Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

que al no contarse con informacion estadistica oficial al respecto, se debe presumir la veracidad9 de la informacion proporcionada por la solicitante, la misma que tiene caracter de declaracion jurada10 . En consecuencia, se debe considerar que la solicitante ha cumplido con el requisito de representatividad de productor nacional para efectos de evaluar el inicio del procedimiento de investigacion. 3. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING 3.1. Precio de exportacion Sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, se ha determinado que los precios FOB de los productos importados originarios o procedentes de China fueron de US$ 12,49 por unidad, US$ 4,78 por unidad y US$ 1,66 por unidad, para tablas "bodyboard" para correr olas, tablas "bodyboard" de recreo y tablas "kickboard" para piscina, respectivamente. En el caso de las importaciones de Taiwan, solo se ha calculado el precio de exportacion de tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas, el mismo que fue de US$ 3,30, por cuanto durante este periodo no se registraron importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo y "kickboard" para piscina. Cabe senalar que en el periodo de investigacion no se han realizado importaciones de aletas para bodyboard originarias de los paises denunciados. Solo se registraron importaciones de este producto en 1998, las mismas que tuvieron como MORDAZA de origen a Estados Unidos. 3.2. Valor normal Considerando que la economia de China no puede considerarse como economia de MORDAZA y dada la dificultad para obtener los precios de venta en el MORDAZA interno de Taiwan, se ha calculado el valor normal sobre una base razonable, establecida de conformidad con el literal c) del Articulo 5º del Decreto Supremo No133-91-EF11 . En tal sentido, en forma preliminar se ha considerado como valor normal el menor precio unitario de importacion de terceros paises, en el periodo de setiembre de 1998 y MORDAZA de 1999. Este criterio ha sido adoptado teniendo en cuenta que los productos que ingresan de China y Taiwan no son productos de MORDAZA reconocidas internacionalmente. Asi, los valores normales fueron de US$ 27,54 por unidad, US$ 7,90 por unidad y US$ 1,75 unidad considerados para tablas MORDAZA "bodyboard" para correr olas, tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo y tablas "kickboard" para piscina, respectivamente. 3.3. Calculo preliminar del margen de dumping Segun lo determinado anteriormente se han calculado los siguientes margenes de dumping: Calculo Preliminar del Margen de Dumping US$ por unidad
Producto
FOB

importaciones, alcanzando el 24% del total importado, correspondiendo a tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas. 5.2 MORDAZA nacional de tablas correspondientes a los productos investigados De la informacion sobre importaciones de tablas y de las ventas de la solicitante en el MORDAZA interno, se han estimado las ventas en el MORDAZA nacional de los productos investigados, para el periodo comprendido entre 1996 y 1998. 5.2.1 MORDAZA de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas Las ventas totales en el MORDAZA domestico se incrementaron de 755 unidades en 1996 a 2 233 unidades en 1997 y disminuyeron a 1 785 unidades en 1998. Las ventas del producto nacional decrecieron en aproximadamente 422 unidades entre 1997 y 1998, mientras que en 1998 ingresaron al MORDAZA domestico 324 unidades importadas de China, lo que represento el 18,2% de las ventas del mercado. Entre 1996 y 1998 la participacion del producto nacional en el MORDAZA domestico ha experimentado una disminucion de 89,4% a 43,9%. En lo que respecta a las importaciones originarias de Taiwan, no se han realizado importaciones entre 1996 y 1998. Sin embargo, entre enero y MORDAZA de 1999 han ingresado 180 unidades de este producto, las mismas que representan un nivel significativo si se compara con el nivel estimado de ventas de 1998. 5.2.2. MORDAZA de tablas MORDAZA "bodyboard" de recreo Las ventas totales en el MORDAZA domestico aumentaron de 1 331 unidades en 1996 a 2 326 unidades en 1997 y a 1 968 unidades en 1998. Las ventas del producto nacional decrecieron en aproximadamente 903 unidades entre 1997 y 1998, mientras que durante este ultimo ano ingresaron al MORDAZA domestico 420 unidades importadas de China. La participacion del producto nacional en el MORDAZA domestico disminuyo del 99,0% en 1996 al 90,7% en 1997 y al 61,3% en 1998 mientras que las importaciones de China alcanzaron una participacion de MORDAZA del 21,3%. 5.2.3. MORDAZA de tablas MORDAZA "kickboard" para piscina Las ventas totales en el MORDAZA domestico se incrementaron de 3,367 unidades en 1996 a 1 076 unidades en 1997 y a 10 334 unidades en 1998. Las ventas del producto nacional decrecieron de 100 unidades entre 1997 y 1998, lo cual coincidio con el ingreso al MORDAZA domestico de 8 942 unidades importadas de China. La participacion del producto nacional en el MORDAZA domestico se incremento de 27,1% en 1996 a 37,2% en 1997. No obstante, en 1998 la participacion de MORDAZA del producto local solo alcanzo el 2,9% del total, mientras la participacion de MORDAZA de las importaciones de China alcanzo el 86,4%, a pesar de no haberse registrado importaciones en 1996 y 1997. En el caso de las importaciones originarias de Taiwan, estas fueron poco significativas durante 1997 y 1998. 5.3. Uso de la capacidad instalada de la produccion nacional Entre 1996 y 1998, considerando el nivel de capacidad instalada de 1996, la utilizacion de la capacidad instalada de la empresa solicitante se ha reducido de 18,33% a 14,46%.

China
Valor Normal Margen de dumping FOB

Taiwan
Valor Margen Normal de dumping

Tablas "bodyboard" para 12.49 correr olas. Tablas "bodyboard" de Recreo 4.78 Tablas kickboard para piscina 1.66 Fuente: ADUANAS Elaboracion: ST-CDS

27,54 7,90 1,75

120,5% 65,3% 5,4%

3,30 27,54 734,5%

4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DANO Y LA RELACION CAUSAL 4.1. Volumen total de importaciones de tablas Entre 1996 y 1998 se ha constatado un aumento significativo en las importaciones del total de las tablas denunciadas del orden del 375%, a pesar de que en 1997 se dio una contraccion del total de importaciones del 25% con respecto a las importaciones de 1996. El mayor numero de unidades importadas correspondio a tablas MORDAZA "kickboard", sin haberse registrado importaciones de este producto durante los cuatro primeros meses de 1999. Con respecto a las importaciones originarias de China, se observo que para 1998 estas representaron el 80% de las importaciones y entre enero y MORDAZA de 1999, alcanzaron el 74% del total de tablas importadas, no habiendose registrado importaciones en los anos 1996 y 1997. Las importaciones originarias de Taiwan entre 1996 y 1998 tuvieron caracter esporadico, disminuyendo su participacion en el total importado de 78,46% en 1996 a 0,36% en 1998. No obstante, en los cuatro primeros meses de 1999 se realizaron

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LEY Nº 25035 - LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA, Articulo 2º. "Las funciones que desarrolla la Administracion Publica estan sujetas a los siguientes principios generales: 1. La presuncion de veracidad, que rige en las relaciones de aquella con sus funcionarios y servidores y con el publico, y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta presuncion admite prueba en contrario. (...)". Articulo 4º.- A efecto de lo dispuesto en el presente capitulo la Administracion Publica sustituye la fiscalizacion previa por la fiscalizacion posterior (...)." DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Articulo 4º.- "Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de una Comision, de una Oficina o de una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de declaracion jurada." DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 5º literal c).- "Cuando no exista precio de exportacion con un tercer MORDAZA que sea representativo o no se pueda calcular el precio de un producto igual o similar, el valor normal se calculara sobre una base razonable que determine la Comision a que se refiere el Articulo 11º del presente Decreto Supremo."

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