Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion.- Se aplica a los procedimientos siguientes: 2.1 Habilitaciones Urbanas Nuevas. 2.2 Regularizacion de Habilitaciones que no han culminado los tramites municipales y cuentan con viviendas construidas sobre terrenos de propiedad de Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda u otras formas asociativas con fines de vivienda. Articulo 3º.- Objetivos.- El tramite de habilitacion MORDAZA tiene por objetivos los siguientes; a) Promover y propender al saneamiento fisico y legal de los inmuebles de propiedad de asociaciones de vivienda, pro vivienda, cooperativas de vivienda u otra forma asociativa de vivienda, que les permita acceder a los servicios basicos de agua, desague y luz. b) Velar por las condiciones urbanisticas minimas de acuerdo al Plan MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro de su jurisdiccion. c) Propiciar la inversion privada y publica en proyectos de vivienda. Articulo 4º.- Obligados.- Estan obligados a este procedimiento todas las personas naturales o juridicas que proyecten el cambio de uso del suelo en su propiedad, con el fin de convertirlo de eriazo o MORDAZA a urbano. En el caso que los obligados cuenten con Resolucion expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, aprobando Estudios Preliminares o Estudios Definitivos, se MORDAZA por cumplida esta etapa sin necesidad de presentar nuevos documentos, pronunciamientos o resoluciones, debiendo solicitar la a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA la Recepcion de Obras cuando las culminen. Articulo 5º.- Organos Competentes.- En los procedimientos de habilitaciones urbanas, seran competentes: a) La Unidad de Tramite Documentario. b) La Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subdireccion de Obras Privadas. c) La Comision Tecnica MORDAZA Centro (INADUR) d) La Oficina de Asesoria Juridica. e) La Direccion de Fiscalizacion y Control. f) La Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 6º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entendera por: - Planes Urbanos: instrumentos Tecnico Normativos para la prevision y promocion de las acciones de acondicionamiento en cada Centro Poblado del ambito provincial y segun su nivel se orientaran basicamente en los aspectos de vialidad y transporte, saneamiento ambiental e infraestructura de Servicios Basicos, normas de Zonificacion de Usos de Suelo MORDAZA, Equipamiento de Educacion ­ Salud ­ Seguridad y Recreacion, Renovacion y Habilitaciones Urbanas. - Habilitacion Urbana: comprende la delimitacion de lotes individuales, de lotes para servicios comunales, de areas verdes y el diseno de vias. Debe aprobarse conforme a los planes de desarrollo local, entre otros el Plan de Desarrollo Provincial, Plan de Acondicionamiento Territorial y el Plan MORDAZA del distrito de MORDAZA de Surco. - Viviendas Construidas: las edificaciones que cuenten con cimientos, muros, coberturas y un area techada no menor a 25 m2. Se entendera que el terreno objeto de la habilitacion MORDAZA cuenta con viviendas construidas, si el 50% de su area total se encuentra ocupada por viviendas, cuyas caracteristicas cumplen los referidos requisitos. - Aporte Reglamentario: es la entrega forzosa de una determinada porcion de terreno ubicado en la correspondiente habilitacion MORDAZA, respondiendo al mandato del Reglamento Nacional de Construcciones que detalla los aportes de areas (en porcentajes de sus areas brutas) para fines de recreacion publica, parques zonales y servicios publicos complementarios, en los diferentes tipos de habilitacion para uso de vivienda, en funcion de su MORDAZA de densidad. - Redencion de Aporte: solo para el caso de procedimiento de regularizacion de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas con inexistencia de areas reservadas, es factible sustituir la obligacion de entrega por una de orden pecuniario a modo de compensacion, a favor de la Municipalidad Distrital y sera el equivalente al 10% del valor del area objeto de regularizacion. - Area Objeto de Regularizacion: la diferencia existente entre el aporte normativo y el area realmente aportada. Su

valorizacion sera establecida mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. El Area objeto de regularizacion sera prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la habilitacion. - Catastro Municipal: constituye el registro de la propiedad inmueble del area MORDAZA y area rural, con la indicacion de sus caracteristicas fisicas, situacion economica y legal. Constituye informacion basica para fines de tributacion local, asi como para la planificacion y renovacion urbana. Articulo 7º.- Comision Tecnica.- La Comision Tecnica MORDAZA Centro, conformada por el INADUR es la encargada de estudiar y dictaminar las solicitudes y expedientes tecnicos de habilitaciones urbanas que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA remita para tal efecto. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO Articulo 8º.- Etapas del Procedimiento.- El procedimiento comprende las etapas siguientes: 8.1. Aprobacion de las Habilitaciones: Implica la conformidad tecnica del proyecto del solicitante y determinacion de las condiciones urbanisticas que este debe respetar. Se expedira Resolucion de Alcaldia aprobatoria en el plazo MORDAZA de 60 dias calendario, contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud por la Unidad de Tramite Documentario. 8.2. Recepcion de Obras: Otorgamiento de conformidad de las obras urbanas, efectuadas por el solicitante, en sujecion a la Habilitacion MORDAZA aprobada. Se expedira Resolucion de Alcaldia aprobando la Recepcion de Obras en el plazo MORDAZA de 40 dias calendario, contados a partir de la recepcion de la solicitud por la Unidad de Tramite Documentario. Articulo 9º.- Requisitos para la Aprobacion de Habilitaciones Urbanas Nuevas.- Las solicitudes y expedientes tecnicos de habilitaciones urbanas, que presenten las personas naturales o juridicas senaladas en el Articulo 4º de la presente Ordenanza, deberan cumplir con los requisitos siguientes: 9.1. Para la Aprobacion: 1) Solicitud - formulario dirigida al Sr. MORDAZA 2) Titulo de propiedad del terreno inscrito en los registros publicos y/o MORDAZA de dominio con vigencia de 01 mes. En caso de personas juridicas, estas acreditaran su condicion de tal y la representatividad con MORDAZA literal emitida por el Registro de Personas Juridicas con expedicion no mayor de 30 dias calendario. 3) Certificado de Zonificacion y Vias expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Diseno Urbano: 4) Dimensiones de Planos 84cm x 59cm en 3 juegos. 5) Plano de Ubicacion y Localizacion a escala 1/10,000 con coordenadas UTM. 6) Proyecto completo de Lotizacion que contendra: - Plano de levantamiento topografico y perimetrico, diseno de la lotizacion, vias, aceras, areas de aportes, curvas de nivel, perfiles longitudinales, indicacion de Habilitaciones y vias colindantes, parques y ornamentacion. 7) Estudio de suelos y detalle de pavimentos 8) Memoria descriptiva ( 3 juegos) 9) Factibilidad de servicios de agua potable, alcantarillado y energia electrica otorgado por SEDAPAL y Luz del Sur respectivamente. Casos particulares y/o especiales a) Evaluacion de Impacto Ambiental: - Estudio de Impacto ambiental o Informe del Instituto Nacional de Proteccion del Medio Ambiente. b) Inexistencia de feudatarios.: - Declaracion Jurada con firma legalizada ante notario publico referente a inexistencia de feudatarios o

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