Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2001 (12/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2001
- Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM. V. DISPOSICION GENERAL.

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2001, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Jefe Institucional 26920

De conformidad con lo establecido por la Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 1) Los procesos de seleccion que fueron convocados MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. 2) Los procesos de seleccion que fueron convocados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se regulan por las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificadas por dicho Decreto Supremo. 3) Los contratos derivados de procesos de seleccion que fueron celebrados MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se rigen por las normas vigentes al momento de su celebracion. 4) El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su calidad de MORDAZA instancia administrativa en la solucion de las controversias que surjan en los procesos de seleccion, aplicara las normas sobre procedimiento establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, considerando si el recurso de revision o la solicitud de aplicacion de sancion, segun corresponda, es interpuesto o presentada a partir de la entrada en vigencia del indicado Decreto Supremo. VII. DISPOSICIONES FINALES. La Presente Directiva es aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 26993

IRTP
Disponen realizar contrataciones de servicios personalisimos mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 095-2001-IRTP MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 0132001-PCM, establece que son contrataciones para servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Informe Tecnico-Legal Nº 004-2001/IRTP, emitido por la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, expone la justificacion tecnica y legal de contratar a la personas identificadas en los anexos que forman parte de dicho Informe, en virtud del literal h) del Articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y contratarlas mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Estando a lo opinado por la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829, el D.S. Nº 006-96-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de las contrataciones de los servicios personalisimos referidos en la parte considerativa de la presente Resolucion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Dichas contrataciones se realizaran mediante procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 2º.- En cumplimiento del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulo 115º del D.S. Nº 013-2001PCM, dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion.

INACC
Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de junio de 2001
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 509-2001-INACC/J MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administracion de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Articulo 5º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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