Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el dia 17 de MORDAZA del 2001 el Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, convoco a Licitacion Publica Nº 005-2001, con el objeto de adquirir Material Medico e Instrumental Quirurgico, por el periodo de siete (7) meses y por un valor Referencial de S/. 1'500,000 (Un Millon Quinientos Mil 00/100 nuevos soles); Que el dia 22 de MORDAZA del 2001, se llevo a cabo la MORDAZA de las propuestas por las Empresas y la apertura del sobre Nº 01 y el dia 28 del mismo mes y ano en curso, se llevo a cabo la Apertura del sobre Nº 2 y el Otorgamiento de la Buena Pro a las Empresas ganadoras de la Licitacion Publica Nº 005-2001, para la Adquisicion de Material Medico e Instrumental Quirurgico; Que, en dicho MORDAZA se presentaron como postores para el Item Nº 0444 las Empresas MEDIC LAND S.A.C., LABORATORIO CONWIL E.I.R.L., MARKETING MANAGEMENT INTERNACIONAL S.A.C., ROKER PERU S.A., DROGUERIA MEDICSA S.A.C., JHONSON & JHONSON S.A. y R.K. COMERCIAL S.A.; habiendose adjudicado la Buena Pro del Item 0444 a la Empresa Marketing Management International S.A.C.; Que, el dia 4 de junio de 2001 la Empresa MEDIC LAND S.A.C., interpuso Recurso de Apelacion contra el Otorgamiento de la Buena Pro por el Item Nº 0444 (Detergente Enzimatico) de la Licitacion Publica Nº 005-2001, alegando que en la evaluacion efectuada se habia incumplido en la correcta aplicacion de los criterios de calificacion establecidos en las Bases Administrativas y que no se ha tenido en cuenta su consorcio con el LABORATORIO ANIOS, que habia presentado documentacion sustentando sus ventas a nivel nacional, por lo que equivocadamente se le otorgo 20 puntos; Que, el Recurso de Apelacion interpuesto cumple con los requisitos establecidos por el Articulo 168º del D.S. Nº 0132001-PCM, admitiendose y de conformidad con el Articulo 170º del mencionado cuerpo de ley, se corrio traslado mediante Carta Nº 05-2001-HONADOMANI-SB. A Marketing Management International S.A.C., cumpliendo con absolver el traslado mediante Carta de fecha 13 de junio del 2001; Que el Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0052001 ha emitido el Informe Nº 001-OL-HONADOMANI-SB01, precisando que al analizar el Recurso de Apelacion interpuesto por Medic Land S.A.C., luego de revisar los sobres Nº 1 de todas las empresas concursantes determinado que se habia cometido un error al momento de calificar la propuesta tecnica en cuanto a la experiencia operativa y la calidad o caracteristicas de la produccion, considerando parametros equivocados para la evaluacion de todas las empresas, procediendo a una nueva evaluacion con los documentos sustentatorios de experiencia operativa y caracteristicas del producto; Que mediante Carta fedada de fecha 15 de junio de 2001, la Empresa Medic Land S.A.C. presenta su Desistimiento, del Recurso de Apelacion al MORDAZA de la MORDAZA parte del Art. 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM, por lo que mediante Oficio Nº 196-CE-HONADOMANI-SB-2001 el Presidente del Comite Especial de la Licitacion Nº 005-2001, comunica el Desistimiento del Recurso de Apelacion de la Empresa mencionada, precisando nuevamente el error cometido en la calificacion de la puntuacion de la propuesta tecnica; Que de lo dispuesto se desprende que el Comite Especial no efectuo una debida calificacion de las propuestas tecnicas, hecho reconocido en el Informe Nº 001-OL-HONADOMANI-SB-01 y en el Oficio Nº 196-CE-HONADOMANI-SB2001, lo que no ha permitido una evaluacion dentro de la calificacion senalada en las Bases Administrativas, referente al Item Nº 0444, distorsionando con MORDAZA la calificacion de las propuestas presentadas para dichos item; Que el Capitulo I Articulo IV del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos" precisa que toda autoridad del Estado que advierte un error u omision en el procedimiento, debera encausarlo de oficio o a pedido de parte; asimismo el inciso c) del Articulo 43º del mencionado cuerpo de ley, senala que son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales y de la forma prescrita por la Ley; que de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos, cuando son dictados por Organos incompetentes que contravengan las normas legales y contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, con relacion al Recurso de Apelacion interpuesto por Medic Land S.A.C. al haber presentado su desistimiento del Recurso de Apelacion, cumpliendo con lo dis-

puesto en el inciso 4) del Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente aceptar el Desistimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estando el Informe Nº 001-OL-HONADOMANI-SB, Oficio Nº 196-CE-HONADOMANI-SB-2001, del Presidente del Comite Especial, el Informe Nº 062-OLHONADOMANI-SB-01, emitido por el Asesor Legal; Con la opinion favorable de la Direccion General Adjunta; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR PROCEDENTE el desistimiento del Recurso de Apelacion interpuesto por Medic Land S.A.C. al Otorgamiento de la Buena Pro en el Item 0444, Detergente Enzimatico, de la Licitacion Publica Nº 005-2001, adquisicion de Material Medico e Instrumental Quirurgico. 2.- DECLARAR de oficio la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del Item 0444 de la Licitacion Publica Nº 0052001, desde la etapa de Calificacion de la propuesta tecnica, por haber contravenido los criterios de calificacion establecidos en las Bases Administrativas. 3.- DISPONER que el Comite Especial efectue una nueva evaluacion del sobre Nº 1 propuesta tecnica, de acuerdo con las Bases Administrativas y proceda al Otorgamiento de la Buena Pro del Item Nº 0444 (Detergente Enzimatico) de la Licitacion Publica Nº 005-2001. 4.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 5.- DISPONER que la Oficina de Logistica del Hospital, notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIHUAY MORDAZA Director General Hospital Nacional Docente MORDAZA MORDAZA San MORDAZA 26996

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Aceptan donaciones efectuadas por el PNUD que seran destinadas al Programa de Capacitacion Laboral Juvenil PROJOVEN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2001-TR MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Oficio Nº 019-2001-OA-UCP, del Jefe de la Unidad de Control Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante actas de transferencia de propiedad, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, ha donado diverso mobiliario para oficina y equipos de computo destinados al Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN que dirige el Sector, conforme al detalle que se desprende de las mencionadas actas, las mismas que en anexo forman parte de la presente resolucion; Que, mediante Oficio de Visto, el Jefe de la Unidad de Control Patrimonial de este Portafolio solicita al Director General de Administracion, que se realicen los tramites necesarios con el objeto que el Sector acepte la donacion realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, y a la que se refiere el considerando anterior; Que, resulta conveniente aceptar la donacion realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, destinados al Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN que dirige el Sector, a efectos de contribuir con los fines que persigue el mencionado programa;

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