Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 206608

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

Articulo 70º .- FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO EN ZONAS DE FRONTERA Y AREAS DE MENOR DESARROLLO SOCIOECONOMICO En zonas de frontera y en areas de menor desarrollo socio-economico que cuenten con los recursos naturales idoneos, se debe priorizar el establecimiento de fondos especiales para apoyar el desarrollo de las actividades de acuicultura. Dichos fondos pueden estar a cargo del FONDEPES u otros organismos publicos. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES Articulo 71º .- IMPUESTO A LA RENTA

Ministerio de Pesqueria para el desarrollo de actividades acuicolas a mayor escala y aquellas actividades que consideren la introduccion o traslado de especies. 77.2 Se requiere de la MORDAZA del Certificado Ambiental de la Declaracion de Impacto Ambiental, otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, para el desarrollo de actividades acuicolas a menor escala, incluyendo centros de produccion de semilla y el cultivo de peces ornamentales; asi como para el caso de concesiones especiales y areas de manejo. 77.3 Los cultivos asociados que consideren la crianza de aves o mamiferos debe realizarse en forma separada para evitar la generacion de posibles enfermedades transmisibles al hombre. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Conforme a lo establecido en el Articulo 26º de la Ley, es aplicable a las personas naturales y juridicas comprendidas en el presente Reglamento, la tasa de 15% sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoria, de conformidad con las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, sus normas reglamentarias y modificatorias, asi como las normas reglamentarias de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario. Articulo 72º .- IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Las remuneraciones de los trabajadores que laboren para empleadores de la actividad acuicola bajo relacion de dependencia, estan exonerados del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º de la Ley. Articulo 73º .- NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL De acuerdo a lo establecido en los Articulos 28º y 29º de la Ley, son aplicables a los empleadores de la actividad acuicola las disposiciones contenidas en los Articulos 7º, 9º y 10º de la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario, asi como sus normas reglamentarias. CAPITULO III DEL REGIMEN DE ESTABILIDAD JURIDICA Articulo 74º .- ACCESO AL REGIMEN DE ESTABILIDAD JURIDICA Las personas naturales y juridicas, nacionales o extranjeras, titulares de inversiones en acuicultura en el MORDAZA, asi como las empresas receptoras de dichas inversiones, pueden acogerse al regimen de estabilidad juridica previsto en los Decretos Legislativos Nº 662 y 757, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en dichos Decretos y sus normas reglamentarias y modificatorias. Articulo 75º .- ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS NORMAS DE ORDENAMIENTO ACUICOLA El Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola puede contemplar la estabilidad juridica de las disposiciones contenidas en los Articulos 15º, 16º, 17º y 19º de la Ley, y en los Articulos 22º, 25º, 69º, 72º y 73º del presente Reglamento, por el plazo de diez (10) anos, contado a partir de la suscripcion del Convenio. TITULO V DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Articulo 76º.- NORMAS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL En materia ambiental, las personas naturales y juridicas que se dediquen al desarrollo de actividades de acuicultura, se rigen por las normas senaladas en el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 77º.- CERTIFICACIONES AMBIENTALES 77.1 Se requiere de la MORDAZA del correspondiente Certificado Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, otorgado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente del

CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 78º .- INFRACCION ADMINISTRATIVA Constituye infraccion administrativa toda accion u omision que como tal se encuentre tipificada en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones conexas, modificatorias o complementarias sobre la materia, en la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y en el presente Reglamento. Articulo 79º.- INFRACCIONES Sin perjuicio a lo establecido en el articulo anterior, son infracciones: 1. Desarrollar actividades de cultivo, de investigacion acuicola o acciones de poblamiento o repoblamiento, sin contar con la concesion o autorizacion correspondiente otorgada por el organo competente del Ministerio de Pesqueria; 2. Transferir los derechos derivados de la concesion o autorizacion, sin la autorizacion del Ministerio de Pesqueria, y para el caso de concesiones, sin suscribir el respectivo Convenio o Addendum; 3. No dar inicio al tramite ante DICAPI para la ocupacion de area acuatica en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion; 4. Usar el area otorgada para el desarrollo acuicola para fines distintos a los autorizados; 5. Obtener semilla o reproductores del medio natural, sin la correspondiente autorizacion del Ministerio de Pesqueria; 6. Incumplir con lo establecido en la resolucion autoritativa o, de ser el caso, incumplir injustificadamente con las metas de inversion o produccion establecidas en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola; 7. Incumplir con las obligaciones tipificadas como causales de caducidad en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola; 8. Incumplir con los compromisos asumidos en materia ambiental presentados al Ministerio de Pesqueria; 9. Abandonar, arrojar o disponer desechos solidos o liquidos u otras sustancias contaminantes al ambiente; 10. Causar grave dano al ecosistema; 11. No permitir la realizacion de las evaluaciones y acciones de vigilancia y control que, como parte de sus funciones, realicen las autoridades competentes; 12. No enviar reportes o informes correspondientes en la forma, modo y oportunidad que se establezcan en la resolucion autoritativa; 13. Interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hidrico, o afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del area otorgada para el desarrollo de la actividad; 14. No informar al Ministerio de Pesqueria sobre cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera ser causa de deterioro tanto de las especies en cultivo, como de otros recursos silvestres o del medio ambiente; 15. Obstaculizar la labor de las autoridades competentes para la realizacion de la inspeccion sanitaria correspondiente, debiendo sufragar los gastos que demande el cumplimiento de dicha accion, cuando se certifique su responsabilidad directa en el origen del mismo; 16. Importar especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura, sin contar con la Certificacion de la Direccion Nacional de Acuicultura; y, 17. No retirar sus instalaciones y demas bienes del area otorgada en concesion, luego de finalizadas las actividades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.