Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

Que, por razones de servicio la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 6024 en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Pool de Fiscales Adjuntos Provinciales de MORDAZA, materia de la parte pertinente del Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 479-99-MP-CEMP de fecha 22 de junio de 1999; quien debera asumir su cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de la Trigesima Fiscalia Provincial en lo Penal de Lima. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA y Fiscal mencionada en el articulo que antecede, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 12105

ADUANAS
Autorizan a procurador interponer demandas contencioso-administrativas contra resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001020 Callao, 20 de setiembre de 1999 Vistos, la Resolucion Nº 0701-A-99 de fecha 2 de junio de 1999, del Tribunal Fiscal, notificada al deudor tributario el 27 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Vistos, recaida en el Expediente Nº 0848 del 15 de febrero de 1999, materia de la apelacion interpuesta por CORPORACION DE OPERACIONES ADUANERAS Y LOGISTICAS S.A., contra la Resolucion de Intendencia Nº 000887 de fecha 30 de octubre de 1998, el Tribunal de Aduanas MORDAZA declarando nula la Resolucion de Intendencia Nº 0043 de 22 de enero de 1999 y; revoca la apelada; disponiendo que la Intendencia de Aduana de Iquitos proceda a la devolucion de los conceptos cancelados con la Liquidacion de Cobranza Nº 001211 de 3 de noviembre de 1998; toda vez que la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 15-94-EF, no senalan que para gozar de los beneficios establecidos en el Convenio Peruano-Colombiano, en las importaciones numeradas ante las Intendencias de las Aduanas de Iquitos, Pucallpa o Tarapoto, las mercancias a nacionalizarse deben ingresar directamente desde el extranjero hasta la Aduana de despacho;

Que, la Resolucion de Intendencia Nº 0043 de 22 de enero de 1999 y 000887 de 30 de octubre de 1998, determinan que en aplicacion a lo previsto por el Articulo 47º MORDAZA parte de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y al numeral 7) del Articulo VIII del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, todas las mercancias que se importen a los territorios del PECO, deberan cumplir con los requisitos contemplados por las legislaciones nacionales en cada pais; siendo asi, que por Decreto Legislativo Nº 821, a traves de su Articulo 47º se establece que para el goce de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas en la importacion de bienes que se destinen al consumo de la Region, es requisito indispensable que el ingreso al MORDAZA de los bienes o insumos se realice directamente por los terminales terrestres, fluviales o aereos de la Region; Que, asimismo, es preciso senalar que para efecto de lo dispuesto en el parrafo que antecede, el Decreto Supremo Nº 15-94-EF permite la importacion de mercancias acogiendose a los beneficios del Convenio, con el pago de tributos considerandose como pago a cuenta sujeto a regularizacion siempre que el ingreso de las mismas y su nacionalizacion se realice por las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, y Paita; por consiguiente, no es cierta la argumentacion del Tribunal Fiscal, cuando afirma que el precitado Decreto Supremo MORDAZA sido aprobado para habilitar Intendencias de Aduana determinadas para el ingreso de mercancias que se acojan a los beneficios del citado Convenio; Que, el Tribunal Fiscal no tiene en consideracion que las disposiciones de la Ley General de Aduanas son de caracter general y rigen los distintos regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion, aplicables a los operadores de comercio exterior en general, sin considerar su especial condicion o si son titulares de beneficios de caracter tributario; por tanto, no se puede interpretar que la autorizacion que otorgan las Intendencias de Aduana, dentro del procedimiento establecido en MORDAZA o su Reglamento y demas normas complementarias, permite o posibilita el ingreso a la MORDAZA de aplicacion de beneficios como el establecido en el Convenio; en ese sentido, debemos entender que las mercancias ingresadas bajo el regimen de importacion temporal, no cumplen con el procedimiento dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-94-EF, por las siguientes razones: La mercancia se somete a un regimen distinto al de la importacion a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-94-EF; en la importacion temporal solo se requiere la garantia para responder por el cumplimiento de la reexportacion de la mercancia, no se cumple con el pago de tributos como pago a cuenta sujeto a regularizacion, tal como lo senala el mencionado texto legal y la Resolucion Ministerial Nº 107-94-EF/10; la mercancia importada temporalmente por otra Aduana distinta a la de la MORDAZA de aplicacion del Convenio, podria ser destinada y usada en una MORDAZA distinta a la MORDAZA de aplicacion del Convenio, infringiendose el Articulo VIII, numerales 4) y 7) del Protocolo; si bien la mercancia importada temporalmente puede ser nacionalizada en otra Intendencia de Aduana, no puede ser objeto de aplicacion de los beneficios del Convenio, por cuanto no se ha cumplido con importar la mercancia en la Aduana de ingreso al MORDAZA, siendo uno y otro procedimiento totalmente distintos; y, no procede la devolucion de tributos por cuanto el Decreto Supremo Nº 015-94-EF establece un procedimiento de regularizacion de un pago a cuenta depositado en una subcuenta especial que no es definitivo; Que, el Codigo Tributario establece en sus Articulos 157º y 159º que la Administracion Tributaria podra presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera; a las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 de fecha 13 de enero de 1997, y Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de 22 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representacion del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la demanda correspondiente contra la Resolucion Nº 0701-A-99 del Tribunal Fiscal, remitiendose para el efecto los antecedentes del caso. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del senor Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 12100

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