Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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3.2.2 Planos de la mina

NORMAS LEGALES
3.3 Metodos de cableado 3.3.1 Cables

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

3.2.2.1 En toda mina donde se use electricidad debe haber planos o diagramas que muestren informacion actualizada que ayude a operar el sistema electrico. 3.2.2.2 Tales planos o diagramas estaran siempre disponibles para la autoridad competente y se suministrara MORDAZA de los mismos cada vez que los requiera. 3.2.3 Supervision y trabajo 3.2.3.1 Solamente personas autorizadas podran operar o estar a cargo de aparatos electricos en una mina. 3.2.3.2 Las reparaciones, ampliaciones y cambios en las instalaciones electricas seran hechos solamente por personal calificado en electricidad. 3.2.4 Instalaciones temporales 3.2.4.1 Se instalara interruptores en el punto de suministro de toda instalacion temporal. Se considerara instalaciones electricas temporales a aquellas destinadas a periodos cortos para el mantenimiento y reparacion de equipos o estructuras o al traslado de equipos. Sin embargo, tales instalaciones no son sustitutas de instalaciones permanentes y deberan ser retiradas tan pronto como se terminen los trabajos. Estas instalaciones solo son aceptadas si estan preparadas de acuerdo con las condiciones de uso y requerimientos especiales de dichas instalaciones. 3.2.4.2 Toda instalacion temporal que no cumpla con esta MORDAZA podra ser usada solamente mientras dure una emergencia, cuando: a) Peligre la MORDAZA o la seguridad de la mina este involucrada; b) Se proporcione supervision calificada; y, c) Se instalen barreras adecuadas y avisos de advertencia. 3.2.5 Instalaciones fuera de servicio 3.2.5.1 Se desconectara de su fuente de alimentacion toda instalacion que este fuera de servicio o danada. Todo cable dejado en el lugar tendra sus puntas aisladas y protegidas; en caso de estar defectuoso sera retirado. 3.2.5.2 Toda linea aerea que este fuera de servicio sera desconectada de su fuente de alimentacion, aislada y puesta a tierra. 3.2.6 Trabajos sobre equipos con tension 3.2.6.1 Ninguna reparacion o modificacion podra llevarse a cabo sobre los equipos con tension. 3.2.6.2 No obstante lo indicado en el numeral 3.2.6.1, si se requiere hacer ajustes, pruebas y calibraciones ­ mientras el equipo este con tension ­ se tomara todas las precauciones necesarias para que estas operaciones se realicen en forma segura. 3.2.7 Bloqueo y etiquetado de interruptores 3.2.7.1 Se proveera en cada circuito electrico de un sistema de etiquetado y bloqueo de los medios de desconexion. 3.2.7.2 Los medios de desconexion de una maquina o equipo estaran bloqueados y etiquetados en la posicion abierta, mientras se realice trabajos en la maquina o equipo. El dispositivo de bloqueo podra ser omitido si es que el interruptor automatico o los fusibles no estan equipados con medios de bloqueo y la tension a tierra es de 150 V o menos. 3.2.7.3 Las etiquetas seran de material no conductivo cuando MORDAZA colocadas sobre los equipos. 3.2.8 Extintores 3.2.8.1 Toda sala con equipo electrico debera contar con un extintor. 3.2.8.2 El extintor mencionado en el numeral anterior debe tener las siguientes caracteristicas: a) Debe ser aprobado para uso en fuego de origen electrico; b) Debe estar dimensionado para el tamano y MORDAZA de equipo; c) Debe estar localizado a la salida del area; y, d) Debe estar siempre en condiciones operativas. 3.2.9 Manual de normas y procedimientos Todo sistema electrico de una mina debera contar con manuales internos de procedimientos sobre actividades de operacion y mantenimiento del sistema electrico que se desarrolle en las minas.

Las cubiertas de los cables no seran pintadas; sin embargo, pueden llevar cubiertas o capas adicionales de proteccion contra el fuego. 3.3.2 Cables portatiles de potencia (arrastre) 3.3.2.1 Los cables portatiles de potencia que operen a tensiones que excedan los 300 V seguiran los numerales 3.3.2.2 a 3.3.2.4 de esta norma. 3.3.2.2 Los cables portatiles de potencia seran fabricados de acuerdo a la MORDAZA NEMA No WC-58 "Portable and power feeder cables for use in mines and similar applications" o similar. 3.3.2.3 Los cables portatiles de potencia que operen a tensiones que excedan los 750 V seran de los tipos SHD, SHDGC o similares. 3.3.2.4 La capacidad de corriente de los cables portatiles de potencia debera exceder la MORDAZA demanda de la carga conectada (en el intervalo de 15 minutos). 3.3.2.5 Al poner a tierra las carcazas de los equipos (que se alimentan desde sistemas puestos a tierra a traves de resistencia), el conductor de monitoreo de tierra y el conductor de tierra formaran un MORDAZA de monitoreo al conectarse a la estructura de un equipo en dos puntos diferentes, de tal manera que se incluya la armadura del equipo en el MORDAZA de monitoreo de tierra. 3.3.3 Separacion de seccionadores Cuando grupos de seccionadores MORDAZA instalados uno al lado de otro, se dispondra de medios que identifiquen a estos a fin de evitar que seccionadores de circuitos diferentes MORDAZA abiertos. 3.3.4 Suministro de corriente alterna a equipos electricos moviles La alimentacion electrica a un equipo electrico movil tendra una proteccion de MORDAZA a tierra y un sistema de monitoreo del conductor de tierra. 3.3.5 Cableado en polvorines 3.3.5.1 Disposicion general Todo equipo electrico instalado en lugares de almacenamiento de explosivos o detonadores debe cumplir con los requerimientos correspondientes a la clasificacion Clase II, Division 2, de lugares peligrosos del Codigo Nacional de Electricidad. 3.3.5.2 Ubicacion de polvorines Los polvorines en superficie deben estar ubicados, en forma adyacente, como minimo a 60 m de las lineas electricas aereas y, como minimo a 100 m de subestaciones electricas. 3.3.5.3 Proteccion contra descargas atmosfericas Las lineas electricas aereas que alimentan a polvorines deben estar protegidas contra descargas atmosfericas en caso existan en la zona. 3.3.6 Lineas aereas de alimentacion 3.3.6.1 Toda linea de alimentacion electrica aerea sera instalada de acuerdo con lo dispuesto en el Codigo Nacional de Electricidad. 3.3.6.2 Ningun equipo o material debe ser almacenado dentro de: a) Los 3 m de cualquier punto directamente debajo de una linea de alimentacion electrica o una parte energizada expuesta con una tension 5 kV o menos; o, b) Los 15 m de cualquier punto directamente debajo de una linea de alimentacion electrica o una parte energizada expuesta con una tension encima de los 5 kV. 3.3.6.3 Las distancias de aislamiento minimas para el desplazamiento de vehiculos o maquinas debajo o en las proximidades de lineas electricas aereas seran de acuerdo a la tabla Nº 2 de esta norma. 3.3.6.4 Las distancias especificadas en el numeral 3.3.6.3 no estan previstas para el movimiento de gruas, palas y perforadoras. Los numerales 3.3.6.5 y 3.3.6.6 estan relacionados al movimiento de equipos especiales debajo y a lo largo de lineas aereas energizadas de suministro y no debe entenderse

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