Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, es politica de la actual Administracion promover e incentivar el MORDAZA Civico Patriotico, procurando la afirmacion en la conciencia del vecindario de los sentimientos de peruanidad y respeto a los simbolos nacionales; Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 8916 y en uso de las facultades que le confiere el Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONGASE el embanderamiento general del distrito de Lince, del 16 al 31 de MORDAZA de 2001 inclusive, en homenaje al 180º Aniversario de la Independencia del Peru; comprendiendo en esta disposicion todos los predios, MORDAZA privados, publicos, de vivienda o comercio. Articulo 2º.- DISPONGASE que los predios senalados en el articulo precedente, deberan estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada de los mismos y en la medida de las posibilidades del vecino, se recomienda el pintado. Articulo 3º.- Los vecinos que incumplan el presente Decreto, se haran acreedores a las sanciones que el regimen de Aplicacion y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince dispone. Articulo 4º.- ENCARGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion de Servicios a la MORDAZA a traves de la Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 26918

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Otorgan beneficio de regularizacion de licencia de construccion en el distrito
ORDENANZA Nº 022-2001-MDSMP San MORDAZA de Porres, 28 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de Concejo, de fecha 28 de junio del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Gestion Municipal, ha dispuesto otorgar un Beneficio de Regularizacion de Licencia de Obras, para Edificacion de Uso Vivienda, con la finalidad de promover la formalidad y acceder a la autorizacion de las edificaciones construidas que no sobrepasen los tres pisos en los diversos sectores del distrito, tales como los Asentamientos Humanos, Asociaciones, Cooperativas y Urbanizaciones, que a la fecha no hayan obtenido dicha autorizacion; Que, de acuerdo al Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal para la supresion de tasas y contribuciones, asi como para su creacion y modificacion dentro de los limites establecidos en la referida Ley, asimismo, de acuerdo al Art. 116º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, los Concejos Municipales aprueban y modifican por propia iniciativa la Escala de Multas, siendo concordante con el Art. 10º Incs. 3) y 4) de la Ley Organica referida. Asi mismo, el presente beneficio se otorga dentro de los alcances de la Ley Nº 27157 precisandose en particular para efectos de requisitos, lo establecido segun Arts. 88º y 50º de la referida ley; Que, de conformidad con el Art. 65º Inc. 11) y el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades concordante con la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa de la lectura del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar el BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE CONSTRUCCION por un periodo de 60 dias a partir del 2 de MORDAZA del presente ano, aplicables a todas las edificaciones de uso exclusivo de vivienda hasta tres pisos construidos, incluyendose en dicho beneficio a todos los expedientes pendientes de liquidacion y a solicitud del propietario. Articulo Segundo.- Conceder adicionalmente 15 dias de plazo para presentar la documentacion tecnica, despues de haberse acogido al beneficio segun lo estipulado en el Articulo Primero unico de la presente Ordenanza con la MORDAZA del Formato solicitud y cancelar el pago de acuerdo a lo siguiente: 1. Asentamiento Humano y Analogos 2. Asociacion, Cooperativas 3. Urbanizaciones S/. 150.00 200.00 300.00

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07 Miraflores, 9 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que el dia 28 de MORDAZA se celebra el 180º Aniversario de la Proclamacion de la Independencia del Peru; Que es deber del gobierno local realzar este MORDAZA acontecimiento, incentivando la participacion civica del vecindario y afirmando el respeto a los simbolos de la Patria; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general del distrito de Miraflores durante los dias 27, 28, 29 y 30 de MORDAZA, con motivo de MORDAZA Patrias. Articulo Segundo.- La Policia Municipal se encargara de verificar el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CRESPO MORDAZA Regidor Encargado de la Alcaldia 26997

Articulo Tercero.- Vencidos los plazos del beneficio establecidos en la presente Ordenanza, el procedimiento de obtencion de Licencia de Construccion se sujetara a lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Se establecen como requisitos unicos para la obtencion de la Licencia de Construccion:

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