Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peuano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento determina las infracciones y sanciones a imponerse a las personas naturales y juridicas constituidas y domiciliadas en el MORDAZA que prestan servicios de Transporte Fluvial en caso de transgresion de las normas contenidas en el Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC. Articulo 2º.- La Direccion General de Transporte Acuatico, es el organo administrativo competente para conocer, de oficio o a instancia de parte, las infracciones a la MORDAZA senalada en el articulo anterior, siendo el procedimiento a seguir de naturaleza administrativa con sujecion al presente Reglamento y en lo que fuere aplicable, al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, asi como sus ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- A efectos de investigar, evaluar y calificar las infracciones y sanciones que contempla el presente Reglamento, la Direccion General de Transporte Acuatico constituira una COMISION DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Articulo 4º.- Los fondos que se recaudan por concepto de las multas impuestas, formaran parte de los Recursos Directamente Recaudados de la Direccion General de Transporte Acuatico. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Articulo 5º.- Las infracciones imputables a las personas naturales y juridicas a que se refiere el Articulo 1º del presente Reglamento, para los efectos de las sanciones se clasifican en: Leves (L), Graves (G) y Muy Graves (MG), las mismas que se detallan a continuacion: a. INFRACCIONES LEVES: 1. No comunicar el cambio del domicilio legal de la oficina registrada. 2. No presentar dentro del plazo establecido en el Reglamento de Transporte Fluvial, MORDAZA del rol de pasajeros de cada viaje que realice. 3. No acreditar el reajuste del monto del Capital Social o del Patrimonio dentro del plazo establecido. 4. No presentar la informacion requerida en el Art. 54º del Reglamento de Transporte Fluvial, dentro del plazo previsto. 5. No presentar la documentacion a que se refiere el Art. 68º del Reglamento de Transporte Fluvial dentro del plazo previsto. 6. No presentar los Manifiestos de Carga a que se refiere el Art. 22º del Reglamento Fluvial dentro del plazo previsto por la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC. 7. No absolver las observaciones formuladas por la Direccion General de Transporte Acuatico en el plazo que al efecto determine. 8. Que el Manifiesto de Carga no consigne la informacion que senala el Art. 22º del Reglamento Fluvial. b. INFRACCIONES GRAVES: 1. Prestar el servicio de transporte de pasajeros afectando las condiciones de seguridad y comodidad. 2. No proporcionar informacion a los Inspectores designados por la Direccion General de Transporte Acuatico, en las visitas de inspeccion. 3. Declarar oficina administrativa inexistente, para el desarrollo de las actividades administrativas. 4. No presentar a la Direccion General la relacion de pasajeros de cada viaje que realicen sus embarcaciones. 5. No expedir el correspondiente Conocimiento de Embarque, establecido para el transporte de carga.

6. No presentar el respectivo Manifiesto de Carga. 7. Prestar servicio de transporte fluvial en una modalidad no autorizada. 8. No reajustar el monto del Capital o Patrimonio al monto minimo senalado por la Direccion General dentro del plazo fijado. 9. No presentar a la Direccion General de Transporte Acuatico la informacion requerida en el Art. 54º del Reglamento de Transporte Fluvial. 10. No informar a la Direccion General con documentacion sustentatoria la venta de embarcaciones que constituya su flota autorizada. 11. No comunicar en el plazo previsto la suspension del servicio de transporte fluvial. 12. No mantener las coberturas y montos minimos indemnizatorios establecidos por la Direccion General para las polizas de seguros. 13. No cumplir con reiniciar los servicios que se encuentren suspendidos al vencimiento del plazo senalado. 14. Realizar operaciones de embarque/descarga de mercancias en puertos y/o embarcaderos no autorizados. 15. Permitir que la estiba/desestiba de las cargas que transporte la embarcacion de que se trate, sea realizada por empresas o cooperativas no autorizadas. c. INFRACCIONES MUY GRAVES: 1. Prestar servicio de Transporte Fluvial sin contar con el Permiso de Operacion correspondiente. 2. Prestar servicios de Transporte Fluvial con embarcaciones de bandera extranjera, sin contar con la correspondiente autorizacion. 3. Prestar servicios de Transporte Fluvial en rutas no autorizadas y no cumplir con las frecuencias e itinerarios. 4. Transgredir las disposiciones del Articulo 12º del Reglamento de Transporte Fluvial. 5. No mantener vigente la Poliza de Seguro conforme a los servicios que tiene autorizados. 6. Declarar un patrimonio o capital social inexistente. 7. No iniciar el servicio objeto del Permiso de Operacion dentro del plazo de seis (6) meses. 8. Adulterar documentos que se exigen como requisito para obtener los correspondientes Permisos de Operacion y/o prorrogas. 9. Incumplir el inicio de sus servicios en el plazo establecido. TITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 6º. Las sanciones que se aplicaran por las infracciones que puedan cometer las personas naturales o juridicas que prestan servicios de Transporte Fluvial son las siguientes: a. AMONESTACION: Llamada de atencion de caracter preventivo. b. SUSPENSION: Inhabilitacion temporal de las actividades autorizadas por la Direccion General de Transporte Acuatico, por un termino de hasta 180 dias calendario. c. CANCELACION: Inhabilitacion definitiva del Permiso de Operacion otorgado por la Direccion General de Transporte Acuatico. d. MULTA: Es una sancion de caracter pecuniario cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los rangos establecidos en el Articulo 85° del Reglamento de Transporte Fluvial aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC. Articulo 7º.- Las infracciones a las normas indicadas en el Articulo 5º del presente Reglamento, seran sancionadas segun la siguiente escala: a. INFRACCIONES LEVES (L) Amonestacion Escrita o multa de 0.10 UIT a 1 UIT. b. INFRACCIONES GRAVES (G) Suspension o multa de 2 UIT a 10 UIT. c. INFRACCIONES MUY GRAVES (MG) Cancelacion, suspension o multa de 11 UIT a 20 UIT. Articulo 8º.- Las sanciones seran aplicadas por la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Resolucion Directoral motivada, de acuerdo con la naturaleza, intencionalidad y gravedad de la misma y sustentadas con el Informe de la Comision de Infracciones y Sanciones. Articulo 9º.- Se incurre en reincidencia cuando se vuelve a cometer por MORDAZA vez una misma infraccion en el lapso de un ano. Asi mismo, se considerara reincidencia cuando una vez cometida una infraccion, no se cese la infraccion sancionada.

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