Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11680

MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 11679 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 500-99-EM/VME MORDAZA, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22058097 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1138983, 1167317, 1249980 y 1251386, presentado por la concesionaria EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. - ELECTROANDES S.A. solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision 50 kV. C.H. Pachachaca - S.E. San MORDAZA (Tramos: Estructura Nº 10 - Estructura Nº 13 y Estructura Nº 35 - S.E. San Cristobal) y Subestacion de Transformacion San MORDAZA de 6,75 MVA de capacidad, ubicadas en el distrito y provincia de Yauli y departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularizacion de la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision 50 kV. C.H. Pachachaca - S.E. San MORDAZA (Tramos: Estructura Nº 10 - Estructura Nº 13 y Estructura Nº 35 - S.E. San Cristobal) y Subestacion de Transformacion San MORDAZA de 6,75 MVA de capacidad; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 234-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. - ELECTROANDES S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision en 50 kV. C.H. Pachachaca - S.E. San MORDAZA y Subestacion de Transformacion de San MORDAZA de 6,75 MVA de capacidad, ubicadas en el distrito y provincia de Yauli y departamento de Junin; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 24 y 25 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. - ELECTROANDES S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- EMPRESA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. - ELECTROANDES S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 507-99-EM/VME MORDAZA, 3 de setiembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 22057897 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1138981, 1167318, 1249982 y 1251816, presentado por la concesionaria Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., solicitando la imposicion, en via de regularizacion, de las servidumbres de electroducto de la Linea de Transmision Derivacion Concentradora - S.E. San MORDAZA - S.E. Andaychagua (Tramos: Estructura Nº 57 - Estructura Nº 69, Estructura Nº 70 - S.E. San MORDAZA, S.E. San MORDAZA - Estructura Nº 8 y Estructura Nº 29 - S.E. Andaychagua) y de las Subestaciones de Transformacion Andaychagua y Excelsior, ubicadas en los distritos de Yauli y Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., concesionaria de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 059-97-EM de fecha 11 de junio de 1997, ha solicitado la regularizacion de las servidumbres de electroducto de la Linea de Derivacion Concentradora - S.E. San MORDAZA - S.E. Andaychagua (Tramos: Estructura Nº 57 - Estructura Nº 69, Estructura Nº 70 - S.E. San MORDAZA, S.E. San MORDAZA - Estructura Nº 8 y Estructura Nº 29 - S.E. Andaychagua) y de ocupacion de bienes para las Subestaciones de Transformacion Andaychagua y Excelsior; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y el Decreto Supremo Nº 019-99-PCM, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, con que cuentan las empresas del subsector electrico, comprendidas dentro del MORDAZA de promocion a la inversion privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus instalaciones electricas y que se encuentren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 241-99-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 110º y Articulo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-99-PCM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer, a favor de Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A., en via de regularizacion con caracter permanente, las servidumbres de electroducto de la Linea de Transmision Derivacion Concentradora - S.E. San MORDAZA - S.E. Andaychagua (Tramos: Estructura Nº 57 - Estructura Nº 69, Estructura Nº 70 - S.E. San MORDAZA, S.E. San MORDAZA - Estructura Nº 8 y Estructura Nº 29 - S.E. Andaychagua) y de ocupacion de bienes para las Subestaciones de Transformacion Andaychagua y Excelsior, ubicadas en los distritos de Yauli y Huay Huay, provincia de Yauli, departamento de Junin; de acuerdo a la documentacion tecnica y a los MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano los dias 29 y 30 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de las servidumbres, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa de Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion.

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