Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 18º.- CATASTRO ACUICOLA NACIONAL El Ministerio de Pesqueria con la participacion de DICAPI, del Ministerio de Agricultura u otras instituciones publicas o privadas, elabora el Catastro Acuicola Nacional, en base a las areas que han sido habilitadas de oficio o a solicitud de parte. Dicho Catastro se publica via Internet a traves de la pagina Web del Ministerio de Pesqueria y se actualiza permanentemente, a fin de dar a conocer la informacion relacionada con la ubicacion geografica y disponibilidad de las areas consideradas apropiadas para el desarrollo de la actividad de acuicultura y vias de acceso, asi como la informacion necesaria que permita promover la inversion privada. CAPITULO III DE LAS MODALIDADES DE ACCESO Articulo 19º.- REGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD ACUICOLA 19.1 El acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a traves del otorgamiento de la autorizacion o concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesqueria. 19.2 Estan exonerados del pago por derecho de tramite administrativo senalado en el MORDAZA, las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades de acuicultura de subsistencia, acciones de poblamiento o repoblamiento y las que desarrollen actividades de investigacion. Articulo 20º.- CONVENIO DE CONSERVACION, INVERSION Y PRODUCCION ACUICOLA 20.1 Las personas naturales o juridicas que soliciten concesion para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas publicas, deberan suscribir con la Direccion Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes, previo al otorgamiento de la respectiva concesion, un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el mismo que contempla los terminos de referencia relacionados con aspectos tecnicos y financieros, asi como aspectos normativos contemplados en el presente Reglamento, debiendo garantizarse el cumplimiento de las metas de produccion y asegurarse la ejecucion de las inversiones correspondientes. 20.2 El Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola contiene el compromiso de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma de instalacion y operacion de la concesion, asi como los demas terminos senalados en la Memoria Descriptiva. 20.3 La habilitacion progresiva del proyecto debe considerar como minimo una operacion de 50% a los 2 anos, 70% a los 4 anos y 100% a los 5 anos, a partir de la Resolucion de uso u ocupacion del area acuatica. 20.4 El Ministerio de Pesqueria aprueba mediante Resolucion Ministerial, el modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola que debe ser suscrito por los titulares previamente al otorgamiento de la concesion. Articulo 21º.- CONVOCATORIA A CONCURSO O LICITACION 21.1 El Ministerio de Pesqueria con base a las areas disponibles en el Catastro Acuicola Nacional, puede convocar mediante Resolucion Ministerial a concurso o licitacion publica para el otorgamiento de areas en concesion destinadas a realizar actividades de acuicultura. Asimismo, dichas areas pueden ser otorgadas a traves de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI. 21.2 El concurso y la licitacion publica tienen por objeto garantizar que el otorgamiento de concesiones de acuicultura, que implica el establecimiento de derechos, garantias y obligaciones de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras, se efectua a base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica. 21.3 La convocatoria a concurso o licitacion publica se sustentara en los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario a los postores. Articulo 22º.- PROPIEDAD DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS EN CULTIVO Los titulares de concesiones o autorizaciones para desarrollar actividades de cultivo o crianza, son propietarios de

los recursos hidrobiologicos en produccion, en cualquiera de los estadios en que estos se encuentren, siendo su comercializacion libre de acuerdo a Ley. Articulo 23º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESION 23.1 Las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio publico pueden otorgarse por un plazo de hasta treinta anos, renovable por periodos iguales unicamente respecto a las areas efectivamente trabajadas. 23.2 El plazo de vigencia de la concesion esta en funcion al nivel de produccion senalado en el respectivo convenio suscrito con el Ministerio de Pesqueria y tiene la duracion MORDAZA que se establece a continuacion: a) Acuicultura comercial de mayor escala: hasta 30 anos. b) Acuicultura comercial de menor escala: hasta 15 anos. c) Acuicultura de subsistencia: hasta 10 anos. d) Concesiones especiales: hasta 3 anos. Articulo 24º.- EXTENSION DE LA CONCESION 24.1 La extension de las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio publico depende de la magnitud del proyecto a ejecutar, previa evaluacion de la Memoria Descriptiva del proyecto, del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y de los compromisos contenidos en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola. 24.2 El Ministerio de Pesqueria con criterio precautorio considerando la conservacion del medio ambiente y de la biodiversidad, y a base de otros informes tecnicos o cientificos, puede establecer mediante Resolucion Ministerial limites a las areas de concesion para acuicultura o areas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos. Articulo 25º.- REGIMEN PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y CAMPESINAS 25.1 En el caso de cuerpos de agua ubicados dentro de la jurisdiccion de comunidades indigenas o campesinas, estas tienen preferencia para el desarrollo de actividades de acuicultura. 25.2 Para el caso de represas ejecutadas con fondos publicos que MORDAZA parte de proyectos hidraulicos, la concesion se otorga preferentemente para beneficio de las comunidades indigenas o campesinas aledanas a dichas zonas. 25.3 En el caso de que las comunidades indigenas o campesinas a que se refieren los numerales precedentes, no ejerciten su derecho de preferencia en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario de notificadas, estas areas pueden ser otorgadas en concesion a terceros. 25.4 Las comunidades indigenas o campesinas mencionadas pueden participar conjuntamente con empresas privadas o con instituciones sin fines de lucro, a traves de la celebracion de convenios de asociacion en participacion u otros contratos de colaboracion empresarial. Articulo 26º.- OCUPACION DEL AREA EN CONCESION 26.1 El Ministerio de Pesqueria comunica a DICAPI o al INRENA, segun sus competencias, respecto de las concesiones otorgadas, a fin de que dicha notificacion simplifique y agilice la tramitacion para la ocupacion del area respectiva de acuerdo a la normatividad vigente. En el caso de represas, reservorios y MORDAZA adyacentes que MORDAZA parte de proyectos hidraulicos, la notificacion se efectua a la autoridad competente. 26.2 El beneficiario debe iniciar ante la autoridad competente, las acciones necesarias para la ocupacion del area acuatica dentro de los 30 dias calendario de otorgada la concesion respectiva. 26.3 Las solicitudes de derecho de uso de aguas, asi como las de concesion en uso de area acuatica y de transferencia de estos derechos, deben ser resueltas por las autoridades competentes en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, estando sujeto el procedimiento correspondiente al silencio administrativo positivo. Articulo 27º.- CONCESIONES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS 27.1 Las actividades acuicolas en Areas Naturales Protegidas se desarrollan de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su

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