Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001021 Callao, 20 de setiembre de 1999 Vistos las Resoluciones Nºs. 0824-A-99 de fecha 30 de junio de 1999, del Tribunal Fiscal, notificada al deudor tributario el 27 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Vistos, recaida en el Expediente Nº 5731 del 12 de noviembre de 1998, materia de la apelacion interpuesta por CORPORACION DE OPERACIONES ADUANERAS Y LOGISTICAS S.A., contra la Resolucion de Intendencia Nº 000891 de fecha 30 de octubre de 1998, el Tribunal de Aduanas MORDAZA revocando la apelada y dispone dejar sin efecto las Liquidaciones de Cobranza Nºs. 98-00178 y 98-001212; toda vez que la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 15-94-EF, no senalan que para gozar de los beneficios establecidos en el Convenio Peruano-Colombiano, en las importaciones numeradas ante las Intendencias de las Aduanas de Iquitos, Pucallpa o Tarapoto, las mercancias a nacionalizarse deben ingresar directamente desde el extranjero hasta la Aduana de despacho; Que, la Resolucion de Intendencia Nº 000891 de 30 de octubre de 1998 determina que en aplicacion a lo previsto por el Articulo 47º MORDAZA parte de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y al numeral 7) del Articulo VIII del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, todas las mercancias que se importen a los territorios del PECO, deberan cumplir con los requisitos contemplados por las legislaciones nacionales en cada pais; siendo asi, que por Decreto Legislativo Nº 821, a traves de su Articulo 47º se establece que para el goce de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas en la importacion de bienes que se destinen al consumo de la Region, es requisito indispensable que el ingreso al MORDAZA de los bienes o insumos se realice directamente por los terminales terrestres, fluviales o aereos de la Region; Que, asimismo, es preciso senalar que para efecto de lo dispuesto en el parrafo que antecede, el Decreto Supremo Nº 15-94-EF permite la importacion de mercancias acogiendose a los beneficios del Convenio, con el pago de tributos considerandose como pago a cuenta sujeto a regularizacion siempre que el ingreso de las mismas y su nacionalizacion se realice por las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, y Paita; por consiguiente, no es cierta la argumentacion del Tribunal Fiscal, cuando afirma que el precitado Decreto Supremo MORDAZA sido aprobado para habilitar Intendencias de Aduana determinadas para el ingreso de mercancias que se acojan a los beneficios del citado Convenio; Que, el Tribunal Fiscal no tiene en consideracion que las disposiciones de la Ley General de Aduanas son de caracter general y rigen los distintos regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion, aplicables a los operadores de comercio exterior en general, sin considerar su especial condicion o si son titulares de beneficios de caracter tributario; por tanto, no se puede interpretar que la autorizacion que otorgan las Intendencias de Aduana, dentro del procedimiento establecido en MORDAZA o su Reglamento y demas normas complementarias, permite o posibilita el ingreso a la MORDAZA con aplicacion de beneficios como el establecido en el Convenio; en ese sentido, debemos entender que las mercancias ingresadas bajo el regimen de importacion temporal, no cumplen con el procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-94-EF, por las siguientes razones: La mercancia se somete a un regimen distinto al de la importacion a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-94-EF; en la importacion temporal solo se requiere la garantia para responder por el cumplimiento de la reexportacion de la mercancia, no se cumple con el pago de tributos como pago a cuenta sujeto a regularizacion, tal como lo senala el mencionado texto legal y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-EF/10; la mercancia importada temporalmente por otra Aduana distinta a la de la MORDAZA de aplicacion del Convenio, podria ser destinada y usada en una MORDAZA distinta a la MORDAZA de aplicacion del Convenio, infringiendose el Articulo VIII, numerales 4) y 7) del Protocolo; si bien la mercancia importada temporalmente puede ser nacionalizada en otra Intendencia de Aduana, no puede ser objeto de aplicacion de los beneficios del Convenio, por cuanto no se ha cumplido con importar la mercancia en la Aduana de ingreso al MORDAZA, siendo uno y otro procedimiento totalmente distintos; y, no procede la devolucion

de tributos por cuanto el Decreto Supremo Nº 015-94-EF establece un procedimiento de regularizacion de un pago a cuenta depositado en una subcuenta especial que no es definitivo; Que, el Codigo Tributario establece en sus Articulos 157º y 159º que la Administracion Tributaria podra presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera; a las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatutos de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, y Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de 22 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representacion del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la demanda correspondiente contra la Resolucion Nº 0824-A-99 del Tribunal Fiscal, remitiendose para el efecto los antecedentes del caso. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del senor Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 12101

CONASEV
Disponen inscripcion de bonos de arrendamiento financiero de institucion bancaria, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 004-99-EF/94.50 MORDAZA, 10 de setiembre de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00232 de NORBANK, y el Memorandum Nº 008-99-EF/94.50.1 de fecha 10 de setiembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los de arrendamiento financiero, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, mediante sesion de Directorio de fecha 25 de agosto de 1998, acordo la emision de bonos de arrendamiento financiero por un importe de quince millones y 00/100 de Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 15 000 000,00), delegandose en la Gerencia General, con cargo a dar cuenta al Directorio, la facultad para establecer las caracteristicas y condiciones de la emision; Que, mediante Resolucion SBS Nº 0301-99 de fecha 23 de MORDAZA de 1999, la Superintendencia de Banca y Seguros emitio opinion favorable respecto de la presente emision de bonos de arrendamiento financiero; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la documentacion e informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98EF/94.11; y, Estando a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional, reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de

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