Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastanadui, regidores del Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA en el departamento de La MORDAZA, quienes piden se confirme el acuerdo adoptado en sesion de Concejo de fecha 25 de agosto ultimo, respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, por haberse autonombrado Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y por tener interes personal en la contratacion con dos empresas proveedoras, causales contempladas en los Articulos 23º inciso 7), 26º inciso 5) 38º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. CONSIDERANDO: Que, por acuerdo de sesion de Concejo de fecha 25 de agosto de 1999, aprobado por seis regidores, se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, por causales de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, por haberse autonombrado Presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y por tener interes personal en la contratacion con dos empresas proveedoras; vacancia formalizada por Acuerdo Municipal Nº 002-99-MPSCH de la misma fecha; Que, con relacion a la causal de inconcurrencia injustificada a las sesiones del Concejo, los recurrentes manifiestan que el MORDAZA ha inasistido a tres de ellas aun teniendo conocimiento del Acuerdo del Concejo de fecha 9 de marzo de 1999, (fojas 7 y ss) en que se establecio que todos los miercoles se debian realizar sesiones ordinarias; senalando los regidores accionantes que el MORDAZA inasistio a sesiones ordinarias para los dias 4, 11 y 18 de agosto de 1999; Que, el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que cada convocatoria a sesion debe ser efectuada por escrito a los interesados, por lo que en el presente caso lo acordado en sesion del 9 de marzo de 1999, no resulta valido para establecer que la convocatoria estaba ya efectuada para todos los dias miercoles, mas aun si se observa que el Concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, no sesionaba constantemente los dias miercoles, conforme se desprende de las copias de las actas que obran de fojas 13 a 27 del expediente, remitidas por los mismos accionantes; Que, en el caso que el MORDAZA no convocara a sesiones correspondia a los regidores actuar con arreglo a lo establecido en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853, es decir requerir al MORDAZA para que convoque a sesiones y si no lo hacia a los cinco dias habiles podia convocarlo cualquier regidor, observandose que el dia miercoles 11 de agosto de este ano, seis regidores solicitaron al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA (fojas 28) que realice una sesion, ante lo cual el dia miercoles 25 de ese mes y ano, se realizo sesion del Concejo de MORDAZA de MORDAZA, presidida por el mismo MORDAZA, sin producirse la convocatoria extraordinaria por algun regidor, como senala la MORDAZA citada; no existiendo prueba que acredite que los dias 4, 11 y 18 de agosto se MORDAZA efectuado sesiones de Concejo, en ausencia del alcalde; Que, respecto al autonombramiento del MORDAZA como Presidente del Comite del Programa del "Vaso de Leche", no resulta causal de vacancia, por cuanto para la aplicacion del Articulo 38º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se requiere que el MORDAZA ejerza un cargo directivo en una empresa municipal o en la misma municipalidad, es decir no puede encontrarse comprendido en el Cuadro de Asignacion de Personal; situacion que no esta acreditada en el caso bajo analisis; Que, manifiestan los recurrentes que el MORDAZA otorgo la buena pro para adquirir productos para el Programa del Vaso de Leche a la empresa "Agro Andina", y sin embargo la empresa perdedora "Agro Industria El Roble" abastece a la primera, habiendo concursado solamente las dos empresas, por lo que piensan que se trata de una misma empresa, ademas de no contar con autorizaciones sanitarias ni encontrarse conformes sus licencias de funcionamiento; por lo que manifiestan que le es aplicable las causales establecidas en los Articulos 23º inciso 7) y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, para aplicar el Articulo 23º inciso 7) se requiere acreditar que el MORDAZA tiene un interes personal en el contrato, para ello debe probarse la existencia de un nexo especifico entre la empresa y el MORDAZA, prueba que no obra en autos; Que, el Articulo 88º es aplicable como causal de vacancia si el mismo MORDAZA o por interposita persona adquiere el derecho para prestar un servicio publico de los senalados en el Articulo 71º de la Ley Organica Nº 23853, o si contrata con la Municipalidad para realizar una obra como las senaladas en el Articulo 55º de la misma MORDAZA, o si adquiere un bien de la municipalidad, de los senalados en el Articulo 85º de la

misma ley; no obrando en el expediente prueba que acredite que el MORDAZA ha efectuado alguno de estos actos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 02-99-MPSCH adoptado en sesion del Concejo de MORDAZA de MORDAZA el 25 de agosto de 1999, que declara la vacancia de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, en la provincia de La MORDAZA, y en consecuencia improcedente la confirmacion de dicho acuerdo solicitada por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles, MORDAZA Jamer MORDAZA MORDAZA, Jaiem MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agapo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gastanadui. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA debe continuar en el ejercicio del cargo de MORDAZA en el Concejo Provincial de MORDAZA de MORDAZA, en el departamento de La MORDAZA, para el periodo 1999-2002, para el que fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CANELO, DE MORDAZA MORDAZA, TRUJILLANO, Secretario General 12099

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido funcionamiento de Fiscalia Superior Penal especializada en delitos de robo calificado, secuestro, homicidio y extorsion cometidos por bandas, con sede en el distrito judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 698-99-MP-CEMP MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, actualmente Despachan con la Sala Penal Corporativa Nacional dos Fiscalias Superiores en lo Penal Especializadas en Delitos de Robo Calificado, Violacion de la MORDAZA Personal (Secuestro), Homicidio y Extorsion, cometidos por organizaciones delictivas (Bandas) con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de MORDAZA, a cargo de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, Fiscales Superiores Titulares de MORDAZA, designados mediante el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 280-97-MP-FNCEMP de fecha 7 de MORDAZA de 1997 y Articulo Primero de la Resolucion Nº 540-97-MP-FN-CEMP de fecha 25 de junio de 1997, respectivamente; que, estando a la carga procesal, es necesario que esta sea atendida por una sola Fiscalia Superior a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA Navas Rondon; dandose por concluida el funcionamiento de la otra Fiscalia Superior, asi como las designaciones del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, materia del Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 28097-MP-FN-CEMP de fecha 7 de MORDAZA de 1997 y del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Superior, materia del Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 63697-MP-FN-CEMP de fecha 18 de MORDAZA de 1997. Debiendo designarse al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular de MORDAZA en el Despacho de la Cuarta Fiscalia Superior en lo Penal de Lima; y al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de MORDAZA, como encargado del Despacho de la Octava Fiscalia Provincial en lo

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