Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones, cumpliendo con la normatividad MORDAZA senalada, no es suficiente la remision de copias certificadas de las actas de las sesiones en la que conste la inasistencia del vacado y la Resolucion que declara la vacancia, como lo ha efectuado en el presente caso de fojas 2 a 11 el MORDAZA recurrente; Que, resulta necesario ademas de los documentos senalados, que el recurrente remita copias certificadas de las notificaciones efectuadas por algun medio idoneo citando al regidor a sesiones, que de certeza que el regidor conocio sin duda la fecha de realizacion de cada una de las sesiones a las que inconcurrio; Que, debe remitirse asimismo, MORDAZA que acredite que el acuerdo de vacancia ha sido puesto en conocimiento del vacado, lo cual es necesario para verificar que se le ha dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa; debiendo remitirse la certificacion de que dicho acuerdo ha quedado consentido o ejecutoriado; Que, el MORDAZA recurrente ha omitido la MORDAZA de los documentos probatorios senalados en los considerandos precedentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, referida a la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor en dicho Concejo Municipal, por no haber remitido documentacion completa. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor para el cual fue elegido en el Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el periodo MORDAZA 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12093 RESOLUCION Nº 1510-99-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 78-MDTS-99, recibido el 9 de setiembre de 1999, remitido por MORDAZA N. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, poniendo en conocimiento que con fecha 30 de junio de 1999, se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor en dicho Concejo Municipal, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones; para que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda con arreglo a ley. CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA del Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, de la provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, manifiesta que con fecha 30 de junio del ano en curso, el Concejo acordo por declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor, por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo; sin adjuntar prueba que acredite dicha declaratoria de vacancia; Que, en aplicacion de lo dispuesto por los Articulos 27º, 43º y 113º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, para declarar la vacancia de un miembro del Concejo debe reunirse los elementos probatorios suficientes que acrediten la ocurrencia de alguna de las causales de vacancia, debiendo esta ser declarada con aprobacion de la mayoria del numero legal de miembros del Concejo Municipal, y posteriormente el acuerdo que la declare debe ser puesto en conocimiento del vacado; Que, para acreditar que el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa ha declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a sesiones, cumpliendo con la normatividad MORDAZA senalada, debe remitir copias certificadas de las notificaciones efectuadas por algun medio idoneo citando al regidor a sesiones, que de

certeza que el regidor conocio sin duda la fecha de realizacion de cada una de las sesiones a las que inconcurrio; copias certificadas de las actas de las sesiones en la que conste la inasistencia del vacado y del acta de la sesion en la que se declaro la vacancia; Que, debe remitirse asimismo, MORDAZA que acredite que el acuerdo de vacancia ha sido puesto en conocimiento del vacado, lo cual es necesario para verificar que se le ha dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa; debiendo remitirse la certificacion de que dicho acuerdo ha quedado consentido o ejecutoriado; Que, el MORDAZA recurrente ha omitido la MORDAZA de los documentos probatorios senalados en los considerandos precedentes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por MORDAZA N. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, referida a la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor en dicho Concejo Municipal, por no haber remitido documentacion completa. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor para el cual fue elegido en el Concejo Distrital de Tingo de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, por el periodo MORDAZA 1999-2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12098

Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Chorrillos y Tamburco y Provincial de MORDAZA, continuan en ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 1506-99-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 VISTOS: El escrito recibido el 3 de agosto de 1999, de MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo distrital de Chorrillos, provincia de MORDAZA, quien interpone recurso de revision contra el acuerdo de concejo adoptado en sesion ordinaria del 26 de MORDAZA de 1999, que aprueba la suspension de su cargo de regidor; El Oficio Nº 1373-99-ALC-MDCH recibido el 3 de setiembre de 1999, de MORDAZA Miyashiro Yamashiro, MORDAZA del concejo distrital de Chorrillos, quien remite el expediente en relacion a la suspension del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Sanchez-Moreno; y, el 13 de setiembre de los corrientes, remite copias de las actas de sesiones de concejo en las cuales, afirma, consta la conducta del regidor en cuestion; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria del 26 de MORDAZA de 1999, el concejo distrital de Chorrillos acordo por mayoria la suspension del cargo de regidor por 90 dias de MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Sanchez-Moreno, por indebida conducta en las sesiones de concejo, como falta de respeto, amenaza, expresarse en voz alta e interrumpir las sesiones; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento Interno del citado concejo, segun el acta de fojas 30 a 44; expidiendose posteriormente el Acuerdo de Concejo Nº 018-99-MDCH del 20 de agosto de 1999 que aprueba la suspension referida, que obra a fojas 46; Que, el Articulo 38º del reglamento interno del concejo distrital de Chorrillos, faculta al MORDAZA o a quien presida la sesion, proponer al concejo la sancion de suspension, como la mas MORDAZA, cuando los regidores profirieran palabras ofensivas, inadecuada o inconvenientes, que impida el normal

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