Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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5.9.4.5 Los conductores de trole y los rieles poseeran un area de seccion transversal tal que en ningun punto de contacto del sistema de trole la tension caiga por mas del 30% de la tension nominal. 5.9.4.6 Los conductores de trole pueden ser alimentados desde MORDAZA ubicadas en otros niveles siempre que los cables de fuente y retorno MORDAZA aislados. 5.9.5 Rieles de transporte 5.9.5.1 Ambos rieles de un sistema de traccion por trole de retorno por riel tendran cables de enlace equipotencial alrededor de los cambiadores de vias, sapos u otras descontinuidades en el sistema de rieles y con enlaces equipotenciales cruzadas entre rieles a intervalos menores de 60 m para asegurar la continuidad del conductor de retorno. 5.9.5.2 Todos los enlaces equipotenciales de rieles en un sistema de traccion por trole en una mina seran inspeccionados para encontrar danos en los enlaces u otros defectos en el circuito de retorno por riel. 5.9.6 Conductores en galerias de transporte Todo conductor, excepto el conductor de trole, en galeria de transporte estara 300 mm encima de los carros o locomotoras de mina y sera protegido y resguardado convenientemente. 5.9.7 Transporte de explosivos Cuando por permiso especial una locomotora a trole sea usada para el transporte de explosivos en una mina, el carro o carros que llevan explosivos seran protegidos del contacto con el conductor de trole y de otros peligros existentes. 5.10 Equipo electrico movil sin rieles 5.10.1 Alcance Este numeral se aplica a equipo electrico movil sin rieles que recibe corriente alterna a una tension que exceda los 300 V. 5.10.2 Alimentacion de corriente alterna para equipo electrico movil. 5.10.2.1 El numeral 5.10.2 se aplica para la fuente de tension, el seccionador, la proteccion de MORDAZA a tierra, el monitoreo del conductor de tierra, el cable portatil de potencia, los anillos deslizantes y tamboras. 5.10.2.2 Un transformador que alimente de energia a un equipo electrico movil: a) Tendra como valor nominal minimo el 125% del MORDAZA valor nominal en kVA del equipo electrico movil; y, b) Tendra dispositivos de apertura con carga en el MORDAZA del transformador que alimente al equipo electrico movil. 5.10.2.3 Los cables portatiles de potencia usados para alimentar a los equipos electricos moviles: a) Cumpliran con los requerimientos del estandar Nema Nº WC 58 "Portable and power feeder cables for use in mines and similar applications" o similar, y donde sea practicable, ser del MORDAZA SHC-GC, SHD-GC o similar; b) Cumpliran con los requerimientos de capacidad de corriente para cables portatiles de potencia dados por el Codigo Nacional de Electricidad para la corriente nominal del equipo electrico movil. La caida de tension no excedera el 5% desde el lado de la fuente del transformador hasta el equipo electrico movil; c) Tendran conectores de entrada del cable y terminales del conductor que no MORDAZA afectados por la operacion normal del equipo electrico movil; d) Tendran conectores de entrada del cable que eviten el ingreso de agua, polvo y otras condiciones ambientales a las MORDAZA de empalme y MORDAZA de interruptores; e) Seran suspendidos o asegurados cuando MORDAZA instalados fuera del radio de operacion del equipo electrico movil; f) Cuando se empalmen tendran las caracteristicas mecanicas y electricas equivalentes al del cable original; y, g) Cuando se empalmen estaran sujetos a pruebas de tension de aislamiento iguales al nominal del cable. 5.10.2.4 Cada tambora para cable instalado en los equipos electricos moviles:

a) Sera disenada para cumplir los requisitos de curvatura del cable requerido por el Codigo Nacional de Electricidad: Sistema de Utilizacion; b) Sera provista con un interruptor limitador que evite el desenrollamiento de todo el cable electrico durante una operacion normal; c) Estara provista con: i) Un anillo deslizante de puesta a tierra; ii) Un anillo deslizante de chequeo de tierra adecuado para los circuitos de control y senalizacion; y iii) Anillos deslizantes de los conductores de fuerza; 5.10.2.5 Los equipos electricos instalados en los vehiculos cumpliran los siguientes requerimientos: a) Todas las cubiertas deben cumplir con los requerimientos MORDAZA IP45 de la tabla Nº 4: Seleccion de cubiertas para lugares no peligrosos; b) Cada motor o grupo de motores deben tener medios separados de desconexion, proteccion de sobrecarga y proteccion de MORDAZA a tierra. Estan exceptuados accionamientos especializados; c) Todos los motores seran del MORDAZA totalmente cerrados; d) Todo cableado y terminales de corriente alterna de alta y baja tension seran claramente identificados, separados por adecuadas barreras de los circuitos y terminales del carro y seran a prueba de flama. ANEXOS Tabla Nº 1 Descripcion de los cables de mina
MORDAZA de cable Descripcion Tension SHC-GC Multiconductor con conductores de tierra, 2 000 V o menos un conductor de chequeo de tierra y un apantallado total. SHD Con conductores de potencia apantallados 25 000 V o menos individualmente y conductores de tierra. SHD-GC Con conductores de potencia apantallados 25 000 V o menos individualmente y conductores de tierra y un conductor de chequeo de tierra.

Tabla Nº 2 Distancias de aislamiento minimas para el desplazamiento de vehiculos o maquinas, bajo o en las proximidades de lineas electricas aereas
Valor eficaz MORDAZA de la tension de funcionamiento U (entre fases) Menor o igual a 1 kV Desde 1 kV a valores menores que 30 kV Desde 30 kV a valores menores que 60 kV Desde 60 kV a valores menores que 138 kV Desde 138 kV a valores menores o iguales que 220 kV Distancia de aislamiento minima (mm) 1 000 2 300 2 500 3 000 4 000

Tabla Nº 3 Espaciamientos minimos para el movimiento de equipos. Clase de tension kV 0a1 1 a 50 50 a 90 90 a 120 sobre a 120 Espaciamiento minimo m 1 3 5 10 15

Nota.- Estas son tensiones de fase a tierra para sistemas puestos a tierra y de fase a fase para sistemas no puestos a tierra. Las distancias deberan incrementarse en un 3% por cada 300 m de exceso sobre los 1000 m sobre el nivel MORDAZA, cuando las instalaciones se ubican por encima de este valor.

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