Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7690

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 206583

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico a favor del INFES, para ejecucion de obras de infraestructura educativa en Prorrogan vigencia del D.U. Nº 064- zonas afectadas por el sismo del 23 de 2000, que modifico articulo unico de la junio Ley de Promocion Temporal del DesaDECRETO DE URGENCIA rrollo Productivo Nacional Nº 084-2001

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 083-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, modifico el Articulo Unico de la Ley Nº 27143, disponiendo que para la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 15% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia; Que, el Articulo 3º del mencionado Decreto de Urgencia Nº 064-2000, establece que el periodo de vigencia del referido dispositivo concluye el 30 de MORDAZA del 2001, plazo que por el interes nacional y con la finalidad de contribuir a la reactivacion de los sectores productivos del MORDAZA, es conveniente ampliar; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase hasta el 30 de MORDAZA del 2002, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-2000. Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 27006

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2001, se creo el Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologias en la Educacion - FONDUNET adscrito al Sector Educacion y cuyos recursos estaran destinados a propiciar, promover y garantizar el uso de nuevas tecnologias de aprendizaje a fin de alcanzar la masificacion del acceso y uso de Internet en la educacion; Que, por Ley Nº 27498 se autorizo una transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 800 000,00) a favor del Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologias en la Educacion - FONDUNET; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM se declaro en Estado de Emergencia a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, debido a la destruccion y deterioro de viviendas, infraestructura productiva y de servicios, ocasionados por el sismo del dia 23 de junio del 2001; Que, como consecuencia del sismo ocurrido el dia 23 de junio de 2001 en el sur del MORDAZA, se ha producido la destruccion y deterioro de infraestructura fisica de numerosos centros educativos, afectando el normal desenvolvimiento del presente ano academico; Que, existe la necesidad de transferir recursos disponibles en el Pliego 010 Ministerio de Educacion - FONDUNET a fin de que MORDAZA destinados a la adquisicion e instalacion de 500 aulas prefabricadas provisionales en las zonas afectadas por el citado sismo todo ello a cargo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, mediante la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556 - Ley Organica del Ministerio de la Presidencia, se creo el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, como un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, que se constituye como persona juridica de derecho publico interno, con la finalidad de atender los requerimientos de infraestructura en educacion y salud; Que, el Articulo 118º, numeral 19 de la Constitucion Politica del Peru establece que corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiera el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, la transferencia de recursos mencionada constituye una medida extraordinaria en materia economica y financiera y de interes nacional por tratarse de transferencias de partidas presupuestales necesarias para garantizar el reinicio y normalizacion de las labores escolares en la MORDAZA afectada por el citado sismo, que no generara mayores gastos a los aprobados en el Decreto Legislativo Nº

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