Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 206624

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN - VENG Director General de Aeronautica Civil 26678

Otorgan ampliacion de permiso de operacion provisional para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo a TACA PERU
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 101-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 28 de junio del 2001 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre ampliacion de Permiso de Operacion Provisional para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 1999-00289006 del 27 de enero de 1999, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicito Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, con el material aeronautico Airbus A-320; Que, posteriormente con solicitud de Registro Nº 02607008 y solicitud de Registro Nº 02610008 del 19 de junio de 2000, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicito el incremento de las rutas internacionales a ser operadas y del material aeronautico autorizado, incluyendo los equipos AIRBUS A-319 y BOEING B-737-200, asi como las rutas intrasubregionales andinas; Que, segun los terminos del Informe Nº 0198-2000MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0302-2000-MTC/15.16.06, Memorandum Nº 249-2000-MTC/15.16.05.2 y Memorandum Nº 315-2000-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea, la Subdireccion de Aeronavegabilidad y la Subdireccion de Operaciones respectivamente; la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-88-TC; y, demas disposiciones aeronauticas vigentes para la aprobacion de esta nueva solicitud; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 190-2000-MTC/ 15.16 del 7 de MORDAZA del 2000, se otorgo a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, Permiso de Operacion Provisional para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de un (1) ano; Que, con Documento de Registro Nº 2001-004578 del 9 de MORDAZA de 2001, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU requiere se le conceda la ampliacion del plazo del Permiso de Operacion Provisional para la prestacion del servicio contenido en su solicitud de Permiso de Operacion, dado que cumple con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 009 y sus Especificaciones de Operacion - OSPECS respectivas; Que, considerando la necesidad de satisfacer la demanda aerocomercial vigente, se hace necesario dictar las medidas correspondientes, a fin que el publico usuario del servicio de transporte aereo, no se vea afectado; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, se

mantiene en vigencia el Reglamento de la derogada Ley Nº 24882, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, cuyo Articulo 171º permite el otorgamiento de Permisos de Operacion Provisionales para Servicios de Transporte Aereo, a peticion expresa del solicitante y cuando MORDAZA cumplido con acreditar la capacidad legal, capacidad tecnica y capacidad financiera, tal como es el presente caso; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; las Decisiones 297, 320, 360 y 361 de la Comision del Acuerdo de Cartagena y, en particular, el Articulo 5º de la Decision 297 modificada por la Decision 360 y, demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la ampliacion del Permiso de Operacion Provisional por el plazo de un (1) ano para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir del 20 de MORDAZA de 2001, dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 190-2000-MTC/15.16, bajo las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. - BOEING B-737. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA - Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA y/o GUAYAQUIL y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - LA PAZ y/o MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, MORDAZA y/o MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/o CARACAS y vv. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.