Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- En el caso de cancelacion del Permiso de Operacion, la Persona Natural o Juridica solo podra solicitar un MORDAZA Permiso de Operacion despues de transcurrido un periodo de dos (2) anos, computado a partir de la fecha de la notificacion de la Resolucion que ponga fin a la instancia. Articulo 11º.- Consentida la sancion, las personas naturales o juridicas deberan efectuar el pago dentro de los 30 dias calendario siguientes de la notificacion. Articulo 12º.- Las personas naturales o juridicas que prestan servicios de Transporte Fluvial ilegalmente estaran sujetas a una multa de hasta veinte (20) UIT, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. TITULO IV PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES Articulo 13º.- El procedimiento administrativo para la imposicion de las sanciones senaladas en el Articulo 7º del presente Reglamento, se llevara a cabo de la manera siguiente: a) Se iniciara de oficio o por denuncia de parte interesada, y sera objeto de evaluacion previa por parte de la Comision de Infracciones y Sanciones de la Direccion General de Transporte Acuatico, a fin de determinar si el acto denunciado amerita la calificacion de infraccion. b) La Comision de Infracciones y Sanciones procedera a notificar al presunto infractor a fin que efectue los descargos que considere pertinentes. El emplazado tendra un plazo de diez (10) dias habiles para levantar los cargos imputados mas el termino de la distancia. c) Transcurrido el plazo, con o sin descargos, la Comision de Infracciones y Sanciones procedera a la evaluacion total del caso, elevando el informe correspondiente al Director General, en el termino de quince (15) dias habiles, recomendando la sancion a imponer o el archivamiento de los actuados. Dicho informe debera precisar lo siguiente: a) la identidad de la persona natural o juridica, presunta infractora; b) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; c) MORDAZA transgredida o las normas que tipifican tales actos u omisiones como infracciones administrativas. d) El Director General vista la recomendacion de la Comision, procedera a expedir la Resolucion Directoral de Sancion o declarar el archivo del expediente, segun corresponda. e) La Resolucion de Sancion o la que declare archivado el expediente sera notificada tanto al infractor como a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. Articulo 14º.- La Notificacion de la Resolucion Directoral sera realizada en la forma siguiente: 1. Por Notificacion personal con acuse de recibo o correo certificado, en el domicilio senalado por la persona natural o juridica obligada. 2. Por publicacion a traves del Diario Oficial El Peruano por una sola vez. Articulo 15º.- Expedida, notificada y consentida la Resolucion que contenga la sancion, se procedera a realizar la anotacion correspondiente en el Registro de Control de Infracciones y Sanciones de la Direccion General de Transporte Acuatico. TITULO V

miembro titular, a excepcion del Presidente, MORDAZA lugar a que sea reemplazado por el suplente designado. Articulo 20º.- Las decisiones que adopte la Comision de Infracciones y Sanciones deberan tomarse con el MORDAZA mayoritario de los miembros. El MORDAZA discrepante se asentara en Acta. Articulo 21º.- La Comision de Infracciones y Sanciones debera mantener y custodiar los archivos correspondientes. Asimismo tendra actualizado el Registro de Control de Infracciones y Sanciones de su competencia. TITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 22º.- Los recursos administrativos a interponerse contra las resoluciones que contengan las sanciones impuestas seran tramitados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 23º.- Contra la Resolucion que expide el Director General de Transporte Acuatico se podran interponer los siguientes recursos: a. Reconsideracion. b. Apelacion Articulo 24º.- Son instancias administrativas para resolver los recursos impugnativos: a) La Direccion General de Transporte Acuatico, en el caso de recursos de Reconsideracion. b) El Viceministerio de Transportes del MTC, en el caso de Recursos de Apelacion. Articulo 25º.- Silencio Administrativo negativo. Transcurridos los plazos establecidos en los articulos anteriores sin que se hubiesen obtenido los pronunciamientos respectivos, el interesado podra considerar denegado su pedido a efectos de interponer el recurso impugnativo correspondiente o recurrir a la instancia jurisdiccional correspondiente. Articulo 26º.- En cualquier estado del procedimiento de imposicion de sanciones, las partes o tercero con legitimo interes podra recurrir en queja ante el Viceministerio de Transportes contra los defectos de tramitacion. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. PRIMERA.- La Direccion General de Transporte Acuatico, queda encargada de dictar las disposiciones complementarias necesarias para la mejor administracion y control de las infracciones y sanciones que este Reglamento establece. SEGUNDA.- El indice de referencia de las multas, que se establecen en el presente Reglamento, sera la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de imposicion de la sancion. TERCERA.- Para todo lo no previsto en el presente reglamento, seran de aplicacion el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 02-94-JUS y sus modificatorias. Esta mencion debera entenderse a la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, a su entrada en vigencia. 27124

DE LA COMISION DE INFRACIONES Y SANCIONES Articulo 16º.- La COMISION DE INFRACCIONES Y SANCIONES es la encargada de investigar, evaluar y calificar las infracciones y sanciones que contempla el presente Reglamento, y que pueden ser cometidas por las personas naturales y juridicas que prestan servicios de Transporte Fluvial. Articulo 17º.- La Comision de Infracciones y Sanciones estara conformada por tres miembros titulares y un suplente. Estara conformada por el Director de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, quien la presidira, el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Director de Asesoria Tecnica y Coordinacion Regional. Articulo 18º.- Para la recomendacion de la imposicion de una sancion, la Comision de Infracciones y Sanciones tendra en cuenta las siguientes consideraciones: a. La naturaleza y gravedad de la accion u omision. b. Debe ser razonable y estar directamente relacionada con los hechos que la motivan. c. La reincidencia. d. La resistencia al cumplimiento de las recomendaciones emanadas de la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 19º.- La Comision de Infracciones y Sanciones debera sesionar con tres integrantes. La ausencia de algun

Renuevan autorizaciones a empresas para la operacion de estaciones retransmisoras y transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 487-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA para que se le renueve la autorizacion para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, y sobre cambio de ubicacion y cambio de modalidad de operacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0231-95-MTC/ 15.17, se renovo por el plazo de diez (10) anos, la autorizacion

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