Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

desarrollo de la sesion; y, fueren renuentes a mantener el orden; sancion prevista en el literal c) del Articulo 12º del citado reglamento; Que, el Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que el cargo de regidor se suspende automaticamente por incapacidad fisica o mental temporal, por licencia autorizada por el concejo por un periodo MORDAZA de cuarenticinco dias naturales, y por impedimento legal, cuando tiene MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; no encontrandose incurso en ninguna de las causales mencionados el regidor suspendido MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Sanchez-Moreno; Que, si bien es MORDAZA el reglamento interno del citado concejo, aprobado por Edicto Nº 01-99-MDCH, contempla la suspension en el ejercicio del cargo MORDAZA como sancion, el mismo es ilegal, al contravenir el Articulo 29º de la Ley Nº 23853; debiendo observarse que el Articulo 51º de la Carta Magna, dispone que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente; en consecuencia, el reglamento interno del concejo distrital de Chorrillos no puede prevalecer sobre la Ley Organica de Municipalidades acotada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA SanchezMoreno contra el acuerdo de concejo que lo suspende en el cargo de regidor del concejo distrital de Chorrillos, provincia de Lima; en consecuencia, nulos, el acuerdo tomado en la sesion ordinaria del 26 de MORDAZA de 1999, y el Acuerdo de Concejo Nº 018-99-MDCH del 20 de agosto de 1999 que declara y aprueba la sancion de suspension en el cargo del referido regidor, respectivamente, por no encontrarse conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Sanchez-Moreno continua en el ejercicio del cargo de regidor del concejo distrital de Chorrillos, provincia de Lima. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12094

Que, en sesion ordinaria de concejo de fecha 6 de agosto de 1999, los miembros del concejo provincial de MORDAZA acordaron por mayoria desestimar la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no tener sustento legal, segun MORDAZA del acta que obra de fojas 32 a 38; Que, la causal de vacancia prevista en el Articulo 38º de la Ley Nº 23853, se refiere a la prohibicion que tienen los regidores de ejercer cargos, de MORDAZA o de confianza, establecidos en el cuadro de asignacion de personal de la municipalidad o en empresas de la misma; hecho que no se configura en autos por cuanto la imputacion que se hace cargo al regidor Rommel MORDAZA MORDAZA, se refiere a un acto ejecutivo determinado y temporal, en su calidad de regidor de MORDAZA, que se enmarca dentro de las funciones ejecutivas encomendadas a los regidores, como esta previsto en los Articulos 17º y 37º de la Ley Nº 23853; Que, se aprecia en autos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha impugnado el acuerdo de vacancia mencionado, por haberse realizado mediante votacion irregular; y, reitera su pedido de declaratoria de vacancia del regidor MORDAZA mencionado; impugnacion que debe ser interpretada como recurso de revision; Que, no habiendose acreditado que Rommel MORDAZA MORDAZA este incurso en la causal de vacancia por infraccion de la prohibicion establecida en el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo provincial de MORDAZA, contra el acuerdo de concejo tomado en la sesion ordinaria de fecha 6 de agosto de 1999, que desestima la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo; en consecuencia, valido el acuerdo de concejo impugnado. Articulo Segundo.- Declarar que Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor del concejo provincial de MORDAZA, elegido para el periodo 1999-2002, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12095 RESOLUCION Nº 1509-99-JNE

RESOLUCION Nº 1507-99-JNE MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 VISTO: VISTOS: El escrito recibido con fecha 16 de agosto de 1999, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del concejo provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien solicita la declaratoria de vacancia del cargo de regidor que ejerce Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el concejo citado, por estar incurso en causal de vacancia por infraccion de la prohibicion prevista en el Articulo 38º de la Ley Nº 23853; e, impugna el acuerdo tomado en sesion ordinaria de fecha 6 de agosto de 1999. El Oficio Nº 625-99-MPH-SG-A recibido el 23 de agosto de 1999, y via fax el 20 del mismo mes, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA, quien remite el acuerdo de concejo de fecha 6 de agosto de 1999 en la que se desestima el pedido de vacancia del cargo de regidor de Rommel MORDAZA MORDAZA Alcantara; CONSIDERANDO: Que, el 14 de MORDAZA del presente, este organo supremo electoral acordo solicitar al concejo provincial de MORDAZA remita el expediente y pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en razon de que el citado regidor autorizo la permanencia de una senal de MORDAZA en un paradero determinado en la MORDAZA de MORDAZA, implicando dicho acto una funcion propia del Director de Acondicionamiento y Desarrollo; habiendo cometido delito de usurpacion de funcion publica; El Oficio Nº 125-99-A-MDT recibido el 12 de agosto de 1999, de don MORDAZA MORDAZA Urrutia, MORDAZA del concejo distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, quien remite el Acuerdo Municipal Nº 019-99-A-MDT que declara la vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse incurso en causales de vacancia previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se acredite al regidor reemplazante; CONSIDERANDO: Que, de los resultados remitidos con motivo de las Elecciones Municipalidades de 1998, por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue elegido regidor del Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, para el periodo 1999 2002; Que, el concejo distrital de Tamburco en sesion extraordinaria del 9 de MORDAZA de 1999, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, ausencia de la localidad desde el 23 de MORDAZA de 1999 sin la autorizacion del concejo, y cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; como consta de la MORDAZA del acta de la referida sesion de fojas 8; expidiendose el Acuerdo Municipal Nº 019-99-A.MDT que corre a fojas 2;

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