Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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el Informe Social Nº 13/97.HCPNP del 24.JUL.97, la asistenta social del HCPNP, informa que la situacion economica del MORDAZA y de sus hijos (entre ellos el garante) es estable (tienen vivienda propia, servicio telefonico y celular); Que, con fecha 29.AGO.97, se notifico via Carta Notarial al garante, Sr. Erick CANEVELLO MORDAZA para que en el plazo de (5) dias, se apersone al Area de Cobranzas del HCPNP y solucione la deuda pendiente por concepto de estancia, racionamiento, oxigeno e insumos cardiologicos que se le brindo al MORDAZA MORDAZA CANEVELLO MORDAZA, en el HCPNP del 8 al 17.MAY.97; y que en caso de incumplimiento se adoptaran las acciones judiciales pertinentes a fin de resarcir los danos y perjuicios ocasionados al Estado (HCPNP); sin que hasta el 31.OCT.98 se MORDAZA apersonado el garante ni otro familiar del ex MORDAZA civil MORDAZA CANEVELLO PARDO; Que, habiendose agotado la via administrativa y extrajudicial, sin haber obtenido resultado positivo para la cancelacion de la deuda contraida, es conveniente accionar judicialmente con el proposito de recuperar la deuda, mas los intereses legales, costas y costos en favor del Erario Nacional; por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio; y, de acuerdo al Informe Nº 1575-99-IN-0202 de fecha 14.JUL.99; Lo propuesto por el Director de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policia Nacional del Peru, para que en nombre y representacion del Estado (Hospital Central PNP), interponga la accion judicial correspondiente contra don MORDAZA CANEVELLO MORDAZA y su garante Erick CANEVELLO MORDAZA, a efecto de que solidariamente cumplan con el pago de la deuda contraida con el Hospital Central PNP por concepto de atencion medica, estancia, servicios e insumos hospitalarios, ascendentes a la suma de S/. 1,716.57 (UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 57/100 NUEVOS SOLES) mas los intereses legales, costas y costos. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11860

PESQUERIA
Autorizan a empresa pesquera el incremento de flota e incluyen embarcacion en el anexo III de la R.M. Nº 500-98-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-99-PE MORDAZA, 20 de setiembre de 1999 Visto el expediente Nº CE-099001 con escritos de fechas 26 de MORDAZA y 17 de junio de 1999 mediante los cuales la empresa EPESCA S.A. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que tratandose de embarcaciones siniestradas con perdida total, caducara el correspondiente permiso de pesca y podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un ano emergente de ocurrido el

siniestro y siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que mediante el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 01699-PE, se establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida mediante Resolucion correspondiente por un unico plazo improrrogable de veinticuatro meses. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion; Que por Resolucion Directoral Nº 001-98-PE/DNE, de fecha 6 de enero de 1998 se autorizo a favor de la empresa EPESCA S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado a la empresa RODGA S.A., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de MORDAZA de 1995 para operar la embarcacion pesquera denominada "BRAVO 6" (ex GABY) con matricula Nº CO-10313-PM en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante los escritos del visto la empresa EPESCA S.A., solicita en su calidad de arrendataria de la embarcacion siniestrada con perdida total "BRAVO 6" de 361 m3 de capacidad de bodega, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de dicha embarcacion, propiedad del BANCO SUDAMERICANO, quien ha prestado su conformidad para realizar la prosecucion del tramite para la construccion de una embarcacion pesquera, la cual se denominara "BRAVO 7" de 361 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de ½ (13 mm.) pulgada y 1½ (38 mm.) pulgadas de tamano de abertura de malla; Que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 10, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0198-PE, con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 15698-PE y en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que es procedente autorizar el incremento de flota solicitado, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "BRAVO 6", para la construccion de una embarcacion pesquera la cual se denominara "BRAVO 7" de 361 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir a la embarcacion pesquera "BRAVO 6" de matricula Nº CO-10313-PM, en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 2º.- Autorizar a la empresa EPESCA S.A., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "BRAVO 6", para la construccion de una (1) embarcacion pesquera denominada "BRAVO 7" de 361 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de vienticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Ministerial; vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion, la correspondiente autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 4º.- EPESCA S.A. debera cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera denominada "BRAVO 7", a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota de la misma, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 5º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente resolucion en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE.

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