Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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DEL REGIMEN PROMOCIONAL

versidades y otras organizaciones o empresas publicas o privadas. Articulo 60º .- CAPACITACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA A CARGO DE ORGANISMOS PUBLICOS 60.1 Los organismos publicos descentralizados del Sector Pesquero, el Instituto Tecnologico Piscicola El Ingenio y las dependencias regionales de Pesqueria de los Consejos Transitorios de Administracion Regional que realicen actividades de investigacion en acuicultura, efectuan la capacitacion, divulgacion y promocion de la tecnologia disponible para el cultivo y reproduccion de especies hidrobiologicas, propiciando la transferencia de dicha tecnologia con el correspondiente asesoramiento tecnico a los interesados y de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Ministerio de Pesqueria. 60.2 Las investigaciones a que se refiere el numeral precedente, pueden ser financiadas con recursos del Fondo de Investigacion Acuicola, asi como con los provenientes de las MORDAZA de financiamiento de la cooperacion tecnica. Articulo 61º .- PRIORIZACION DE ACTIVIDADES Los organismos publicos descentralizados del Sector que realicen actividades de investigacion, capacitacion, desarrollo y transferencia de tecnologia, deben priorizar en sus programas de actividades las vinculadas con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola. Dichas actividades pueden ser propuestas para su financiamiento a traves del Fondo de Investigacion Acuicola, a que se refiere el numeral 22.1 del Articulo 22º de la Ley. Articulo 62º.- DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONDO DE INVESTIGACION ACUICOLA Constituyen recursos financieros del Fondo de Investigacion Acuicola los recursos directamente recaudados por el Ministerio de Pesqueria por concepto de pagos por derechos de acuicultura y los pagos que efectuen por cualquier otro concepto los productores acuicolas, asi como aquellos que se otorguen conforme a lo establecido en el Articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE referidos a los derechos de pesca por la explotacion de recursos hidrobiologicos. Asimismo el Ministerio de Pesqueria le podra asignar los recursos provenientes de las multas correspondientes a la actividad pesquera y otros pagos que efectuen los agentes del Sector. Tambien constituyen recursos del fondo los provenientes de la cooperacion tecnica o donaciones de organismos privados o publicos nacionales o extranjeros, y otros aportes que efectue el Ministerio de Pesqueria. Articulo 63º .- USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVESTIGACION ACUICOLA 63.1 De acuerdo a lo senalado en el Articulo 44º literal a) del presente Reglamento, el Ministerio de Pesqueria a traves del FONDEPES, determina el uso y destino de los recursos financieros del Fondo de Investigacion Acuicola. 63.2 La transferencia de los recursos provenientes del Ministerio de Pesqueria al Fondo de Investigacion Acuicola, se efectuara previa evaluacion de la Comision Especial establecida en el numeral 27.2 del Articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 64º .- PROYECTOS A SER FINANCIADOS POR EL FONDO DE INVESTIGACION ACUICOLA 64.1 Los proyectos de investigacion cientifica en las diferentes etapas de produccion, desarrollo y transferencia tecnologica, asi como la capacitacion, a ser financiados por el Fondo de Investigacion Acuicola, deben ser concordantes con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola, debiendose priorizar las zonas de menor desarrollo socioeconomico que presenten condiciones adecuadas para la ejecucion de programas acuicolas. 64.2 Las actividades senaladas en el parrafo precedente pueden ser ejecutadas por encargo del FONDEPES a organismos publicos descentralizados, universidades, instituciones tecnologicas, asi como a otras organizaciones o empresas publicas o privadas especializadas.

CAPITULO I DE LOS DERECHOS Articulo 65º .- DERECHO DE ACUICULTURA 65.1 Los titulares de autorizaciones y concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura, a excepcion de aquellos que desarrollen sus actividades en areas de mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, estan sujetos al pago del derecho de acuicultura, el mismo que se establece teniendo en consideracion el area de cultivo y los niveles de produccion de la actividad. 65.2 En concordancia con lo senalado en el numeral precedente, el pago por el derecho de acuicultura se realiza anualmente con base a la Unidad Impositiva Tributaria, por hectarea o fraccion, en funcion del MORDAZA de agua autorizado, de acuerdo a la siguiente escala: a) Acuicultura Comercial de Mayor Escala: - Concesiones: 0.05 UIT - Autorizaciones: 0.03 UIT b) Acuicultura Comercial de Menor Escala: - Concesiones: 0.03 UIT - Autorizaciones: 0.02 UIT 65.3 Los ingresos que genere el pago por los derechos de acuicultura, constituyen recursos del Fondo de Investigacion Acuicola a que se refiere el Articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 66º .- EXONERACIONES DE PAGO DEL DERECHO DE ACUICULTURA A ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES Y COMUNIDADES INDIGENAS Y CAMPESINAS 66.1 Las organizaciones sociales de pescadores artesanales que se encuentren debidamente inscritas en la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de Pesqueria, quedan exceptuadas del pago del derecho de acuicultura. Asimismo, las comunidades indigenas y campesinas reconocidas por el Ministerio de Agricultura quedan exceptuadas de dicho pago. 66.2 Las organizaciones sociales de pescadores artesanales, comunidades indigenas y campesinas comprendidas en los alcances del numeral precedente, quedan exceptuadas, segun corresponda, del pago del derecho de uso de agua o del pago del derecho de concesion en uso de area acuatica, ante los Ministerios de Agricultura o Defensa, respectivamente. Articulo 67º .- EXONERACION DE PAGO DEL DERECHO DE ACUICULTURA EN CASO DE DESASTRE NATURAL, PRESENCIA DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO O ESPECIES QUE CONSTITUYAN PLAGAS La exoneracion del pago de derecho de acuicultura para el caso de la existencia de un desastre natural, o de la presencia de enfermedades de alto riesgo, asi como la presencia de plagas que afecten gravemente a la actividad de acuicultura, se sustentara en una evaluacion e Informe favorable emitido por IMARPE o IIAP, segun corresponda. Articulo 68º .- PAGO POR DERECHO DE USO DE AGUAS El Ministerio de Agricultura, fija la tarifa correspondiente al pago por derecho de uso de aguas con fines acuicolas o piscicolas, la misma que no puede exceder de la tarifa establecida para el uso con fines poblacionales. Para este fin se considerara el volumen de agua efectivamente consumido. Articulo 69º .- PAGO POR DERECHO DE CONCESION EN USO DE AREA ACUATICA 69.1 El Ministerio de Defensa, a traves de DICAPI, fija la tarifa correspondiente al pago por derecho de concesion en uso de area acuatica, que deben efectuar los titulares de concesiones en areas de mar, MORDAZA y MORDAZA navegables. 69.2 Dicha tarifa no puede exceder el valor MORDAZA establecido por el Ministerio de Pesqueria para el caso del pago fijado por el Derecho de Acuicultura.

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