Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

social, se establecen las tarifas maximas fijas por minuto, buscando de esta manera que los usuarios rurales tengan la posibilidad de efectuar llamadas de menor duracion a menor costo que el sistema actual aplicado para los telefonos publicos. Sin embargo, para llamadas locales de duracion mayor a 3 minutos, si representa un incremento en el costo respecto del actual sistema aplicado a los telefonos publicos. En el caso de las llamadas desde los abonados urbanos de la red fija a los telefonos publicos rurales se establecen las tarifas maximas fijas tanto para las llamadas locales como para las de larga distancia. Dichas tarifas se establecen en funcion al mayor costo que tiene proveer los servicios de comunicaciones a las areas rurales y son consistentes con el "costo de oportunidad" (o costo alternativo) que actualmente tienen los abonados urbanos al intentar comunicarse con pobladores rurales. Evidentemente, se espera que los abonados urbanos tengan una mayor disposicion de pago para comunicarse con pobladores rurales con los que MORDAZA era casi imposible comunicarse, por lo que el nivel tarifario establecido es similar a las tarifas maximas fijas previstas para las llamadas desde los telefonos publicos rurales. Asimismo, una consideracion importante es que en MORDAZA la comunicacion de ambos sentidos no deberia tener un costo diferente puesto que intervienen los mismos elementos de las redes de ambos operadores para establecer la comunicacion. El Articulo 3º establece que los concesionarios del servicio rural podran fijar libremente las tarifas a los usuarios sin exceder las tarifas maximas fijas establecidas en la presente Resolucion. Asimismo, se dispone la obligatoriedad de comunicar a OSIPTEL y publicar en por lo menos un diario de circulacion nacional las tarifas que fijen, previamente a su aplicacion. El Articulo 4º, establece que la unidad de medida de las llamadas del servicio fijo a los usuarios del servicio rural y viceversa sera el minuto. Es crucial otorgar al abonado de la telefonia fija la informacion sobre el uso del servicio y las tarifas aplicables. En este sentido, en el Articulo 5º se establece que la factura telefonica debera indicar el total de llamadas completadas y minutos correspondientes a las comunicaciones destinadas hacia cada uno de los concesionarios del servicio rural, asi como el importe facturado en cada caso. Adicionalmente, la empresa del servicio fijo proporcionara la informacion detallada de las llamadas cuando sus abonados presenten algun reclamo por las mismas. Con estas medidas se minimizan los problemas por eventuales "llamadas fantasmas". El Articulo 6º, establece la opcion del actual concesionario que brinda servicios de telefonos publicos en areas rurales (Telefonica del Peru S.A.A.) y que tiene un regimen tarifario vigente para someterse a las tarifas maximas fijas establecidas en la presente Resolucion. En este sentido, las tarifas maximas fijas de la presente Resolucion constituye una propuesta para dicho concesionario, la cual solo sera de aplicacion al mismo si este manifiesta su aceptacion comunicando a OSIPTEL por escrito su eleccion de sujetarse al sistema de tarifas maximas fijas del Servicio Rural. Asimismo, se establece que en este caso, la opcion de sujetarse a las tarifas maximas fijas de la Resolucion podra ser para las llamadas desde telefonos publicos rurales a un abonado del servicio fijo, para las llamadas desde abonados del servicio fijo al telefono publico rural, o para ambas. Por su parte, en el Articulo 7º se establece la facultad de OSIPTEL de supervisar la aplicacion del Sistema Tarifario y de las tarifas que resulten para lo cual se estipula la obligatoriedad del concesionario del servicio rural de presentar la informacion correspondiente del numero de telefonos publicos instalados y del trafico detallados por planes tarifarios, correspondiente a los ultimos tres meses de operaciones. Asimismo, se establece la facultad de OSIPTEL de fijar los formatos para la MORDAZA de dicha informacion. El Articulo 8º deja expresamente establecida la facultad de OSIPTEL de aplicar las sanciones previstas en el ordenamiento legal vigente en caso del incumplimiento de las obligaciones que resulten de la aplicacion del Sistema Tarifario. Finalmente, en el Articulo 9º se autoriza a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL a dictar disposiciones complementarias que requiera el cumplimiento de la MORDAZA que se dicta.

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Cesan servidores del CTAR MORDAZA de MORDAZA por causal de excedencia
CTAR MORDAZA DE MORDAZA RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 247-99-CTAR-MDD/PE Puerto MORDAZA, 14 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 016-99-CTAR-MDD-P-CE, que contiene el Informe Final emitido por la Comision de Evaluacion de nivel Regional del CTAR MORDAZA de MORDAZA, de fecha 19 de agosto de 1999, sobre el resultado del MORDAZA de Evaluacion del Personal del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA de MORDAZA, correspondiente al Primer Semestre de 1999. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093, dispone un Programa de Evaluacion Semestral de los trabajadores de la Administracion Publica, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia, debiendo considerarse que el personal que no califique en el MORDAZA de evaluacion, sera cesado por causal de excedencia; Que, con Resolucion Ministerial Nº 353-98-PRES, de fecha 12 de agosto de 1998 se aprueba la Directiva Nº 002-98PRES/VMDR, la misma que es modificada por Resolucion Ministerial Nº 357-98-PRES, de fecha 29 de diciembre de 1998, se establece las normas de procedimiento para el Programa de Evaluacion Semestral del Rendimiento Laboral, a ser aplicado a partir del Primer Semestre de 1999, a los trabajadores de los Consejos Transitorios de Administracion Regional en todo el pais; Que, con Resolucion Presidencia Ejecutiva Nº 090-98CTAR-MDD/PE, de fecha 22 de octubre de 1998, se designa, la Comision Central de Evaluacion para ejecutar el MORDAZA de Evaluacion de Rendimiento Laboral, que comprende los meses de enero a junio de 1999, de los trabajadores del Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR MORDAZA de MORDAZA, en base a la Directiva Nº 002-98-PRESVMDR, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 353-98-PRES y modificada por Resolucion Ministerial Nº 357-98-PRES, de fecha 29 de diciembre de 1999, aprobandose el respectivo cronograma de actividades para la Evaluacion del Primer Semestre del ano 1999; Que, la Comision de Evaluacion de Personal de nivel regional ha cumplido con efectuar las fases evaluativas correspondientes al Primer Semestre de 1999 del personal nombrado y contratado del CTAR MORDAZA de MORDAZA, de las Direcciones Regionales de Pesqueria, Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales; de Trabajo y Promocion Social y Energia y Minas; asi como fiscalizar los procesos de Evaluacion de los Sectores de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Agricultura, Educacion y Salud, los cuales conformaron oportunamente sus Comisiones de Evaluacion de Personal, las mismas que han cumplido con realizar el MORDAZA de Evaluacion; por lo que la citada Comision Regional ha emitido el informe del "Visto", que es procedente aprobar, asi como disponer su implementacion; Estando a lo informado y con la visacion de la Subgerencia de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica y de la Secretaria Tecnica del CTAR MORDAZA de Dios; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26093, Resolucion Ministerial Nº 353-98-PRES y su modificacion y Resolucion Suprema Nº 187-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, los resultados de la EVALUACION DEL RENDIMIENTO LABORAL I SEMESTRE ANO 1999, que corresponde a los meses de enero a junio de 1999, de los trabajadores del Consejo Transitorio de

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Ver los siguientes: · Muller, Milton. Universal Service in telephony history a reconstruction. Telecommunications Policy, MORDAZA, 1993. · Wellenius, Bjorn. "Extending telecommunications service to rural areas: The Chilean experience". Viewpoint. Note 105. The World Bank. Febrero, 1997. · Dymond, MORDAZA y Kayani Rogat. "Options for Rural Telecommunicatios" The World Bank, Technical Paper, Junio, 1997.

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