Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

Reglamento, en compatibilidad con la categoria, objetivos de creacion, zonificacion, Plan Director o Plan Maestro correspondiente y la normatividad especifica que para tal efecto se dicte. 27.2 En las areas marinas calificadas como areas naturales protegidas no declaradas intangibles, se pueden otorgar concesiones especiales para el desarrollo de actividades de maricultura que incluyan las fases de captacion de larvas planctonicas, pre-cria, engorde, cosecha, asi como autorizaciones para la investigacion, poblamiento o repoblamiento. 27.3 Para el caso de areas naturales protegidas no declaradas intangibles ubicadas en el ambito continental, el Ministerio de Pesqueria puede otorgar concesiones para el desarrollo de actividades de acuicultura a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como para las organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por dicho Ministerio. Articulo 28º.- CONCESIONES ESPECIALES EN LA RESERVA NACIONAL DE PARACAS 28.1 En el ambito jurisdiccional de la Reserva Nacional de Paracas, el desarrollo de la maricultura de recursos bentonicos se efectuara mediante el otorgamiento de concesiones especiales en Zonas de Uso Especial aprobadas por INRENA. 28.2 Las actividades de acuicultura a que se refiere el numeral anterior se efectuan de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Administracion y Manejo de Concesiones Especiales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0232001-PE. Articulo 29º.- TRANSFERENCIA DE AUTORIZACIONES Y CONCESIONES 29.1 Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura pueden ser transferidas a terceros mediante cesion de posicion contractual, para cuyo efecto debe suscribirse previamente un MORDAZA Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola o el Addendum, de ser el caso, y contar con la autorizacion del Ministerio de Pesqueria. Esta autorizacion no exime al MORDAZA titular del cumplimiento de las obligaciones consideradas en la Resolucion Autoritativa correspondiente. 29.2 Con posterioridad al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, los derechos de concesion en uso de area acuatica otorgados por DICAPI, son transferidos a terceros mediante la emision de la Resolucion Directoral correspondiente. Articulo 30º.- TERMINO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Los derechos derivados de una concesion o autorizacion terminan por renuncia del titular, por vencimiento del periodo de vigencia de la resolucion autoritativa o por declaracion de caducidad de la misma. Articulo 31º .- SUPERVISION DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades acuicolas y, de ser el caso, verificar que estas se realicen conforme a los terminos y condiciones que sustentan el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, la Direccion Nacional de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria efectua supervisiones periodicas durante la vigencia de la correspondiente Resolucion de concesion. CAPITULO IV DE LA ACUICULTURA MORDAZA Y CONTINENTAL Articulo 32º .- ABASTECIMIENTO DE SEMILLAS O REPRODUCTORES CON FINES DE ACUICULTURA 32.1 La obtencion de semillas o reproductores destinados a la acuicultura puede efectuarse desde el ambiente natural o desde los centros de produccion de semilla, requiriendose para el primer caso la autorizacion correspondiente o concesion para la instalacion de colectores otorgada por el Ministerio de Pesqueria, previa conformidad de IMARPE, IIAP o de otra institucion facultada por dicho Ministerio, o de la documentacion que acredite haberlos adquirido de un centro de produccion de semilla, en el MORDAZA caso. 32.2 El traslado de post larvas de crustaceos o moluscos con fines de acuicultura de un area geografica a otra

distinta a la de origen, requiere de un certificado de procedencia, otorgado por la Direccion Nacional de Acuicultura o Direccion Regional de Pesqueria correspondiente, en la que se senale la cantidad obtenida de la cosecha procedente de los sistemas de captacion. Articulo 33º.- EXPORTACION DE SEMILLA Y REPRODUCTORES Sin perjuicio de la normatividad establecida para la proteccion de especies en peligro de extincion, la exportacion de semilla y reproductores de especies hidrobiologicas provenientes de la acuicultura, se efectua previa autorizacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria. Para el caso de ejemplares silvestres, IMARPE, IIAP u otra institucion facultada por el Ministerio de Pesqueria, debe certificar cientificamente su reversion sexual. Articulo 34º.- SEPARACION ENTRE CONCESIONES EN AMBIENTES HIDRICOS CONTINENTALES En el caso de concesiones a ser otorgadas en ambientes hidricos continentales, la separacion entre las areas acuaticas se determina como resultado de la evaluacion tecnica que se efectue, teniendo en consideracion los aspectos batimetricos, corrientes y grado de eutroficacion del ambiente hidrico, a fin de evitar el deterioro del medio. Dicha separacion no puede ser menor de 100 metros entre concesiones. Articulo 35º.- ACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIONES PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DE ACUICULTURA El acondicionamiento de las instalaciones para desarrollar actividades de acuicultura en areas marinas, MORDAZA, MORDAZA y lagunas, incluye la senalizacion adecuada del area. Para el caso de MORDAZA y MORDAZA navegables, esta se efectua de acuerdo a lo dispuesto por DICAPI. Articulo 36º.- RESPETO DE ACTIVIDADES TRADICIONALES O DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS Los beneficiarios de una concesion no deben interferir con las actividades tradicionales que se desarrollen en el recurso hidrico, ni afectar los derechos adquiridos por terceros fuera del area donde se desarrolla su actividad. Articulo 37º.- RETIRO DE INSTALACIONES AL TERMINO DE LA ACTIVIDAD 37.1 En el caso de que el titular de una concesion concluya sus actividades, o si estas se interrumpen por cualquier causal, esta obligado a retirar sus instalaciones y demas bienes, si ello fuera posible. 37.2 Las mejoras y construcciones introducidas por el titular, que no puedan ser retiradas sin detrimento del area otorgada, quedan en beneficio del Estado al producirse la caducidad o termino de las actividades. Articulo 38º.- REPORTE DE EPIZOOTIAS O BROTES INFECCIOSOS El titular de una concesion o autorizacion esta obligado a informar al Ministerio de Pesqueria respecto a cualquier epizootia o brote infeccioso que pudiera causar deterioro, tanto de las especies en cultivo como de otros recursos silvestres o del medio ambiente, y permitir que las autoridades realicen la inspeccion sanitaria correspondiente, debiendo sufragar los gastos que demande el cumplimiento de dicha accion cuando se certifique su responsabilidad directa en el origen del mismo. Articulo 39º.- IMPORTACION DE ESPECIES CON FINES DE ACUICULTURA 39.1 La importacion de especies en sus diferentes estadios biologicos con fines de acuicultura requiere de la Certificacion de la Direccion Nacional de Acuicultura o de las Direcciones Regionales de Pesqueria correspondientes, para lo cual se debe contar con el certificado sanitario expedido en el MORDAZA de origen, asi como con la certificacion sanitaria nacional para el caso de aquellas especies sujetas a un periodo de cuarentena, el mismo que se otorga por una entidad debidamente autorizada, sin perjuicio de los demas requisitos exigidos por el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y las normas vigentes. 39.2 Cuando la importacion implique la introduccion de nuevas especies en un determinado ambiente hidrico se

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