Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

Visto el escrito con Registro Nº 08458003 del 5 de MORDAZA de 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA GALAN; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Comision de Sanciones Nº 0192001-PE/CS, de fecha 10 de enero del 2001, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 459-2000-PE/CS, de fecha 22 de noviembre de 2000, que sanciono al recurrente con multa ascendente a 1.99 Unidades Impositivas Tributarias al infringir lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 0352001-PE, del 8 de marzo del 2001, se declaro infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 0192001-PE/CS; quedando agotada la via administrativa; Que, mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Viceministerial Nº 035-2001-PE, manifestando su disconformidad con la sancion impuesta no obstante reconocer el volumen y las especies extraidas por su embarcacion pesquera "PEZ DE ORO"; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes, se ha verificado que la Administracion ya se ha pronunciado en MORDAZA instancia sobre la extraccion y comercializacion del recurso suco en tallas menores a las permitidas, por la embarcacion pesquera "PEZ DE ORO", de propiedad del recurrente; constituyendo infraccion al inciso 3) del Articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; a traves de la Resolucion Viceministerial Nº 035-2001-PE, la misma que ha puesto fin al procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el Articulo 102º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, citado en el considerando anterior, dispone que los medios impugnatorios seran interpuestos una sola vez durante el proceso. Adicionalmente, el Articulo 100º ha previsto la interposicion de recurso de revision, con caracter excepcional, ante una tercera instancia si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; En consecuencia, el escrito del visto no puede ser encauzado como uno de revision, por cuanto las resoluciones impugnadas fueron dictadas por organo de competencia nacional. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Viceministerial Nº 035-2001-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese

queria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria; Que mediante los escritos del visto ENKON Environmental Limited, solicita autorizacion, para la exportacion de especies hidrobiologicas autorizadas a extraer con fines de investigacion durante la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 2082000-PE/DNE, a fin de determinar y evaluar el impacto del derrame de MORDAZA en la fauna acuatica de los MORDAZA de los poblados de San MORDAZA, Choropampa, MORDAZA y en el Reservorio Gallito Ciego, en el departamento de MORDAZA, cumpliendo con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a ENKON Environmental Limited, la exportacion con fines de investigacion de doscientos veinte (220) especimenes de las especies hidrobiologicas que se detallan en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Superintendencia Nacional de Aduanas Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero ANEXO
NOMBRES DE ESPECIES HIDROBIOLOGICAS Nombre Cientifico Nombre Vulgar Bryconamericus peruanus Brycon atrocaudatus Lebiasina bimaculata Tricomycterus dispar Aequidens rivulatus Astroblepus rosei Basilichthys sp Pimelodella yuncensis Piaractus brachypomus Fam. Cichlidae Conchuela Cascafe Charcoca Life Mojarra Nato Pejerrey Picalon MORDAZA Tilapia Cangrejo Macroinvertebrados Nº DE ESPECIMENES 36 14 24 17 10 59 10 16 06 19 03 06 220

TOTAL

MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27161

27181

Otorgan permiso de pesca a Siete MaAutorizan exportacion de especime- res S.A.C. para operar embarcacion de nes de diversas especies hidrobiologi- bandera japonesa en la extraccion del cas con fines de investigacion recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente Nº CE-00133002 con escritos del 30 de MORDAZA y 4 de junio del 2001, presentados por ENKON Environmental Limited; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Articulos 43º, 44º y 45º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, se establece que las autorizaciones son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado a las personas naturales y juridicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 26º numeral 26.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE dispone que la importacion y exportacion de especies hidrobiologicas con fines de investigacion, recreacion o difusion cultural, requerira la autorizacion del Ministerio de PesCONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "SOHO MARU Nº 58" de 336 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruaRESOLUCION DIRECTORAL Nº 133-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente con escritos de Registro Nº CE00224002 de fechas 6 y 9 de MORDAZA del 2001, presentados por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO.

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