Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206605

debe presentar, ademas, el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido por el Ministerio de Pesqueria. CAPITULO V DEL POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO Articulo 40º.- LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO 40.1 Las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de conservacion de las poblaciones de peces, bancos naturales de moluscos, crustaceos o praderas de macroalgas, puede efectuarse por personas naturales o juridicas, MORDAZA estas publicas o privadas. Los resultados de los programas o acciones de poblamiento o repoblamiento deben ser informados semestralmente y evaluados a fin de sustentar la continuidad del programa, de ser el caso. 40.2 Para la realizacion de las actividades de poblamiento o repoblamiento, incluido el traslado de especies de un ecosistema a otro, se requerira de la autorizacion del Ministerio de Pesqueria, la misma que no otorga el derecho de exclusividad sobre el ambiente acuatico ni sobre las especies sembradas. Articulo 41º.- POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO A CARGO DE COMUNIDADES INDIGENAS, CAMPESINAS U ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES 41.1 Las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de Pesqueria, podran realizarse mediante el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola suscrito con el Ministerio de Pesqueria, que debe contemplar entre otros aspectos, los fines y objetivos a alcanzar, MORDAZA a poblarse o repoblarse, volumenes de siembra, acciones de seguimiento y periodo previsto de cosecha. Dichas actividades pueden formar parte de las acciones desarrolladas en las areas de manejo que se otorguen a organizaciones sociales de pescadores artesanales. 41.2 Las acciones de poblamiento o repoblamiento en zonas de bancos naturales son supervisadas por el Comite de Gestion Ambiental y forman parte integrante de los Programas de Gestion Integral a desarrollar. TITULO III DE LA PROMOCION DE LA ACUICULTURA CAPITULO I DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA Articulo 42º .- CONFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comision Nacional de Acuicultura a que se refiere el Articulo 7º de la Ley, esta conformada de la siguiente forma: a) El Viceministro de Pesqueria, quien la preside; b) El Director Nacional de Acuicultura, quien actua como Secretario Tecnico; c) Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES; d) Un representante del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; e) Tres representantes del sector acuicola privado; f) Dos representantes de las Universidades, uno de las nacionales y uno de las particulares, que desarrollen investigacion en acuicultura, designados por la Asamblea Nacional de Rectores; y, g) Dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidos por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, uno del ambito maritimo y otro del continental. 42.2 La Comision Nacional de Acuicultura podra invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes del Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP, Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita ­ CEP PAITA, DICAPI, INRENA, IIAP, Comision para la Promocion de las Exportaciones ­ PROMPEX y DIGESA, entre otros.

Articulo 43º.- CUMPLIMIENTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA La Comision Nacional de Acuicultura, como ente coordinador intersectorial de la actividad acuicola, colabora en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola, a traves de la participacion activa de los organismos publicos y privados representados en dicha Comision. Articulo 44º.- FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA Son funciones de la Comision Nacional de Acuicultura: a) Proponer a la Direccion Nacional de Acuicultura las actividades de investigacion, capacitacion y transferencia tecnologica en acuicultura a ser desarrolladas con la participacion de instituciones u organismos publicos o privados; b) Brindar a la Direccion Nacional de Acuicultura la informacion acuicola necesaria que deba ser incluida en la Red Nacional de Informacion Acuicola; c) Concertar con los organismos publicos y privados vinculados con la actividad acuicola, a fin de proponer la conformacion de grupos de trabajo especializados por regiones geograficas y tipos de cultivos que en ellas se desarrollen; d) Proponer los mecanismos para la ejecucion de programas orientados al desarrollo de la acuicultura en zonas de frontera y de menor desarrollo socioeconomico, como una actividad alternativa a la que tradicionalmente vienen ejecutando, asi como para el desarrollo de actividades de repoblamiento; e) Coordinar con los organismos publicos y privados correspondientes, a fin de establecer los vinculos de cooperacion tecnica - financiera que permitan elevar los niveles de produccion y productividad a base de un desarrollo tecnologico adecuado de los cultivos; f) Proponer medidas de ordenamiento acuicola que permitan el desarrollo sostenido de la acuicultura, tendientes a lograr la conciliacion de intereses entre la actividad extractiva y la acuicultura; g) Establecer los mecanismos de coordinacion con las plantas productoras de alimentos balanceados, a fin de que orienten sus esfuerzos a la formulacion y elaboracion de dietas balanceadas especificas para la acuicultura, que aseguren la calidad proteica de los productos finales y MORDAZA competitivos en calidad y precio en el MORDAZA nacional e internacional; h) Contribuir en el exito de la gestion ambiental encomendada, referida particularmente a la conservacion y aprovechamiento responsable de las areas de manejo con la finalidad de asegurar el normal desarrollo de las actividades artesanales y de acuicultura, en coordinacion con los Comites de Gestion Ambiental; i) Proponer las medidas necesarias para que los organos competentes del Estado emitan la normatividad adecuada respecto a incentivos y beneficios tributarios que favorezca el desarrollo de la acuicultura, principalmente en aquellas zonas declaradas como de extrema pobreza; j) Coordinar con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y con los sectores correspondientes, los aspectos relativos a la proteccion de los ecosistemas y del medio, principalmente de aquellos ecosistemas acuaticos que se encuentran influenciados por el desarrollo de actividades antropogenicas que podrian afectar los cultivos; k) Evaluar con el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) la ejecucion de Programas de Abastecimiento de Productos Acuicolas provenientes de aquellas unidades de produccion acuicola para la colocacion de sus productos a precios competitivos y contribuir a la satisfaccion de la demanda nacional de proteina de procedencia animal; y, l) Establecer coordinaciones con las universidades, organismos no gubernamentales y otras instituciones que realicen labores de investigacion vinculadas con la actividad acuicola, a fin de que remitan los resultados de las mismas para ser considerados en la Red Nacional de Informacion Acuicola. Articulo 45º.- SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA La Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Acuicultura esta a cargo del Director Nacional de Acuicultura y tiene como funcion principal apoyar la gestion del presidente de la Comision en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el articulo anterior. Para tal efecto, por encargo del presidente de la Comision convoca a sus integrantes a reuniones de trabajo, debiendose realizar como minimo una reunion mensual.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.