Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DEL PERSONAL

Pag.206817

afines, asi como de los productos que los contienen, se rige por lo dispuesto en su Reglamento. TITULO MORDAZA DE LAS FARMACIAS O BOTICAS CAPITULO I DEL LOCAL Articulo 14º.- Entiendase por farmacia o botica, el establecimiento en el que se dispensan y expenden productos farmaceuticos, galenicos, dietetico y edulcorantes, y recursos terapeuticos naturales de venta bajo receta medica y/o se preparan formulas magistrales y oficinales. Las farmacias o boticas podran comercializar insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico, productos cosmeticos y de higiene personal y productos sanitarios. Para que el establecimiento se denomine Farmacia debe ser de propiedad de un quimico farmaceutico. Podran, asimismo, brindar servicios complementarios y comercializar otros productos no farmaceuticos, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y calidad de los productos farmaceuticos y afines que comercializan. La DIGEMID elaborara un listado de productos y servicios que no podran ser ofrecidos en farmacias o boticas. Los establecimientos que se limiten al expendio de productos farmaceuticos comprendidos en el literal d) del Articulo 68º de la Ley General de Salud, u otros productos afines a los farmaceuticos de venta sin receta medica, autorizados para su venta en establecimientos comerciales, no requeriran de un profesional quimico-farmaceutico regente, en cuyo caso estaran impedidos de hacer uso de las denominaciones "farmacia" o "botica". Articulo 15º.- Las farmacias o boticas que funcionan dentro de locales en los que se llevan a efecto otras actividades o negocios, deberan estar ubicadas en ambientes independientes o convenientemente separados de aquellos destinados a la realizacion de dichas actividades y negocios. No podran ubicarse dentro de mercados de abasto, ferias, MORDAZA feriales, ni en centros comerciales de habilitacion progresiva para comerciantes informales en MORDAZA de formalizacion. Podran funcionar en viviendas, siempre y cuando las areas de una u otra esten debidamente delimitadas y se garantice la restriccion a la circulacion indiscriminada de personas. Articulo 16º.- Los locales e instalaciones de las farmacias o boticas deberan contar con una infraestructura y equipamiento que garantice la conservacion y almacenamiento adecuado de los productos. Articulo 17º.- Los locales deben contar con un area de dispensacion destinada a la atencion al publico y otra para el almacenamiento o deposito de los productos. Adicionalmente, los establecimientos que elaboren formulas oficinales y/o magistrales deben contar con un area exclusiva para ello. En lugar visible del area de dispensacion debera exhibirse MORDAZA legible del titulo profesional del regente del establecimiento. Las areas a que se refieren los parrafos precedentes deben estar adecuadamente separadas de la destinada al funcionamiento de los servicios higienicos. Articulo 18º.- Las farmacias o boticas deben contar con los siguientes libros oficiales: a) De recetas, cuando preparen formulas magistrales u oficinales; b) De control de drogas, cuando las dispensan; y, c) De ocurrencias. Estos libros deberan estar debidamente foliados, debiendo mantenerse actualizados y estar a disposicion de los inspectores. Cada uno de los folios del libro de control de estupefacientes debera estar visado por la DIGEMID, por la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, por cualquier notario publico o por quien haga sus veces. Articulo 19º.- En el libro de recetas se copiaran las prescripciones magistrales y oficinales en orden correlativo y cronologico; y en el de ocurrencias se anotaran los cambios en el horario de trabajo y las rotaciones del quimico-farmaceutico que labora en el establecimiento, las ausencias del regente asi como cualquier otra observacion relativa al funcionamiento del establecimiento que el quimico-farmaceutico regente estime relevante. En el libro de control de estupefacientes, se efectuaran las anotaciones que para cada caso senalan las disposiciones correspondientes del Reglamento respectivo. Articulo 20º.- Las farmacias o boticas deberan contar con el material de consulta siguiente: a) Primeros auxilios y de emergencias toxicologicas; y, b) Listado actualizado de alternativas farmaceuticas de medicamentos, elaborado por la DIGEMID.

Articulo 21º.- Las farmacias o boticas funcionan bajo la responsabilidad de un regente. El regente esta obligado a permanecer en el establecimiento durante el horario de atencion al publico, sin que su ausencia constituya una infraccion si esta ha sido anotada en el libro de ocurrencias del establecimiento. En la anotacion correspondiente, el regente debera indicar, ademas del motivo que justifica su ausencia, la hora de su salida y de retorno al establecimiento. Articulo 22º.- El regente es responsable de: a) Dispensar y, en su caso, controlar y supervisar el expendio de los productos; b) Verificar y controlar que el despacho de las recetas se efectue conforme a lo que establece el Capitulo IV del Titulo MORDAZA del presente Reglamento; c) Adquirir, custodiar y controlar el expendio de las drogas de uso medico sujetas a fiscalizacion; d) Disponer y controlar que el despacho de los medicamentos, cuando su venta se efectue de manera fraccionada, se adecue a lo establecido en el presente Reglamento; e) Preparar y/o supervisar la preparacion de formulas magistrales y oficinales, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 34º de este Reglamento; f) Vigilar que el sistema de almacenamiento de los productos farmaceuticos y afines asegure su conservacion, estabilidad y calidad, y, para el caso de productos controlados, su seguridad; g) Intervenir en la seleccion de los insumos que se utilizan en la preparacion de formulas magistrales y oficinales; h) Entrenar, capacitar y supervisar permanentemente al personal asistente y auxiliar en el correcto desempeno de las funciones de almacenamiento y expendio; i) Verificar que los productos contaminados, adulterados, falsificados, alterados o expirados MORDAZA retirados de la venta y, cuando corresponda, destruidos; j) Mantener actualizado el libro de recetas, de control de drogas y de ocurrencias; k) Reportar las reacciones adversas medicamentosas que conozca, con arreglo a lo dispuesto en los Articulos 136º y 139º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines; l) Orientar e informar al usuario sobre el uso adecuado del producto farmaceutico, producto galenico, dietetico y edulcorantes, recurso terapeutico natural asi como de otros productos afines que se expendan; m) Ofrecer al usuario las alternativas de medicamentos con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 33º de la Ley General de Salud y Articulo 31º del presente Reglamento ; n) Elaborar y presentar los balances a que se refiere el Reglamento de Estupefacientes, Psicotropicos y otras Sustancias sujetas a Fiscalizacion Sanitaria; y, o) Portar de manera visible, mientras este desarrollando su labor, una credencial con su nombre, profesion, numero de colegiatura y cargo. Articulo 23º.- Con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 66º de la Ley General de Salud, la responsabilidad que afecta al regente alcanza tambien al propietario del establecimiento. Articulo 24º.- Excepcionalmente, en las localidades donde no existan mas de tres (3) quimico-farmaceuticos en ejercicio, la presencia de este profesional en las farmacias o boticas sera obligatoria por no menos de cuatro (4) horas, si este asume la regencia en mas de un establecimiento. Articulo 25º.- El regente y el propietario del establecimiento responden solidariamente por la competencia tecnica del personal auxiliar que atiende en las farmacias o boticas. El personal auxiliar esta impedido, bajo responsabilidad del regente y del propietario del establecimiento, de realizar actos correspondientes a la dispensacion de productos farmaceuticos de venta bajo receta medica o de ofrecer al usuario alternativas al medicamento prescrito. CAPITULO III DEL EXPENDIO DE PRODUCTOS Y PREPARACION DE FORMULAS MAGISTRALES Y OFICINALES Articulo 26º.- Las farmacias o boticas solo pueden abastecerse de productos comprendidos en el Articulo 1º del presente Reglamento, de droguerias, de secciones drogueria o de laboratorios farmaceuticos, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 12º del presente Reglamento. Las farmacias o boticas no podran tener en existencia muestras medicas ni productos farmaceuticos que no hubieren sido adquiridos de los establecimientos a que se refiere el parrafo anterior. Su mera tenencia constituye una infraccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.