Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

los valores cuya emision por oferta publica tenga opinion favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir en el Registro Publico del MORDAZA de Valores los bonos de arrendamiento financiero denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero Norbank - Primera Emision" de NORBANK hasta por quince millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 15 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente. Articulo 2º.- La oferta publica de los bonos que se refiere el articulo anterior debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98EF/94.10. La colocacion de los bonos a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse en un plazo que no excedera de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a peticion de parte. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los Articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a NORBANK; a Norinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador; a Interfip Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Superintendencia de Banca y Seguros, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Emisores y Empresas 11767

ESSALUD
Autorizan adquisicion de computador central mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 283-PE-ESSALUD-99 MORDAZA, 21 de setiembre de 1999 VISTO: El expediente que presenta la Gerencia Central de Desarrollo e Informatica, mediante Carta Nº 981-GCDI-ESSALUD-99, con el proposito de que se autorice la adquisicion de un computador central que se encuentre adecuado al ano 2000, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion, el HOST es el computador central de ESSALUD en el cual se ejecutan una serie de procesos de gran relevancia y que a su vez alberga los sistemas de inscripcion y cuentas corrientes, subsidios, planillas, pensiones, asi como la base de datos integral de los asegurados de la Institucion;

Que, el HOST, segun el mencionado Informe Tecnico, no se encuentra adecuado para funcionar pasado el 31 de diciembre de 1999; y, en la actualidad no es producido ni comercializado por el fabricante en el MORDAZA mundial; por lo que, resulta necesario adoptar acciones inmediatas para la adecuacion del HOST al ano 2000, ya que de lo contrario todos los procesos y sistemas que comprende llegarian a colapsar luego del 31 de diciembre de 1999; Que, al respecto, en el Informe Tecnico se mencionan tres alternativas de solucion para la adecuacion del HOST al ano 2000: a) Actualizacion del Sistema Operativo VM/ESA, b) Cambio de computador a un modelo mas moderno del mismo fabricante y c) Cambio de plataforma; Que, de las tres alternativas mencionadas, la unica solucion que recomienda el Informe Tecnico, atendiendo a que el tiempo de implementacion estimado es el mas adecuado para tener el HOST listo para la primera semana de diciembre de 1999, es el "cambio de computador a un modelo mas moderno del mismo fabricante"; Que, para implementar dicha alternativa corresponderia convocar a una Licitacion Publica, en tanto el monto para adquirir un MORDAZA equipo asi lo amerita; sin embargo, dado que la organizacion y desarrollo de este MORDAZA de seleccion demandaria un tiempo considerable, no se podria contar de manera inmediata con el computador; y, por consiguiente, no se podria superar a tiempo el problema de adecuacion del HOST al ano 2000; Que, por otro lado, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico, esta alternativa solo puede ser ejecutada por un proveedor, la empresa SYSTEM SUPPORT & SERVICES, en tanto fue designada por el fabricante y representante oficial en el Peru de dichos equipos - IBM del Peru S.A., como la unica empresa capaz de ejecutar dicha alternativa; Que, el Articulo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establece que estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21º de la misma Ley, se considera situacion de urgencia cuando "la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utilizacion de Licitacion o Concurso no cumple funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, de lo expuesto se desprende que: a) La no adecuacion del HOST al ano 2000, comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones productivas de la Entidad, en tanto llevaria a que colapsen una serie de procesos de gran relevancia, asi como los sistemas de inscripcion y cuentas corrientes, subsidios, planillas, pensiones y, la base de datos integral de los asegurados de la Institucion; y, b) La unica alternativa viable y recomendable para lograr la adecuacion del HOST al ano 2000 puede ser realizada por un unico proveedor, lo cual implica que el bien a adquirir no admite sustitutos; Que, en consecuencia, al haberse configurado una situacion de urgencia en los terminos del Articulo 21º de la Ley Nº 26850, al MORDAZA de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, resultaria procedente exonerar la adquisicion de un computador central, que se encuentre adecuado al ano 2000 del MORDAZA ordinario de seleccion, la cual en consecuencia corresponderia realizarse a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, tal como lo dispone el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y el Articulo 44º inciso c) de su Reglamento; Que, segun el Articulo 20º inciso c) de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1º Exonerar la adquisicion de un computador central, que se encuentre adecuado al ano 2000 del MORDAZA ordinario de seleccion y autorizar esta que se realice a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. 2º Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley.

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