Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

Que, por Decreto Supremo Nº 211-92-EF se determinaron las tarifas que abonarian los usuarios de aguas superficiales con fines no agrarios para el ano 1991 y se dispuso que la determinacion de la tarifa para el ano 1992 y subsiguientes se reajustaran teniendo en consideracion los sectores economicos involucrados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-AG se determino las tarifas que abonarian los usuarios de aguas superficiales con fines no agrarios para el ano 1998, esto es, uso industrial, minero, piscicola y poblacional, a excepcion del uso energetico, el mismo que se encuentra regulado a partir de MORDAZA de 1993, por el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas, dada por Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, es pertinente aprobar las tarifas por uso de agua superficial con fines no agrarios para el ano 1999 a fin de proveer de recursos economicos a las Autoridades de Aguas que permitan el cumplimiento de las funciones asignadas en su ambito de accion, segun lo dispuesto en la Ley General de Aguas y demas disposiciones vigentes; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los usuarios de aguas superficiales con fines no agrarios abonaran por el ano 1999, las tarifas siguientes: USO Industrial Minero Piscicola Poblacional TARIFA S/. X m3 0.0013 0.0013 0.0013 0.0006

Que, las especies solicitadas se encuentran amparadas por el Decreto Supremo Nº 013-99-AG, que MORDAZA su caza, captura, comercializacion, transporte y exportacion; Que, de conformidad con el Articulo 12º del Reglamento de Conservacion de MORDAZA y Fauna Silvestres, aprobado por Decreto Supremo Nº 158-77-AG, la extraccion o caza de especies de fauna MORDAZA vedadas indefinidamente, asi como la exportacion de los especimenes sera autorizada solo con fines de investigacion cientifica o difusion cultural, mediante Resolucion Ministerial; y, De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar por tres (3) meses inmediatos posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion, el plazo de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 0236-99-AG a la Asociacion CRAX PERU, ubicada en Las Margaritas Nº 367, Urb. MORDAZA MORDAZA Chiclayo, para que con fines de difusion cultural, realice la extraccion de cuatro (4) parejas por especie de Mitu salvini (paujil vientre blanco), Ajaia ajaja (espatula rosada) y Sarcoramphus papa (buitre real), en el territorio nacional a excepcion de las Areas Naturales Protegidas. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 12036

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 12119

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de personal de la Policia Nacional adscrito a ADUANAS, a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 445-99-EF MORDAZA, 18 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nºs. 820 y 841-99-ADUANAS, la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje de personal de la Unidad de Investigaciones Especiales Adscritas a ADUANAS, a la MORDAZA de Miami-Florida, Estados Unidos de MORDAZA, del 12 al 21 de setiembre de 1999, para realizar diligencias tecnico-policiales, relativas a investigaciones que se vienen practicando con conocimiento y participacion de la Fiscalia Especial en Delitos Tributarios y Aduaneros, sobre operaciones de Comercio Exterior en Agravio del Tesoro Publico; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del Presupuesto de ADUANAS correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en comision de servicios de los senores Cmdte. PNP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mayor PNP MORDAZA Amezquita Yamasaki y Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Policia Nacional del Peru Adscrito a ADUANAS, del 12 al 21 de setiembre de 1999, a la MORDAZA de MiamiFlorida, Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de ADUANAS: - Pasajes - Viaticos - Tarifa de CORPAC US$ 2 475,30 US$ 5 280,00 US$ 75,00

Amplian plazo de autorizacion otorgada a asociacion para extraer ejemplares de fauna MORDAZA con fines de difusion cultural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0710-99-AG MORDAZA, 16 de setiembre de 1999 Vista la solicitud presentada por la Asociacion CRAX PERU, domiciliada en Las Margaritas Nº 367, Urb. MORDAZA MORDAZA - Chiclayo, a traves de su Director Ejecutivo senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para autorizacion de extraccion de ejemplares de fauna MORDAZA vedada con fines de difusion cultural; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0236-99-AG se autorizo a la Asociacion CRAX PERU la extraccion de cuatro (4) parejas por especie de (paujil vientre blanco), (espatula rosada), y Sarcoramphus papa (buitre real), en el territorio nacional a excepcion de las Areas Naturales Protegidas, con fines de difusion cultural; Que, la mencionada asociacion ha solicitado una ampliacion de plazo para la extraccion de cuatro (4) parejas por especie de Mitu salvini, Ajaia ajaja y Sarcoramphus papa debido a no haber dispuesto de las instalaciones adecuadas a tiempo, no pudiendo realizar la extraccion en las mejores condiciones posibles;

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana

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