Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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5.4. Determinacion preliminar de la relacion causal entre el dumping y el dano Se ha constatado la perdida de participacion de MORDAZA y/o volumenes de venta, asi como del menor uso de la capacidad instalada de la solicitante lo que coincidio con el ingreso de tablas importadas de China durante 1998. La empresa solicitante ha sostenido que debido al ingreso de estos productos, sus clientes han sustituido la compra del producto nacional por productos importados. Entre enero y MORDAZA de 1999 se ha registrado un volumen significativo de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas de importaciones originarias de Taiwan a precios significativamente menores al valor normal tomado como referencia. Estando a lo acordado por unanimidad, en su sesion del 2 de setiembre de 1999, y de conformidad con lo senalado por el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas, de recreo y MORDAZA "kickboard" para piscinas originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, y sobre importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan, comprendidas en las subpartidas arancelarias 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00. Articulo 2º.- Declarar improcedente el inicio de investigacion sobre las importaciones de aletas para "bodyboard" originarias de la Republica Popular China y Taiwan, asi como sobre las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo y tablas MORDAZA "kickboard" para piscinas originarias de Taiwan. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a Belech S.A., y concederle el plazo de tres (3) dias habiles para que realice el pago del derecho correspondiente por concepto de inicio de investigacion, reservandose la Comision la facultad de revocar la presente Resolucion, en caso no se verifique el cumplimiento de dicho requisito. Articulo 4º.- Notificar a las autoridades de la Republica Popular China y de Taiwan, asi como a las empresas importadoras senaladas en la solicitud de inicio de investigacion, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 13391-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se MORDAZA inicio al procedimiento de investigacion. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 12090

Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 364-99-INPE-P, de fecha 4 de junio de 1999, y Dictamen Nº 165-99-INPE/OGAJ, de fecha 9 de setiembre de 1999, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 364-99-INPE-P, de fecha 4 de junio de 1999, se resuelve imponer la sancion disciplinaria de Destitucion al ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario Yanamilla Ayacucho; Que, el impugnante alega en su Recurso Impugnatorio materia del grado, que en condicion de Director se remitio unica y exclusivamente a los documentos oficiales tal como se puede comprobar en la Direccion de Registros Penitenciarios, ya que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingreso al Penal por el delito de Violacion, y no por traicion a la patria, siendo por esta razon que en la actualidad viene gozando de la semilibertad, de lo contrario seguiria en el penal, indicando ademas que todas las pruebas fabricadas despues de su Destitucion son falsas, agregando que durante los 20 meses de su gestion administrativa, no tuvo ningun problema de fuga, matanza y toma de rehenes, manteniendose en calma en todo momento; Que, sustanciado el Recurso Impugnativo y merituada las instrumentales que fluye en autos se evidencian que existen documentos instrumentales que no desvirtuan los hechos que motivaron la presente Resolucion de Presidencia; Que, las disposiciones contenidas en el Articulo 98º del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, son de caracter imperativo al prescribir que "El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental", que siendo el caso las pruebas instrumentales anexadas al Recurso de Reconsideracion no desvirtuan los hechos que motivaron la Resolucion recurrida; Estando al Dictamen Nº 165-99-INPE/OGAJ de fecha 9 de setiembre de 1999 de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario" y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 364-99-INPEP, de fecha 4 de junio de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente

INPE

12037

Declaran improcedente reconsideraOSIPTEL cion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex Director del Precisan alcances de la MORDAZA DispoEstablecimiento Penitenciario Yanami- sicion Transitoria de la Res. Nº 014-99CD/OSIPTEL, sobre empresas con relalla MORDAZA ciones de interconexion RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 632-99-INPE-P MORDAZA, 13 de setiembre de 1999 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-99-CD-OSIPTEL MORDAZA, 21 de setiembre de 1999

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