Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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de cultivo o si estas se interrumpen definitivamente por cualquier causal. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 80º .- TIPOS DE SANCIONES Y MORDAZA APLICABLE Conforme a lo previsto en el Articulo 33º de la Ley, la infraccion a la legislacion pesquera se sanciona con multa, suspension temporal, caducidad y decomiso, asi como de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 81º .- IMPOSICION DE MULTAS 81.1 Las multas se imponen teniendo como valor referencial a la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento del pago. 81.2 La cuantia de las multas se determina considerando el perjuicio causado a los recursos hidrobiologicos y el beneficio ilegalmente obtenido. 81.3 Mediante Decreto Supremo se aprueba el procedimiento administrativo sancionador de las actividades acuicolas, el mismo que contempla las sanciones incluida la escala de multas que aplican la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Comite de Apelacion de Sanciones y las Comisiones Regionales de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, segun sus respectivas competencias. Articulo 82º.- DEFINICIONES Para los efectos de la Ley, del presente Reglamento, y de las demas disposiciones legales y reglamentarias concordantes, los terminos que a continuacion se especifican tienen el significado siguiente: Acondicionamiento del Medio: adecuacion o modificacion del ambiente natural o artificial que se efectua para favorecer el desarrollo del cultivo, sin alterar las condiciones fisico quimicas y bioecologicas del cuerpo de agua a utilizar. Actividad tradicional: aquella desarrollada por una poblacion con frecuencia y con anterioridad al desarrollo de una actividad de acuicultura. Areas naturales protegidas: areas marinas o continentales delimitadas por la autoridad competente para la proteccion de los recursos hidrobiologicos con fines de reproduccion, conservacion de poblaciones en situacion de riesgo, cultivo y repoblamiento. Banco natural: Es el conjunto de organismos constituidos por una poblacion de ejemplares bentonicos con predominio de un determinado taxon, que habitan un area geografica especifica. Los bancos naturales no pueden ser demarcados geograficamente en forma rigida, ya que los organismos que lo conforman realizan pequenas migraciones relacionadas con procesos biologicos y ambientales. MORDAZA de produccion: periodo de tiempo transcurrido desde el inicio del cultivo de determinada especie hasta su cosecha. Comprende tambien, de ser el caso, el periodo transcurrido desde el inicio de la produccion de larvas hasta la cosecha de semillas. Centros de produccion acuicola: infraestructura destinada a la produccion de especies hidrobiologicas mediante la aplicacion de tecnicas de cultivo. Colector: cualquier material natural o artificial que se utiliza para captar organismos libres en el agua, generalmente en estado larval. Concesion y Autorizacion: derechos que otorga el Ministerio de Pesqueria para el desarrollo de la actividad acuicola. Cosecha: recoleccion de los productos derivados de un cultivo en cualquiera de sus modalidades. Epizootia: enfermedad que ataca a una gran cantidad de organismos de la misma especie y al mismo tiempo. Especie: unidad biologica natural, cuya coherencia proviene del hecho de que sus individuos comparten un conjunto genetico comun. Especie hidrobiologica nativa: especie acuatica animal o vegetal que es originaria de un lugar especifico. Semilla: estadio de desarrollo de una especie hidrobiologica, obtenido del medio ambiente natural mediante la captacion con colectores o la extraccion, o que puede ser producido en ambiente controlado y sembrado en un ambiente acuatico con fines de cultivo, poblamiento o repoblamiento. Terrenos de dominio publico: aquellos que se encuentran disponibles para su uso con fines acuicolas y sobre

los que no existe algun MORDAZA de reserva o derecho de uso a favor de terceros. Traslado de especies: llevar o mudar una determinada especie hidrobiologica de un ecosistema a otro. MORDAZA de dominio publico: incluye a los terrenos y espacios acuaticos publicos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Otorguese un plazo de noventa (90) dias calendario, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento para que las personas naturales o juridicas que tengan procedimientos administrativos en tramite ante el Ministerio de Pesqueria, se adecuen a sus disposiciones. Vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA cumplido con la presente adecuacion, el procedimiento sera declarado en abandono. Segunda.- Otorguese un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento para que las personas naturales o juridicas que cuentan con autorizacion o concesion para desarrollar actividades de acuicultura, se adecuen a sus disposiciones. Vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA cumplido con la presente adecuacion, se procedera a declarar la caducidad del derecho otorgado. 27007

Dejan sin efecto designacion de Directora General de Investigaciones Oceanograficas del IMARPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2001-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 072-97-PE de fecha 21 de noviembre de 1997, se designo a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones Oceanograficas del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que por Decreto Supremo Nº 009-2001-PE, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; Que por Resolucion Suprema Nº 071-2001-PE, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del IMARPE; Que es necesario dejar sin efecto la designacion indicada en el primer considerando; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515 y, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejase sin efecto la designacion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Directora General de Investigaciones Oceanograficas del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La indicada servidora retornara a su plaza de carrera. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27018

Designan diversos funcionarios del IMARPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2001-PE MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2001

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