Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

Articulo 6º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcacion pesquera "BRAVO 6" (ex GABY), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 7º.- Excluir a la embarcacion "BRAVO 6" del Anexo III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE. Articulo 8º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 12039

monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y seran descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 4º.- La recurrente debera acreditar el deposito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comision de Sanciones, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones JANINNE MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 12086

Declaran procedente fraccionamiento de pago de multa solicitado por empresa
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 387-99-PE/CS MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 Visto el escrito de registro Nº 04371003 del 10 de setiembre de 1999, presentado por AUSTRAL GROUP S.A. y el Informe Nº 057-99-PE/CS-ST del 15 de setiembre de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de MORDAZA de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 22898-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberan cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, la recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 335-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999, ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dentro del termino establecido en el Articulo 3º de dicha resolucion, encontrandose acreditado su acceso a dicho beneficio dado que la infraccion sancionada fue cometida MORDAZA de la expedicion del Decreto Supremo Nº 00598-PE, por lo que su solicitud resulta procedente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228-98PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 024-99-PE/CS de fecha 17 de setiembre de 1999. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por AUSTRAL GROUP S.A., respecto de la multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 335-99-PE/CS del 25 de agosto de 1999. Articulo 2º.- El pago fraccionado de la multa sera efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.52 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interes compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiendose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendra como fechas de vencimiento el dia 23 de cada mes, iniciandose dicho periodo el dia 23 de setiembre y concluyendo el dia 23 de diciembre de 1999. Articulo 3º.- El importe de las cuotas debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-001857 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha limite de dos (2) cuotas consecutivas, tres (3) alternas o la MORDAZA cuota, conduciran a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al

Declaran improcedente autorizacion de incremento de flota solicitada por empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 213-99-PE/DNE MORDAZA, 20 de setiembre de 1999 Visto los escritos con registro Nº CE-00320001 de fechas 23 de octubre de 1998, 29 de enero y 8 de marzo de 1999, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota, otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratandose de recursos plenamente explotados, las autorizaciones de incremento de flota, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que mediante los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., quien absorbio mediante fusion a ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "TIGRE I" con matricula Nº SE-4298-PM, de 208.04 m3 de capacidad de bodega y de la reserva efectuada mediante Resolucion Directoral Nº 039-99-PE/DNE de fecha 15 de febrero de 1999, de 114.45 m3 de capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA II" de matricula Nº SE-0833-PM, haciendo un total de 322.49 m3, para la construccion de una embarcacion pesquera de 430 m3 de capacidad de bodega y 322.49 m3 de carga efectiva de pescado con sistema de preservacion RSW, la misma que empleara redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la embarcacion pesquera "TIGRE I" ha sido dada en arrendamiento financiero a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. por el BANCO WIESE LTDO., entidad financiera que no ha manifestado su consentimiento respecto a la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la citada embarcacion en su calidad de propietaria de la misma, el cual resulta exigible en virtud que dicha autorizacion implica la disposicion del derecho a sustituir la embarcacion "TIGRE I" a favor de la recurrente, caso

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