Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 1999 (22/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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contrario se estaria vulnerando su derecho de propiedad sobre la misma; asimismo, CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones al formato de caracteristicas tecnicas con respecto a la descripcion de la red sardinera, pese a haberselo requerido mediante Oficios Nºs. 0055-99-PE/DNE y 361-99-PE/DNE de fechas 14 de enero y 3 de marzo de 1999, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 196-99-PE/ DNE-Dacp de fecha 11 de junio de 1999 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota, solicitada por la empresa CORPORACION SAN MORDAZA S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 12040

De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras denominadas "JUANITA 3" y "JUANITA 4" de matriculas Nºs. HO-5615-CM y HO-3522-CM, respectivamente para la construccion de una (1) embarcacion pesquera denominada "KIMBERLY", de 116,2 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente, tendra una vigencia improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral; vencido dicho plazo, en caso de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion, la correspondiente autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Articulo 3º.- PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda, debera cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera denominada "KIMBERLY", a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota de la misma, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion. Articulo 4º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "JUANITA 3" de matricula Nº HO-5615-CM del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE. Articulo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "JUANITA 3" y "JUANITA 4" de matriculas Nºs. HO-5615-CM y HO3522-CM respectivamente, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, dichas embarcaciones podran operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, en su oportunidad la recurrente debera presentar la Resolucion expedida por el Ministerio de Defensa que acredite que las matriculas de las citadas embarcaciones fueron canceladas por desguace o alternativamente, debera solicitar la cancelacion de los permisos de pesca correspondientes. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion (e) 12041 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 017-99-PE Por Oficio Nº 576-99-SCM-PR, se solicita la publicacion de la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 017-99-PE, que aprueba el MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; y que fue publicado en nuestra edicion del dia 16 de setiembre de 1999, en la pagina 177911. Pago de Derechos DICE: Procedimiento Nº 42 0.55 UIT DEBE DECIR: Concesion Autorizacion M. Escala 0.05 UIT TOTAL 1 UIT TOTAL 1 UIT 0.05 UIT 0.05 UIT 0.05 UIT 0.05 UIT TOTAL 0.10 UIT TOTAL 0.10 UIT 0.45 UIT 0.20 UIT 0.10 UIT

Autorizan a empresa el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-99-PE/DNE MORDAZA, 17 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00127001 con escritos de fechas 2, 20 de MORDAZA y 6 de setiembre de 1999, presentado por PESQUERA MORDAZA S.R.L.tda. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante el Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 01699-PE, se establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida mediante Resolucion correspondiente por un unico plazo improrrogable de veinticuatro meses. Vencido dicho plazo la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 649-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "JUANITA 3" y "JUANITA 4" de matriculas Nºs. HO5615-CM y HO-3522-CM, de 63,17 m3 y 53,03 m3 de capacidad de bodega respectivamente, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); Que mediante el escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda, solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras mencionadas en el considerando precedente, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera denominada "KIMBERLY", de 116,2 m3 de volumen de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 10 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Procedimiento Nº 44 Procedimiento Nº 45 Procedimiento Nº 46 12128

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