Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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3º Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo ESSALUD 12092

3. Determinacion preliminar de la existencia y margen de dumping. 4. Determinacion preliminar de la existencia de dano a la produccion nacional y de la relacion causal entre el dumping y el dano. Se ha considerado como periodo de analisis para la determinacion preliminar del margen dumping el comprendido entre setiembre de 1998 y MORDAZA de 1999. Para el analisis de dano se ha considerado el periodo comprendido entre enero de 1996 y MORDAZA de 1999. 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR Los productos denunciados por la solicitante son: tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas y de recreo, tablas MORDAZA "kickboard" para piscina y aletas para "bodyboard". Estos productos ingresan al MORDAZA bajo la subpartida arancelaria 9506.29.00.00 con la denominacion de "los demas esquis acuaticos, tablas, deslizadores de MORDAZA y demas articulos para practicas de deportes nauticos" y bajo la subpartida 9503.90.00.00 correspondiente a "los demas juguetes". Se han identificado que en estas subpartidas ingresan productos bajo la denominacion de "flotadores", que por sus pesos y precios unitarios han sido considerados dentro del rubro de tablas MORDAZA "kickboard" para piscina. Cabe indicar que ademas de los productos objeto de la solicitud ingresan bajo MORDAZA subpartidas arancelarias otras mercancias, las que no han sido tomadas en cuenta en el presente analisis, por no tratarse de productos similares. Segun la informacion remitida por ADUANAS, bajo las subpartidas senaladas, ingresan al Peru productos originarios de China y Taiwan que por los usos y las caracteristicas fisicas que presentan, serian similares a los elaborados por el productor nacional, conforme a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF6 . 2. REPRESENTATIVIDAD DE LA SOLICITANTE DENTRO DE LA MORDAZA DE LA PRODUCCION NACIONAL En la solicitud de inicio de investigacion Belech S.A. manifesto ser la principal productora de los articulos denunciados7 , senalando que abastece al 60% del MORDAZA nacional, correspondiendo el 40% restante a productos importados. El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, mediante Oficio Nº 055-99-MITINCI/SG-OGIER, ha precisado que en ninguno de los formularios archivados por la Oficina General de Informatica y Estadistica, se informa sobre produccion nacional de los productos materia de la solicitud. En razon de ello, se realizo una visita de verificacion in situ a las instalaciones de la solicitante comprobandose la fabricacion de los productos objeto de la solicitud, y en consecuencia, la condicion de productor nacional de los productos denunciados, Esta inspeccion se realizo bajo los alcances del Articulo 2, literal c) del Decreto Legislativo 8078 . En cuanto al grado de representatividad de la solicitante dentro de la MORDAZA de produccion nacional, se debe considerar

INDECOPI
Disponen el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practivas de dumping sobre importaciones de tablas originarias y/o procedentes de Taiwan
RESOLUCION Nº 021-1999/CDS-INDECOPI MORDAZA, 2 de setiembre de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF en lo que resulte aplicable y el Informe N°0221999-INDECOPI/CDS del 2 de setiembre de 1999 de la Secretaria Tecnica1 ; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 17 de MORDAZA de 1999, la empresa Belech S.A.2 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios3 el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas y de recreo, tablas MORDAZA "kickboard" para piscinas y aletas para "bodyboard" originarias de la Republica Popular China4 y de Taiwan, las mismas que ingresan por las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: a) La solicitante cuenta con mas del 60% de representatividad en el MORDAZA nacional. b) Se ha constatado la presencia en el MORDAZA nacional de productos importados de China y Taiwan a precios por debajo del precio del MORDAZA mundial. c) La venta de estos productos importados ha ocasionado una disminucion sustancial en sus ventas, ademas de una disminucion del empleo y un considerable endeudamiento con bancos y proveedores. 2. Mediante Oficio Nº 0060-1999/CDS-INDECOPI, la Secretaria solicito a la Superintendencia Nacional de Aduanas5 informacion estadistica sobre las importaciones de los productos investigados correspondientes a las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00 para los anos 1996, 1997, 1998, entre los meses de enero y MORDAZA de 1999. 3. El 8 de junio la Secretaria requirio a la solicitante precisar la informacion proporcionada en el "Cuestionario para empresas productoras solicitantes" y en el TUPA. Asimismo, se le solicitaron pruebas sobre el valor normal para cada uno de los productos incluidos en la solicitud. 4. Mediante escritos del 23 de junio y 9 de MORDAZA de 1999, la solicitante presento la informacion requerida. Luego de verificar que la solicitante habia cumplido con los requisitos de informacion previstos en el "Cuestionario para empresas productoras solicitantes" y en el MORDAZA del INDECOPI, se procedio a analizar la procedencia de la solicitud de inicio de investigacion. II. ANALISIS Sobre la base de la informacion proporcionada por la solicitante y ADUANAS se han analizado los siguientes aspectos: 1. Determinacion del producto similar. 2. Representatividad de la solicitante dentro de la MORDAZA de la produccion nacional.

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En adelante la Secretaria. En adelante la solicitante. En adelante la Comision. En adelante China. En adelante ADUANAS. "Para efectos del presente Decreto Supremo se entiende por producto similar a aquel que tenga caracteristicas que lo asemejen al producto de importacion, tomando en consideracion su naturaleza, calidad, uso y funcion." Sin embargo, senalan la existencia de una empresa productora de tablas de "tecnoport", conocidas como "pititablas", las mismas que no corresponderian a los productos objeto de la solicitud. "Sin que la presente enumeracion tenga caracter taxativo cada Comision u Oficina del Indecopi tiene las siguientes facultades: (...) c) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las personas naturales o juridicas y examinar los libros, registros, documentacion y bienes, pudiendo comprobar la realizacion de procesos productivos y tomar la declaracion de las personas que en ellos se encuentren (...)".

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