Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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IMARPE o un inspector designado por el Ministerio de Pesqueria o las Direcciones Regionales de Pesqueria. 7.3 Todas las embarcaciones estan obligadas a llevar una bitacora de pesca en la cual deben consignar la informacion de cada MORDAZA de pesca de acuerdo a formatos que son elaborados por el IMARPE. Los capitanes de pesca o patrones estan obligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que les sea requerida por los inspectores del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectuan en concordancia con las normas de conservacion y ordenamiento. 7.4 Las embarcaciones dedicadas a la pesca de merluza estan obligadas a: 7.4.1 Disponer de medios o sistemas de preservacion a bordo en buen estado y operativos; 7.4.2 Utilizar artes, aparejos, equipos y maquinarias idoneos para la pesca de merluza; 7.4.3 Contar con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga y evitar riesgos de contaminacion; 7.4.4 Cumplir los requisitos de sanidad e higiene exigidos por las disposiciones pertinentes; 7.4.5 Brindar las facilidades al tecnico cientifico de investigacion del IMARPE para efectuar la comunicacion de datos; y, 7.4.6 Exhibir el permiso de pesca en un lugar visible de la embarcacion, debiendo presentarse, para los fines de inspeccion y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente. 7.5 Las empresas armadoras e industriales dedicadas a la actividad pesquera de la merluza, estan obligadas a proporcionar al personal del IMARPE, informacion tecnico cientifica y brindar las facilidades del caso a los inspectores del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria para la toma de informacion tecnica estadistica requerida para los fines de investigacion, seguimiento y control, de acuerdo a sus funciones y competencias. Asimismo, deben facilitar el embarque del personal autorizado en sus embarcaciones y el acceso a las instalaciones de desembarque o procesamiento para la toma o adquisicion de muestras, datos y verificacion de informacion relativa a la pesca, recepcion de materia prima y produccion. Articulo 8.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA 8.1 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, debe llevar un control de las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca otorgados a embarcaciones para la pesca de merluza, con relacion a su vigencia, monto de los derechos de pesca abonados y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria considere necesarias. 8.2 La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en cuyo ambito se efectuen actividades extractivas y de procesamiento de merluza, deben realizar las acciones de seguimiento, control y vigilancia, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demas normas legales vigentes. Dicho sistema de control debe incluir las coordinaciones interinstitucionales. 8.3 Todos los armadores de embarcaciones sujetas al presente Reglamento, estan obligados a llevar a bordo los equipos que conforman el Sistema de Seguimiento Satelital que establezca el Ministerio de Pesqueria. 8.4 Durante las operaciones de pesca de merluza, las embarcaciones arrastreras, deben desplazarse directamente desde los puertos base hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, manteniendo rumbo y velocidad de navegacion. Se presume, salvo prueba en contrario, que las embarcaciones que no mantengan dichas condiciones de navegacion estan realizando faenas de pesca. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital tendra la calidad de prueba fehaciente, salvo prueba en contrario, para determinar las infracciones a la legislacion pesquera sobre la materia. Articulo 9º.- DE LAS PROHIBICIONES 9.1 En adicion a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero, esta prohibido: 9.1.1 Realizar lances cuyos volumenes de captura excedan su capacidad de almacenamiento a bordo, debiendo controlarse estos volumenes por el tiempo de MORDAZA, los

registros obtenidos por los equipos electronicos y el diseno de la red. 9.1.2 Arrojar al mar los descartes de las capturas. 9.1.3 Extraer el recurso merluza con redes de cerco, en todo el litoral y para todas las flotas, inclusive la actividad artesanal, asi como su procesamiento para harina de pescado. 9.1.4 Operar barcos - madrina en apoyo de embarcaciones pesqueras para la captura de la merluza en aguas jurisdiccionales. 9.1.5 Llevar a bordo redes de arrastre, copos y panos cuyos tamanos de malla MORDAZA menores a lo permitido. La sola posesion a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menor al establecido constituye infraccion a la legislacion pesquera. 9.1.6 En el caso de embarcaciones pesqueras de multiproposito con permisos de pesca que autoricen el empleo de dos o mas tipos de redes para otras pesquerias, el capitan de pesca o el patron debe dejar MORDAZA en la correspondiente autorizacion del zarpe, el MORDAZA de arte de pesca que utilizara durante la faena de pesca. Asimismo, debe comunicar este hecho a la Direccion Regional de Pesqueria respectiva. Articulo 10º.- DE LAS SANCIONES 10.1 Las personas naturales y juridicas que desarrollen actividades pesqueras de la merluza, que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento, seran sancionados conforme al ordenamiento legal pesquero vigente. 10.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca para recursos distintos a la merluza extraigan el citado recurso utilizando artes de pesca no autorizados en su permiso de pesca, seran sancionados por la primera infraccion con la suspension de siete (7) dias consecutivos del correspondiente permiso de pesca. Por la MORDAZA infraccion se duplicara la referida suspension y la tercera infraccion MORDAZA lugar a la caducidad del permiso de pesca. 10.3 Los establecimientos industriales pesqueros que reciban el recurso merluza de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca para el citado recurso, seran sancionados con la suspension de siete (7) dias consecutivos de la correspondiente licencia de operacion. Por la MORDAZA infraccion se duplicara la referida suspension y la tercera infraccion MORDAZA lugar a la caducidad de la licencia de operacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Teniendo en consideracion las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de Pesqueria puede establecer regimenes provisionales mediante los cuales autorice temporalmente tallas del recurso merluza diferentes a la establecida en el parrafo 5.8, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferente a lo previsto en el parrafo 5.5. Estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por zonas de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de dicho recurso que efectue el IMARPE. 2 El Ministerio de Pesqueria, mediante MORDAZA de caracter general, podra autorizar en funcion de la abundancia, disponibilidad y accesibilidad, la extraccion del recurso falso volador a las embarcaciones comprendidas en el parrafo 2.2.1. 3. Las embarcaciones de arrastre - refrigeradas que conforman la flota pesquera existente, asi como las que se incorporen a esta por aplicacion de los parrafos es 4.2 y 4.6, no podran contar con sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos o almacenamiento de productos transformados. Estan exceptuados de esta limitacion las embarcaciones que cuentan actualmente con dichos sistemas, equipos y licencias de procesamiento a bordo. 4. En concordancia con los objetivos de modernizacion de la flota merlucera previstos en el parrafo 1.3 y para los efectos de la aplicacion de lo establecido en el parrafo 4.2 del presente Reglamento, exceptuese a la pesqueria de la merluza de lo dispuesto en la Tercera de la Disposiciones Transitorias y en la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley General de Pesca. Mediante Resolucion Ministerial se estableceran las medidas pertinentes para la aplicacion de la Tercera Disposicion Final del Reglamento de la Ley General de Pesca. 26955

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