Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PUCAJIRCA E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pomabamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios : BC-FM : 103.5 MHz : 0BT-3E : 50 w. : 256F8E : H24 : Jr. MORDAZA Nº 375, distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash.

Ubicacion de la Planta Transmisora : Cerro Jarhuatinya, distrito y provincia de Pomabamba, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 30' 07" L.S. 08° 49' 00" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa RADIO PUCAJIRCA E.I.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 26871

modificacion de las zonas o puntos de operacion aprobados en la Resolucion Directoral que autorizara el Permiso de Operacion para su Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; y asimismo, solicita se consigne como parte del material aeronautico autorizado, las aeronaves solicitadas en su pedido original; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 089-2001MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 05488-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 013-2001-MTC/15.16, que otorgo a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, el cual quedara redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: BOEING 727-100. BOEING 737-100. BOEING 737-200. FOKKER F-27. FOKKER F-28.

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: - MORDAZA DEL NORTE - MORDAZA DEL CENTRO - MORDAZA DEL SUR. BASES DE OPERACION: Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" de Pisco. de Arequipa. de Tacna. de Iquitos. de Chiclayo. de Pucallpa.

Modifican permiso de operacion del servicio de transporte aereo internacional no regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Aero Continente S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 28 de junio del 2001 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 013-2001-MTC/ 15.16 del 29 de enero de 2001 se otorgo a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, AERO CONTINENTE S.A. en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, solicita la

Articulo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolucion Directoral Nº 013-2001-MTC/15.16 del 29 de enero de 2001, los siguientes articulos: "Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada a que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo senala el Articulo 79º, literal c) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion, determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 13º.- AERO CONTINENTE S.A., debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente."

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