Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999
Servicio Llamada telefonica local Desde Telefono Publico Rural a un Abonado del Servicio Fijo. (por minuto) Llamada telefonica local Desde abonado del Servicio Fijo a Telefono Publico Rural (por minuto) Llamada telefonica de larga distancia nacional Desde Telefono Publico Rural a un Abonado del Servicio Fijo (por minuto) Llamada telefonica de larga distancia nacional Desde abonado del Servicio Fijo a Telefono Publico Rural (por minuto)

NORMAS LEGALES

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Tarifa MORDAZA Fija S/. 0.20 (incluye IGV)

S/. 0.17 (No incluye IGV)

S/. 1.00 (incluye IGV)

S/. 0.85 (No incluye IGV)

Articulo 3º.- Los concesionarios del servicio rural podran fijar libremente las tarifas para las comunicaciones materia de la presente Resolucion sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas en el articulo precedente, y deberan comunicar a OSIPTEL y publicar en por lo menos un diario de circulacion nacional las tarifas que fijen, previamente a su aplicacion o modificacion. Articulo 4º.- Salvo lo dispuesto en el Articulo 6°, la unidad de medida para efectos de la facturacion y cobro de las llamadas entre los usuarios del servicio fijo y los usuarios del servicio rural, es el minuto. Articulo 5º.- La empresa concesionaria del servicio fijo facturara a sus usuarios las llamadas telefonicas que realicen a los usuarios del servicio rural. La facturacion indicara el total de llamadas completadas y minutos correspondientes a sus comunicaciones destinadas hacia cada uno de los concesionarios del servicio rural, asi como el importe facturado en cada caso, totalizando las llamadas locales y detallando las de larga distancia. La empresa concesionaria del servicio fijo proporcionara a sus abonados que lo soliciten el servicio de facturacion detallada de las llamadas efectuadas a los usuarios del servicio rural, siendo aplicable a este caso lo dispuesto en las normas que regulan el servicio de facturacion detallada del servicio local medido. Articulo 6º.- De ser el caso que un concesionario del servicio rural este sujeto a un sistema o regimen de tarifas propio que se encuentre vigente y que se MORDAZA establecido conforme a sus respectivos contratos de concesion, las tarifas maximas fijas establecidas en el Articulo 2° de la presente Resolucion seran aplicables a dicho concesionario a su opcion. Para este caso, la presente Resolucion constituira una propuesta, la misma que solo surtira todos los efectos legales a partir de la fecha en que se presente la respectiva carta de aceptacion. Los concesionarios comprendidos en el parrafo anterior podran acogerse, opcionalmente, a las tarifas maximas fijas establecidas para las llamadas desde telefono publico rural a un abonado del servicio fijo, a las establecidas para las llamadas desde abonado del servicio fijo a telefono publico rural, o a ambas. Articulo 7º.- OSIPTEL supervisara la aplicacion del Sistema Tarifario y de las tarifas que resulten, para lo cual los concesionarios del servicio rural presentaran, dentro de los primeros diez (10) dias habiles de los meses de enero, MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano, la informacion (i) del numero total de telefonos publicos instalados y (ii) del trafico detallado por planes tarifarios. La informacion que se presente debera estar referida a los tres ultimos meses de operacion. OSIPTEL, mediante Resolucion de su Gerencia General, podra fijar formatos para la MORDAZA de la informacion referida. Articulo 8º .- El concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones que incumpla obligaciones que le resulten de la aplicacion del Sistema, se MORDAZA acreedor a las sanciones previstas en el ordenamiento legal vigente. Articulo 9°.- Autorizase a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL para que, dentro del MORDAZA del Sistema y del ordenamiento legal aplicable, dicte las disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de las disposiciones precedentes. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. La Politica de Acceso Universal en el Peru La politica de acceso universal en el Peru se ha definido como el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, entendiendose

por servicios esenciales a los disponibles para la mayoria de los usuarios y provistos por los operadores publicos de telecomunicaciones. Asimismo, en los lineamientos de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, se ha establecido como meta para el periodo 1999-2003 la instalacion del servicio de telefonos publicos en 5,000 centros poblados rurales actualmente sin servicio. Finalmente, se ha establecido tambien en los mismos lineamientos de politica de apertura, que la provision del acceso universal se promueve y financia mediante el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL). Ahora bien, es reconocido que la prestacion de los servicios de telecomunicaciones en areas rurales tiene un alto costo. Asimismo, es tambien sostenido en numerosos estudios1 , que la conexion de poblaciones rurales a la red crea importantes beneficios y externalidades positivas en el resto de usuarios y en la sociedad. Entre los mas importantes beneficios economicos y sociales se ha identificado que se rompe con el aislamiento de los pobladores rurales; se reduce los actuales costos de comunicacion permitiendole tener excedentes para mejorar sus niveles de vida; se reducen costos de proveer otros servicios del Estado como educacion y salud; y, finalmente, se contribuye a una mayor seguridad nacional. Estos y otros beneficios impulsaron la creacion del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL) de manera que se promueva la prestacion de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y lugares de interes social, a traves del financiamiento de los servicios. Sin embargo, con el fin de reflejar adecuadamente los costos de la prestacion de los servicios en las areas rurales y lugares de interes social acorde con los beneficios economicos del mismo, es necesario que las tarifas se orienten a reflejar los costos de la prestacion de dichos servicios de manera que la compensacion con los fondos del FITEL tenga un adecuado beneficio en el largo plazo. Ello quiere decir, que el sistema de tarifas debe tambien reflejar los beneficios que los pobladores urbanos conectados a la red publica de telecomunicaciones obtienen al conectarse nuevos usuarios rurales a la red, permitiendo que puedan establecer comunicaciones con estos ultimos. 2. Objetivos Regulatorios y Estrategia de Desarrollo de los Servicios de Telecomunicaciones Rurales. El OSIPTEL tiene la facultad de establecer sistemas tarifarios en los servicios publicos de telecomunicaciones. La legislacion establece que OSIPTEL tiene la funcion de velar por el establecimiento y la aplicacion de sistemas de tarifas y cargos de interconexion que permitan el cumplimiento de los objetivos de: ·Promover el desarrollo, modernizacion y mejora de la calidad y eficiencia de los servicios publicos de telecomunicaciones mediante el crecimiento de la inversion privada. ·Fomentar y preservar una libre y MORDAZA competencia entre empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. ·Promover la calidad y eficiencia de los servicios publicos de telecomunicaciones brindados al usuario. La vision de futuro es que las personas tengan un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones, lo cual redundara en mayores beneficios a los usuarios en general al incorporarse cada vez mas las areas del interior del pais. Por tanto, el sistema tarifario propuesto debe guardar consistencia con la estrategia de desarrollo de la politica general del sector y la de acceso universal. En este sentido, es conveniente establecer medidas para que se permita una sostenibilidad de los servicios rurales sin introducir mayores distorsiones en los otros mercados de servicios de telecomunicaciones. 3. El Sistema Tarifario El sistema tarifario que se establece en la presente Resolucion es aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonia fija y los usuarios del servicio de telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. En su primer articulo establece que las tarifas para las llamadas entre los usuarios de los telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social y los usuarios del servicio fijo estaran sujetas a tarifas maximas fijas. En su MORDAZA articulo se establecen los niveles de las tarifas maximas fijas, tanto para las llamadas locales (dentro de un mismo departamento) como para las de larga distancia. Como puede apreciarse, dichos topes son iguales a las tarifas actuales vigentes para las llamadas de larga distancia debido a que se considera que el nivel actual es consistente con los costos de proveer el servicio. Por otro lado, para las llamadas locales desde telefonos publicos ubicados en areas rurales y lugares de interes

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