Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

Distritos Judiciales a nivel nacional, quienes a su vez deberan comunicarla a los Fiscales Provinciales en lo Penal y/o de Prevencion del Delito de su jurisdiccion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 26992

SBS
Autorizan al Banco Santander Central Hispano - Peru el cierre de diversas agencias en las provincias de MORDAZA y Chiclayo
RESOLUCION SBS Nº 513-2001 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: Las comunicaciones recibidas con fecha 13 de junio de 2001 del Banco Santander Central Hispano - Peru, mediante las cuales solicita autorizacion para el cierre de las agencias que se detallan en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre de dichas agencias; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras, mediante Informe Nº DESF "D"-048OT/2001; y, De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Santander Central Hispano - Peru el cierre de las siguientes agencias ubicadas en: · MORDAZA MORDAZA Nº 488, oficina 202, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. · Jr. MORDAZA MORDAZA Izaga Nºs. 711-719, locales A-103, A104, A-105 y A-106, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 26922

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de supervisar el cumplimiento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se ha introducido una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tanto en lo concerniente a los procesos de seleccion y la ejecucion de los contratos, como al procedimiento administrativo de impugnacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con el fin de orientar a las Entidades sobre la correcta aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, resulta necesario dictar una directiva que permita uniformar criterios en las Entidades Publicas; De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el inciso 22) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y contando con las visaciones de la Gerencia Tecnico Normativa y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 016-2001CONSUCODE/PRE sobre aplicacion de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 016-2001-CONSUCODE/PRE NORMAS DE APLICACION DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I. FINALIDAD. Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sobre la correcta aplicacion de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo Nº 0792001-PCM a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. II. OBJETIVO. La presente Directiva tiene por objeto establecer las reglas complementarias para la correcta aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, respecto de la vigencia de las modificaciones introducidas al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. III. ALCANCE.

CONSUCODE
Aprueban Directiva sobre Normas de aplicacion de las modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION Nº 123-2001-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por todas las Entidades del Sector Publico y demas organismos comprendidos en el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como por los proveedores, postores y contratistas que participen en los procesos de seleccion para las adquisiciones de bienes, suministros y contrataciones de obras, servicios, consultorias, arrendamientos y seguros. IV. BASE LEGAL. - Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Legislativo Nº 560. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM.

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