Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 00198-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Interconexion, el mismo que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01499-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexion, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexion en el menor tiempo posible; Que el Articulo 7º de la resolucion MORDAZA mencionada establece que, en cada periodo de facturacion, que sera de por lo menos un mes, los operadores calcularan los cargos por interconexion sensitivos al trafico, sumando el total del tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto mas cercano, por el cargo vigente de terminacion de llamada en la red fija, por minuto; Que la aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA MORDAZA citada tiene repercusion sobre el cargo de interconexion tope o por defecto establecido mediante Resolucion Nº 018-98-CD/OSIPTEL; Que para un apropiado funcionamiento del MORDAZA de las telecomunicaciones es necesario establecer normas que no afecten la entrada al MORDAZA de los nuevos operadores; Que debe comprenderse en los alcances de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL las situaciones que afectan a las empresas cuyos contratos de interconexion estan en vias de ser negociados, en etapa de negociacion, aprobacion o sujetos a la emision de un Mandato o cuyas relaciones han sido establecidas en virtud de un Mandato; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 89. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99CD/OSIPTEL tambien es de aplicacion a las empresas cuyas relaciones de interconexion se encuentren en MORDAZA de negociacion, aprobacion, sujetas a la emision de un Mandato o que hayan sido establecidas por un Mandato. Articulo 2º.- Fijar el plazo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL en noventa (90) dias calendario adicionales, plazo en el que OSIPTEL evaluara y determinara el mecanismo que establezca las condiciones tecnicas y economicas para la adecuacion del sistema de tasacion al segundo. Articulo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 12073

publicos de telecomunicaciones, creando condiciones tarifarias que MORDAZA compatibles con la existencia de competencia; Que mediante Decreto Supremo N°. 020-98-MTC han sido aprobados los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del pais; Que el Numeral 2 de los Lineamientos de Politica de Acceso Universal aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 017-98-CD/OSIPTEL preve que las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social estan sujetas a regulacion; previendo asimismo que las tarifas respectivas seran establecidas por las empresas concesionarias dentro de las Tarifas Maximas Fijas que determine OSIPTEL; Que en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA anteriormente citada y el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 02098-MTC, corresponde al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobar el Sistema de Tarifas que se aplicara a las llamadas que efectuen o reciban los usuarios del servicio de telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, hacia o desde los usuarios del servicio telefonico fijo; En aplicacion de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77° de la Ley de Telecomunicaciones, inciso a) del Articulo 8° de la Ley Nº 26285, asi como el inciso b) del Articulo 6° y el inciso b) del Articulo 40° del Reglamento de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesion N°. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Sistema de Tarifas del Servicio Rural", que se aplicara a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio telefonico fijo y usuarios del servicio de telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. El instrumento que por el presente articulo se aprueba, consta en pliego aparte, que forma parte integrante de esta Resolucion y comprende una Disposicion Preliminar y 9 articulos. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo "SISTEMA DE TARIFAS DEL SERVICIO RURAL" Disposicion preliminar.- Para efectos de la presente MORDAZA entiendase por: AREA LOCAL.- Unidad geografica delimitada por la demarcacion politica de cada departamento del Peru. El ambito territorial de cada area local, corresponde a un area de tasacion local. AREA RURAL.- Territorio comprendido dentro de los limites de un departamento en el que se ubican centros poblados rurales. Los centros poblados rurales son los definidos como tales por el INEI; ademas se consideran como centros poblados rurales aquellas capitales de distrito que tengan 3,000 habitantes o menos, aunque hayan sido considerados como urbanos por el INEI. Para fines del computo de la poblacion se utilizara el Censo vigente del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se excluyen de la definicion el Area de la MORDAZA de MORDAZA y los distritos colindantes, usualmente conocidos como "Lima Metropolitana" y la Provincia Constitucional del Callao. Tambien se excluyen las capitales de los distritos que conformen el casco MORDAZA de las capitales departamentales. SERVICIO FIJO.- Servicio publico de telefonia fija local. SERVICIO RURAL.- Servicio de telefonos publicos prestado por un concesionario en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. SISTEMA TARIFARIO.- El conjunto de disposiciones que contiene el presente instrumento normativo. CAPITULO UNICO DEL SISTEMA TARIFARIO Articulo 1º.- Aprobar el Sistema de Tarifas Maximas Fijas que se aplicara a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio fijo y usuarios del servicio rural. Articulo 2º.- Las tarifas maximas fijas que se aplicaran a las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio fijo y usuarios del servicio rural, son las que se indican a continuacion:

Aprueban el Sistema de Tarifas del Servicio Rural
RESOLUCION Nº 022-99-CD/OSIPTEL MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO Que conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas de los servicios que prestan, siempre y cuando no excedan el sistema de tarifas tope que establezca el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), disponiendo asimismo que si el contrato de concesion establece un criterio tarifario determinado, este sera el aplicable; Que la Ley Nº 26285 establece como funcion de OSIPTEL, entre otras, la de fijar los sistemas de tarifas de los servicios

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