Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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merluza, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nacion que deben ser utilizados racionalmente. 1.3 Promover la modernizacion de la flota dedicada a la extraccion del recurso merluza, a fin de optimizar su eficiencia operativa, que permita acceder a nuevas zonas de pesca, asi como proteger el MORDAZA de adultez de las especies juveniles y su desarrollo biologico. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION 2.1 El presente Reglamento es de aplicacion a la pesqueria de merluza realizada bajo la modalidad de arrastre, asi como mediante el empleo de embarcaciones espineleras. 2.2 Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se considera: 2.2.1 Embarcaciones de arrastre.- Aquellas que utilizan redes de arrastre, ya sea de fondo o media agua y que cuenten a bordo con bodegas debidamente acondicionadas para la preservacion y/o procesamiento de la pesca. Estas embarcaciones se clasifican en: a) Embarcaciones arrastrero - refrigeradas: Hasta 420 m3 de capacidad de bodega, con eslora no mayor a 40 metros y potencia en la maquina principal no superior a los 1000 HP. b) Embarcaciones arrastrero - factorias: Mayores a 420 m3 de capacidad de bodega, con eslora MORDAZA mayor a 40 metros y potencia de motor superior a los 1000 HP, siempre que cuenten con sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos y almacenamiento de productos transformados. Para que las embarcaciones MORDAZA consideradas en la categoria que le corresponda, deben cumplir por lo menos con dos de las caracteristicas establecidas (m3 y eslora; m3 y HP o; eslora y HP). 2.2.2 Embarcaciones espineleras.- Las que emplean sistemas de pesca basados en lineas con anzuelos a usarse a nivel de fondo y que cuentan con bodegas acondicionadas para la preservacion de recursos refrigerados. 2.3 Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se considera como fauna acompanante a las especies que a continuacion se indican, las mismas que son capturadas en operaciones de pesca dirigidas a la merluza, por efecto tecnologico del arte o aparejo de pesca. Las especies mas frecuentes como fauna acompanante son las siguientes: Prionatus stephanophrys Mustelus whitneyi Paralabrax humeralis Paralabrax callaensis Paralonchurus peruanus Epinephelus spp. Cynoscion MORDAZA Sciaena deliciosa Paralichthys adspersus Hippoglossina macrops Hippoglossina tetrophthalmus Brotula Clarkae Genypterus maculatus Myliobatis spp. Psammobatis spp. Ophichthus pacifici "vocador o falso volador" "tollo" "cabrilla" "perela" "suco o coco" "meros" "cachema" "lorna" "lenguado" "lenguado ojon" "lenguado de cuatro ojos" "congrio colorado brotula" "congrio negro" "rayas" "rayas" "anguila"

Durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales debe participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada. 3.4 Las investigaciones cientificas a que se refiere los Articulos 21º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, deben efectuarse con base a proyectos especificos en concordancia con las necesidades de investigacion integral de la especie. Dichas investigaciones deben ser aprobadas por el Ministerio de Pesqueria teniendo en cuenta las recomendaciones que formule la Comision Especial designada para tal efecto. 3.5 El IMARPE debe difundir, especialmente a traves de su pagina web, los resultados de las investigaciones cientificas de la merluza y su fauna acompanante, para su empleo en las medidas de ordenamiento y por las empresas pesqueras como base para el desarrollo de su pesqueria. Articulo 4º.- DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO 4.1 La merluza es considerada como un recurso plenamente explotado. Sin embargo, debido a sus fluctuaciones naturales y a la presion de pesca que pueden desarrollar las embarcaciones arrastreras, se trata de un recurso que facilmente puede cambiar de condicion si no se toman las medidas para limitar oportunamente el impacto del esfuerzo de pesca. Asimismo, dependiendo del comportamiento de los factores MORDAZA citados, la situacion del recurso puede cambiar a la condicion de subexplotado. 4.2 Siendo la merluza un recurso plenamente explotado, el Ministerio de Pesqueria no autoriza incrementos de flota, ni otorga permisos de pesca que concedan acceso a su pesqueria, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; para cuyo efecto es de aplicacion las disposiciones contenidas en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Dicho requisito de sustitucion es exigible tanto para las embarcaciones mayores y menores de 32.6 m3 de capacidad de bodega, MORDAZA estas de menor escala o artesanales. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota solo procede en los siguientes casos: 4.2.1 Sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion arrastrera con permiso de pesca vigente y con derecho a sustitucion. 4.2.2 Acumulacion de igual volumen de capacidad de bodega de dos o mas embarcaciones existentes con permiso de pesca vigente y derecho a sustitucion. 4.3 No procede la autorizacion de incremento de flota para el caso de sustituir igual volumen de capacidad de bodega de una embarcacion por dos o mas embarcaciones. 4.4 La sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega debe hacerse teniendo especial cuidado en que las nuevas embarcaciones incorporen tecnologia moderna de extraccion y conservacion, segun sea el caso. 4.5 Ante evidencias que demuestren que la merluza debe ser protegida para evitar una drastica reduccion de su poblacion o ayudar a su recuperacion, el Ministerio de Pesqueria, en adicion a la aplicacion de medidas de regulacion temporales propias del manejo pesquero descritas en el Articulo 12º de la Ley General de Pesca, puede proceder a modificar el regimen de acceso, cumpliendo con lo establecido en el parrafo 11.2 del Articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 4.6 Cuando se tenga informacion tecnica y cientifica que demuestre que el recurso merluza ha recuperado sus niveles poblacionales por un plazo de cuando menos tres anos, y se tenga la certeza que ha dejado la condicion de recurso plenamente explotado, asi como que registra margenes excedentarios de captura que podrian soportar un limitado incremento del esfuerzo de la pesca, el Ministerio de Pesqueria, previamente a la adopcion de cualquier medida, debe contar con la opinion del sector privado dedicado a la extraccion de merluza respecto a la viabilidad de permitir el acceso de un determinado numero de embarcaciones, a traves del otorgamiento, en forma transparente, de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca en funcion de la nueva realidad. 4.7 Para el caso de embarcaciones espineleras, si luego de efectuarse pescas exploratorias se demostrara la posibilidad de ampliar el esfuerzo de pesca con este MORDAZA de embarcaciones, el Ministerio de Pesqueria puede otorgar incrementos de flota en las areas que fuera permitido y de acuerdo a lo que el IMARPE recomiende, para lo cual debe proceder conforme a lo establecido en el parrafo anterior. 4.8 Solo pueden acceder a la extraccion de merluza en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones de arrastre de bandera nacional. Asimismo, no se otorgan nuevas

Articulo 3º.- INVESTIGACION PESQUERA 3.1 El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debe reforzar sus investigaciones principalmente sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de merluza y su fauna acompanante, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, el ambiente, el ecosistema y la pesca. 3.2 El financiamiento de las investigaciones a que se hace referencia en el parrafo precedente, puede provenir de las MORDAZA que se especifican en los Articulos 17º y 18º de la Ley General de Pesca y otras que se obtengan. 3.3 La investigacion pesquera realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser realizadas solo por empresas que cuenten con licencia para el procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion de merluza. La investigacion debe contar con la opinion previa del IMARPE, en lo referente al programa de trabajo y, en especial, a los objetivos y metodologia que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de Pesqueria.

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