Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

Autorizan viaje de profesionales del SENASA a los EE.UU. para participar en curso sobre enfermedades exoticas y emergentes
RESOLUCION SUPREMA Nº 164-2001-AG MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Oficio Nº 1091-2001-AG-SENASA, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y la Carta s/n de fecha 4 de MORDAZA de 2001, remitida por el Agregado MORDAZA de la Embajada de los Estados Unidos de MORDAZA referida a la realizacion de un curso de interes agrosanitario para el pais; y, CONSIDERANDO: Que, el 27 de MORDAZA de 2000 se suscribio un Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y el Gobierno del Peru para la donacion de 40 000 TM de trigo, las mismas que una vez monetizadas serviran para financiar proyectos de capacitacion de desarrollo agropecuario, dentro de ellos, proyectos agrosanitarios bajo la Seccion 416 (b); Que, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, se desarrollara del 13 al 23 de MORDAZA del presente ano, el II Curso Internacional sobre Enfermedades Exoticas y Enfermedades Emergentes, organizado por el Servicio de Inspeccion de Plantas y Animales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA - APHIS/USDA, sobre el particular el Agregado MORDAZA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica, propone la utilizacion de los fondos de capacitacion del curso MORDAZA mencionado bajo la Seccion 416 (b); Que, el Viceministro de Agricultura, quien preside la Comision encargada de realizar las acciones para implementar y administrar el Convenio MORDAZA mencionado aprueba la utilizacion de los fondos en la capacitacion de dos profesionales del SENASA mencionados en la parte resolutiva de la presente Resolucion, pertenecientes a la Direccion General de Sanidad Animal; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 909-2000, y Decreto Supremo Nº 0482001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, el viaje de los Med. Vet. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, especialista de la Direccion de Vigilancia Zoosanitaria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Defensa Zoosanitaria de la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 13 al 23 de MORDAZA del presente ano, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos parcialmente por el Servicio de Inspeccion de Plantas y Animales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamerica - APHIS/USDA y Cochran Fellowship Program; lo correspondiente a la inscripcion de ambos participantes y al viatico de uno de ellos; y por el Pliego 160 Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, los pasajes de ambos profesionales y los impuestos de embarque correspondiente y el viatico de un participante; con cargo a los fondos de capacitacion en asuntos sanitarios bajo la Seccion 416 (b), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa Corpac Tarifa de Aeropuerto de Nueva MORDAZA - EE.UU. TOTAL US$ US$ US$ 1,423.32 1,320.00 50.00

Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sobre la mision encomendada. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 27013

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de capacitacion de alto nivel dirigido al personal del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0564-2001-AG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Oficio Nº 2044-2001-AG-OGA Nº 664-LO, del Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º a) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre las Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento de la Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala en su Articulo 106º que la exoneracion debe encontrarse sustentada en un informe tecnicoeconomico elaborado por la Entidad que demuestre que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA siempre que ello no se deba a su condicion de entidad publica; asimismo, el informe debe demostrar que en razon a costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad del Estado y que la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable; Que, el servicio materia de contratacion consiste en uno de Capacitacion de Alto Nivel dirigido al personal Directivo, Profesional y Tecnico calificado del Ministerio de Agricultura; Que, del informe tecnico elaborado por la Oficina General de Administracion se desprende que la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA ofrece brindar el servicio de capacitacion por 657 horas a un costo, equivalente en nuevos soles, de US$ 43,07 por hora, en comparacion a otras universidades publicas y privadas que ofrecen brindar el servicio de capacitacion por 640 y 320 horas a un costo, equivalente en nuevos soles, de US$ 50,00 y 75,00 por hora, respectivamente; en tal sentido, la adquisicion resultaria mas favorable y ventajosa con los precios de MORDAZA, observandose que los precios no son producto de ventaja o prerrogativa de su condicion de entidad publica; Que, es necesario considerar que los precios de MORDAZA pueden sufrir variacion en perjuicio del Ministerio de Agricultura, motivo por el cual resulta mas eficiente contratar con la Universidad Nacional MORDAZA indicada, atendiendo a los plazos que conllevan los procesos de seleccion, asi como a la disponibilidad de recursos asignados al Ministerio dentro del calendario de compromisos; Que, la adquisicion resultaria tecnicamente idonea y viable por cuanto la citada entidad educativa ofrece prestar el servicio de acuerdo con las necesidades predeterminadas por el Ministerio, desprendiendose del cuadro comparativo de propuestas tecnico-economicas que el servicio de capacitacion ofrecido por las Universidades participantes es de similares caracteristicas tecnicas, circunstancia a la que debe agregarse la especialidad en materia agraria, acorde con el sector a cargo del Ministerio; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, permite que las entidades del Sector Publico puedan contratar con las Universidades Publicas para la prestacion de servicios compatibles a su finalidad;

US$ 50.00 -------------------US$ 2,843.32

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, deberan presentar un informe a la Jefa del Servicio

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