Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001

Aprueban Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura
DECRETO SUPREMO Nº 030-2001-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, en MORDAZA con el MORDAZA de sostenibilidad de los indicados recursos y con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460, regula y promove la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la precitada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, mediante decreto supremo dictara su Reglamento en un plazo de (90) noventa dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma; Que con fecha 11 de junio de 2001 se prepublico el Proyecto de Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, con el objeto de recibir los comentarios y sugerencias que las personas e instituciones interesadas desearan formular; Que luego de finalizar el periodo destinado a recibir los comentarios y sugerencias, se ha culminado con la evaluacion de los mismos y, como consecuencia, se ha formulado el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, y la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y las normas complementarias y reglamentarias; En aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, el mismo que consta de seis (6) titulos, ochentidos (82) articulos y dos (2) disposiciones transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultar al Ministerio de Pesqueria para que mediante Resolucion del Titular del Pliego, expida las normas complementarias y reglamentarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- Derogar el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Pesqueria. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA INDICE TITULO I GENERALIDADES TITULO II DE LA ACTIVIDAD DE ACUICULTURA CAPITULO I DE LAS NORMAS BASICAS CAPITULO II DE LAS AREAS PARA LA ACUICULTURA CAPITULO III DE LAS MODALIDADES DE ACCESO CAPITULO IV DE LA ACUICULTURA MORDAZA Y CONTINENTAL CAPITULO V DEL POBLAMIENTO O REPOBLAMIENTO TITULO III DE LA PROMOCION DE LA ACUICULTURA CAPITULO I DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA CAPITULO II DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ACUICOLA CAPITULO III DE LA RED NACIONAL DE INFORMACION ACUICOLA CAPITULO IV DE LA INVESTIGACION, CAPACITACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA TITULO IV DEL REGIMEN PROMOCIONAL CAPITULO I DE LOS DERECHOS CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES CAPITULO III DEL REGIMEN DE ESTABILIDAD JURIDICA TITULO V DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES CAPITULO II DE LAS SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- REFERENCIA A LA LEY Nº 27460 Toda mencion que se haga en el presente Reglamento a la "Ley", debe entenderse referida a la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura.

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