paises que tomaria en cuenta la Comision para tal fin. Debe agregarse que los paises analizados en este caso fueron los propuestos por Zalaquett, entre los cuales se encontraba el Brasil. Asi, Zalaquett puso a disposicion de la Secretaria Tecnica de la Comision, durante la inspeccion realizada en sus instalaciones, la informacion relativa al precio de exportacion a Brasil, MORDAZA, MORDAZA, Bolivia y Mexico de las once muestras de etiquetas adoptadas como referencia y tenia conocimiento de que la Comision sustentaria su decision definitiva en base a la informacion que estaba proporcionando. En consecuencia, la eleccion del MORDAZA brasileno para efectos del calculo definitivo del margen dumping fue realizada en base a informacion presentada por la misma Zalaquett, que a su vez proporciono la informacion mediante la cual la Comision llego a determinar que en Brasil se encontraba la mayor concentracion de las referidas 11 muestras de etiquetas. d) Determinacion del precio de exportacion para efectuar la comparacion con el valor normal: Segun lo indicado en el Informe Nº 017-96-INDECOPI/CDS del 6 de diciembre de 1996, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision para la determinacion de los derechos antidumping provisionales aplicables a las importaciones materia de investigacion, "para determinar el precio de exportacion de las etiquetas chilenas se utilizo la informacion remitida por Zalaquett del Peru S.A. referente al MORDAZA de etiquetas importadas al Peru durante el periodo setiembre 1995 - febrero 1996". En tal sentido, la utilizacion de dicha informacion fue conocida oportunamente por las partes. De este modo, al momento de evaluar la imposicion de derechos antidumping definitivos, la Comision establecio un margen dumping promedio ponderado de

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Para determinar el grado de concentracion de los tipos de etiquetas exportadas al Peru durante el periodo investigado la Secretaria Tecnica de la Comision empleo el indice de Hirschman-Herfindahl, segun el cual llego a determinar que el grado de concentracion de los diferentes tipos de etiquetas exportadas al Peru era de 1.09%, lo que queria decir que no existia una concentracion en determinado MORDAZA o tipos de etiquetas. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Nota al pie (2).- Normalmente se considerara una cantidad suficiente para determinar el valor normal las ventas del producto similar destinado al consumo en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador si dichas ventas representan el 5 por ciento o mas de las ventas del producto considerado al Miembro importador, no obstante ha de ser aceptable una proporcion menor cuando existan pruebas que demuestren que las ventas en el MORDAZA interno, aunque representen esa menor proporcion, son de magnitud suficiente para permitir una comparacion adecuada. Cabe senalar que Zalaquett contaba con filiales en MORDAZA, Brasil y Mexico. Asimismo, Zalaquett senalo a continuacion que "Debe advertirse que el precio de exportacion entre estos paises si son comparables dado que el pedido promedio de nuestras filiales en el periodo investigado es relativamente similar: el pedido promedio de Brasil es de 1 600 metros y fraccion, el de Peru es de 1 700, el de Brasil 1 800 y el de MORDAZA 1 300. (sic)"

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