Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, el Informe Nº 04-99-A-MDT del 9 de MORDAZA de 1999, de fojas 2, donde el administrador del citado municipio senala las fechas de inconcurrencia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es prueba suficiente que acredite la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, la MORDAZA de la constatacion domiciliaria del 19 de MORDAZA de 1999, de fojas 7, en la cual la MORDAZA del regidor vacado afirma desconocer su paradero, y que aproximadamente tres meses atras ya no domicilia en dicho inmueble, no acredita el cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion del municipio; por otro lado, la constatacion efectuada, no es prueba idonea, al haberse realizado en un inmueble distinto al senalado en su solicitud de licencia por motivo de salud, presentada por el citado regidor al concejo, segun consta a fojas 5; Que, para acreditar las causales de vacancia invocadas, es imperativo que el referido concejo remita a este organo electoral: a) constancias de notificacion de las citaciones a sesiones de concejo, suscritas por el regidor en senal de haberlas recibido, u otro medio permitido por el Codigo Procesal Civil que acredite que el afectado conocio de la convocatoria y realizacion de sesiones, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos dos dias habiles, formalidad prevista en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853; b) copias autenticadas de las actas de sesiones ordinarias o extraordinarias a las cuales no habria concurrido el regidor; c) certificado domiciliario o MORDAZA emitida por autoridad competente que certifique el cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; d) MORDAZA de notificacion del acuerdo de vacancia, mediante cualquier forma permitida por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa y contradiccion que le asiste, conforme lo dispone el Articulo 113º de la citada ley; y, e) MORDAZA del concejo que la declaratoria de vacancia ha quedado consentida o ejecutoriada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Urrutia, MORDAZA del concejo distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, respecto a la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que se acredite al regidor reemplazante, al no haberse cumplido con remitir la documentacion completa. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, conforme a ley, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12097

resultado del recurso impugnatorio interpuesto por el citado regidor contra la resolucion que sustenta la vacancia; CONSIDERANDO: Que, de los resultados remitidos por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de las Elecciones Municipales del 11 de octubre de 1998, aparece que don MORDAZA MORDAZA Seclen MORDAZA, fue elegido regidor del concejo provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para el periodo 1999-2002; Que, con la MORDAZA certificada de la resolucion de fecha 21 de junio de 1999, que se tiene a la vista a fojas 4 y 5, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, confirmo la sentencia apelada del 27 de noviembre de 1998, que condena a MORDAZA MORDAZA Seclen MORDAZA como autor del delito de usurpacion en agravio de MORDAZA Walther MORDAZA MORDAZA, imponiendole la pena privativa de la MORDAZA de tres anos, suspendida por el plazo de un ano; y, el recurso de nulidad interpuesto, fue declarado improcedente por cuanto no cabe admitir recurso impugnatorio en los procesos penales sujetos al tramite del MORDAZA sumario; Que, de autos se colige que MORDAZA MORDAZA Seclen MORDAZA se encuentra incurso en lo prescrito en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por el que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y regidores, los que hayan sufrido condena por delito doloso; siendo causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la citada ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el regidor que produjo la vacante; y, revisadas las listas de candidatos, corresponde convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de MORDAZA, para completar el periodo 1999-2002; Que, el Articulo 5º inciso u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, prescribe que es funcion de este organo electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del concejo provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, que desempena don MORDAZA MORDAZA Seclen MORDAZA por estar incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, al haber sido condenado por delito doloso. Articulo Segundo.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de MORDAZA, departamento de La Libertad; otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO, DE MORDAZA MORDAZA, TRUJILLANO, Secretario General 12096

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1508-99-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido el 16 de agosto de 1999, del ciudadano MORDAZA Walther MORDAZA MORDAZA, por el que solicita se declare la vacancia del cargo de regidor del concejo provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, que ejerce MORDAZA MORDAZA Seclen MORDAZA, al estar incurso en causal sobreviniente de vacancia al haber sido condenado por delito doloso; El Oficio Nº 533-99-MPT recibido el 26 de agosto del ano en curso, de MORDAZA Murgia Zannier, MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA, quien comunica haber recibido una solicitud de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA Seclen MORDAZA, y que para emitir el pronunciamiento conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, esta a la espera del

Declaran que MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA debe continuar en el ejercicio de sus funciones
RESOLUCION Nº 1511-99-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 Vista la solicitud presentada el 8 de setiembre de 1999, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles, MORDAZA Jamer MORDAZA MORDAZA, Jaiem MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agapo MORDAZA MORDAZA

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