Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

4.6.3.3.2 Cuando los cables crucen vias de transporte, o cuando MORDAZA equipos que pasen sobre ellos, los cables seran protegidos por elevacion o contra el aplastamiento que puedan ocasionar los equipos. 4.6.3.4 Identificacion de cables de arrastre Todo terminal de cable en el lado de alimentacion sera provisto de un medio efectivo que identifique el equipo al cual va conectado. 4.6.3.5 Desconexion de cables de arrastre Los acopladores de cable no seran conectados o desconectados mientras esten energizados. No debe usarse los circuitos de chequeo de tierra para aislar la fuente de potencia. 4.7 Equipo electrico movil 4.7.1 Iluminacion El nivel de alumbrado en todas las areas de los equipos electricos moviles sera lo suficiente para el desarrollo seguro y eficiente de todas las operaciones y labores de mantenimiento. Se proveera de alumbrado de emergencia para todas las areas con equipos a fin de brindar una salida MORDAZA de todo el personal cuando MORDAZA una interrupcion del alumbrado principal. 4.7.2 Anillo deslizante de puesta a tierra El conductor de puesta a tierra del sistema llevado al equipo a traves del cable de arrastre sera conectado a la estructura giratoria a traves de un anillo deslizante de puesta a tierra. 4.7.3 Continuidad del circuito de tierra Se instalara medios que aseguren la continuidad del circuito de tierra hacia la parte superior de la estructura giratoria del equipo. 4.7.4 Uniones equipotenciales Se usara puentes de union equipotencial si es que la union de las estructuras metalicas de los equipos electricos moviles es inadecuada. 5.- MINAS SUBTERRANEAS 5.1 Alcance Estos numerales cubren los requerimientos para minas subterraneas, las cuales son adicionales a aquellos especificados en el capitulo 3. 5.2 Metodos de cableado 5.2.1 Conductores 5.2.1.1 Los conductores y cables cumpliran con los requerimientos del numeral 5.2.3. 5.2.1.2 Los conductores, cables, o cables portatiles de potencia que alimenten a equipos fijos con tensiones a tierra que excedan los 150 V seran protegidos por armaduras, tubos rigidos ("conduit") u otros medios mecanicos similares; o por una adecuada ubicacion. 5.2.2 Marcado de las cubiertas 5.2.2.1 Los cables capaces de cumplir con los requerimientos del numeral 5.2.3 seran continuamente identificados y permaneceran sin pintar. 5.2.2.2 El marcado de las cubiertas de los cables portatiles de potencia tendra, por lo menos, los siguientes datos: a) Nombre del fabricante; b) MORDAZA de denominacion; c) Calibre del conductor; d) Tension nominal; e) Ano de fabricacion; y, f) Si son a prueba de flama. 5.2.3 Requerimientos de prueba de flama Todos los cables instalados en un pique de mina o vias de escape seran no propagadores de flama y tendran una baja emision de humos. 5.2.4 Empalmes Cuando se haga empalmes en cables o conductores usados en un pique o chimeneas auxiliares a tensiones a tierra que excedan los 750 V;

a) El empalme tendra caracteristicas mecanicas y electricas equivalentes a las del cable; b) El empalme sera realizado bajo la supervision directa de una persona competente; y, c) El empalme tendra un aislamiento igual o superior que el cable original y estara MORDAZA para excluir la humedad. 5.2.5 MORDAZA de empalmes 5.2.5.1 Una MORDAZA de empalmes usada en circuitos que excedan los 750 V estara por lo menos a 3 m del pique. 5.2.5.2 Una MORDAZA de empalmes usada en el pique donde la tension del circuito es de 750 V o menos cumplira los requerimientos del MORDAZA IP68 (ver tabla Nº 4 "Seleccion de cubiertas para lugares no peligrosos"). 5.2.5.3 Una cubierta no metalica podra ser instalada en mina subterranea, excepto en un pique de mina o via de escape, si el material de la cubierta es no propagador de flama. 5.3 Instalacion de transformadores y capacitores 5.3.1 Transformadores de superficie­punto de inflamacion menor que 300º C Un transformador que contiene un liquido con punto de inflamacion menor que 300ºC, instalado sobre la superficie en la vecindad de la entrada o via de escape de una mina subterranea: a) Sera localizado al menos a 15 m del MORDAZA del pique, de la MORDAZA de wincha, de la bocamina, o edificio combustible junto a tales estructuras; b) Sera montado sobre un piso no combustible disenado para contener el liquido del transformador y evitar derrames por escurrimiento que penetren a la mina, MORDAZA de wincha, bocamina, MORDAZA de pique, u otro edificio; y, c) Puede estar ubicado al lado de un edificio a prueba de llamas que este junto al MORDAZA de pique, de la MORDAZA de wincha, de la bocamina, si no hay aberturas en la parte del edificio que se encuentra adyacente al transformador a traves del cual el humo o calor pueda entrar al edificio. 5.3.2 Transformadores subterraneos ­ Generalidades Un transformador instalado en una mina subterranea: a) Sera protegido contra dano fisico; b) Sera resguardado de tal manera que se pueda impedir el acceso a personal no calificado y no autorizado, si hay partes expuestas energizadas; c) Estara separado de un almacen de explosivos como sigue: i) Cuando el transformador es mayor que 5 kVA, por una distancia de al menos 15 m de MORDAZA solida o una distancia de por lo menos 60 m de espacio abierto; o, ii) Cuando el transformador es 5 kVA o menos, por una distancia de por lo menos 15 m de espacio abierto; d) Estara dimensionado para la temperatura ambiente; e) Tendra espaciamientos alrededor del mismo para permitir un acceso seguro para inspeccion, mantenimiento y reparacion; f) Sera montado sobre una base a prueba de fuego y en una ubicacion que minimice el esparcimiento del fuego; g) No sera usado donde MORDAZA riesgo de inundacion; h) Estara provisto con una cubierta que cumpla con los requerimientos del Codigo Nacional de Electricidad correspondiente al Sistema de Utilizacion. 5.3.3 Transformadores subterraneos ­ punto de inflamacion menor que 300°C Un transformador que contenga liquido con un punto de inflamacion menor que 300°C, instalado en mina subterranea: a) Cumplira con lo indicado en la clausula 5.3.2; b) Sera instalado de acuerdo al Codigo Nacional de Electricidad; c) Estara adecuadamente ventilado para propositos de enfriamiento del equipo; d) Tendra medios para contener cualquier derrame o gotera inadvertida. 5.3.4 Transformadores subterraneos- rellenos con nitrogeno o del MORDAZA seco. Cuando un transformador del MORDAZA seco o de relleno con nitrogeno sea instalado en una mina subterranea:

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