Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º .- AMBITO DE COMPETENCIA El presente Reglamento MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo con fines comerciales, recreacionales, culturales y como fuente de alimentacion, empleo y optimizacion de beneficios economicos en MORDAZA con la conservacion del ambiente y de la biodiversidad. Articulo 3º.- DE LA PROMOCION DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION 3.1 El Ministerio de Pesqueria y sus organos competentes promueven, incentivan y coordinan el desarrollo de las actividades de investigacion y la capacitacion en acuicultura principalmente aquellas orientadas a la produccion de semilla y al cultivo de especies hidrobiologicas nativas para su conservacion y aprovechamiento sostenible. 3.2 Las universidades u otras instituciones publicas o privadas podran participar activamente en las labores de investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia, asi como en cualquiera de las formas, etapas y actividades de la acuicultura. Articulo 4º.- DEL FONDO DE INVESTIGACION ACUICOLA El Ministerio de Pesqueria a traves del Fondo de Investigacion Acuicola financia actividades de acuicultura tanto en ambientes marinos o continentales, con el uso de aguas marinas, dulces o salobres. Dicho financiamiento, a cargo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, podra ser destinado para actividades de investigacion cientifica en las diferentes etapas de la produccion, desarrollo y transferencia tecnologica, asi como capacitacion y difusion de la informacion acuicola. Articulo 5º .- DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), en virtud de su Ley de creacion, promueve el desarrollo de la acuicultura, principalmente en los aspectos de infraestructura basica a traves del otorgamiento de creditos en apoyo a los acuicultores. En este MORDAZA y de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el FONDEPES, adicionalmente, promovera la ejecucion de proyectos y adaptacion de tecnologias de cultivo de especies nativas e introducidas para el impulso de la acuicultura, en concordancia con los lineamientos de politica del Sector Pesqueria, los mismos que seran evaluados por la Comision Especial encargada de analizar las transferencias de recursos directamente recaudados del Ministerio de Pesqueria. Articulo 6º.- DE LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES Ademas de lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley, el Ministerio de Pesqueria coordina con: a) La Presidencia del Consejo de Ministros, los aspectos relacionados a la cooperacion tecnica y economica internacional vinculadas a la actividad acuicola; b) El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, los aspectos relacionados con la promocion de la inversion nacional y extranjera en las zonas de reserva turistica y con el procesamiento industrial de productos hidrobiologicos; c) El Ministerio de la Presidencia, la ejecucion de programas de apoyo alimentario tendientes a elevar los indices nutricionales de la poblacion; d) La Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales en cuanto al saneamiento legal de la infraestructura acuicola estatal y otros bienes inmuebles que determine el Ministerio de Pesqueria; e) El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion la normatividad, ejecucion, uso y acceso de medios de comunicacion utilizados en el ambito acuicola; f) Los Ministerios de Agricultura y Salud, respecto a las reglamentaciones del uso de pesticidas e insecticidas, a fin de evitar la mortalidad de especies hidrobiologicas y la contaminacion MORDAZA o aguas continentales; g) El Ministerio de Energia y Minas, respecto a la reglamentacion pertinente para evitar el arrojo de relaves mineros o en su caso mitigar sus efectos;

h) Los Ministerios de Educacion, Defensa, Interior y Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano, asi como con las municipalidades correspondientes, las acciones de cooperacion interinstitucional relativas a capacitacion, acceso y seguridad alimentaria, con el fin de optimizar la ejecucion de actividades acuicolas en las comunidades indigenas y campesinas, principalmente aquellas ubicadas en zonas fronterizas; e, i) Los Consejos Transitorios de Administracion Regional sobre la ejecucion de Convenios Interinstitucionales para el desarrollo de actividades de acuicultura en su jurisdiccion. TITULO II DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA CAPITULO I DE LAS NORMAS BASICAS Articulo 7º.- DEFINICION DE ACUICULTURA Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se entiende por acuicultura al conjunto de actividades tecnologicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuaticas que MORDAZA su ciclo biologico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hidricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. Se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, asi como las actividades de investigacion y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. Articulo 8º.- AMBITO DE LA ACTIVIDAD La acuicultura comprende las actividades siguientes: a) Investigacion: Actividad dirigida a la obtencion de los conocimientos necesarios para el desarrollo sustentable de la acuicultura, incluyendo entre otras la biologia y ecologia de nuevas especies para el cultivo, el desarrollo de biotecnologias en acuicultura (nutricion, patologia y genetica), el reforzamiento o perfeccionamiento de las tecnicas de cultivo existentes, asi como las experimentaciones tendientes a optimizar los distintos factores que intervienen en el MORDAZA acuicola. b) Cultivo o crianza: MORDAZA de produccion de especies hidrobiologicas en ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados y acondicionados. c) Poblamiento o repoblamiento: Siembra o resiembra de especies hidrobiologicas en ambientes marinos o continentales, con o sin acondicionamiento del medio, con semilla del medio natural o procedente de centros de produccion de semilla. d) Procesamiento primario: Cuando la especie hidrobiologica proveniente del cultivo es sometida a un tratamiento previo, desvalvado, descabezado, eviscerado, fileteado y limpieza, MORDAZA de ser sometido al MORDAZA de enfriado, congelado, envasado o curado con fines de preservacion y comercializacion. Articulo 9º.- ETAPAS DEL MORDAZA ACUICOLA El MORDAZA acuicola comprende: a) Seleccion y acondicionamiento del medio; b) Obtencion o produccion de semilla; c) Siembra; d) Cultivo o crianza; e) Cosecha; y, f) Procesamiento primario. Articulo 10º.- CLASIFICACION DE LA ACUICULTURA La acuicultura se clasifica: a) Segun el medio en el que se desarrolla: 1. Acuicultura MORDAZA o maricultura: se realiza en ambientes marinos o utilizando aguas marinas en terrenos riberenos al mar. 2. Acuicultura continental: se realiza en ambientes hidricos continentales o en ambientes seleccionados con el uso de recursos hidricos lenticos o loticos. 3. Acuicultura en aguas salobres: se realiza en ambientes mixohalinos. b) Segun su manejo o cuidado:

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