Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. PESQUERA AUSTRAL S.A. CORPORACION MORDAZA S.A. PESQUERA AUSTRAL S.A. PESQUERA EXALMAR S.A. PESQUERA TAURO S.A. PESQUERA AUSTRAL S.A. PESQUERA INDUSTRIAL EL MORDAZA S.A. ALIMENTOS MARITIMOS S.A. CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. CORPORACION MORDAZA S.A. CORPORACION FISH PROTEIN S.A. FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. PESQUERA AUSTRAL S.A. PESQUERA EXALMAR S.A.

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LUGAR INFRAC Culebras Samanco Huarmey Casma Huarmey Casma Casma Huarmey Culebras Chimbote Coishco Casma Chimbote Chimbote Chimbote Huarmey Casma

FECHA INFRAC 22-Jul-98 23-Jul-98 23-Jul-98 24-Jul-98 24-Jul-98 24-Jul-98 24-Jul-98 25-Jul-98 25-Jul-98 26-Jul-98 26-Jul-98 26-Jul-98 26-Jul-98 26-Jul-98 26-Jul-98 26-Jul-98 26-Jul-98

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MINISTERIO DE PESQUERIA RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA
R.VM. Nº 279-2000-PE Del 27 de noviembre del 2000.- Aprueba la EXENCION DE RESPONSABILIDAD contenida en el Articulo 4º de la Resolucion Comision de Sanciones Nº 3182000-PE/CS a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 9 de octubre del ano 2000; quedando agotada la via administrativa. 27166
promueve la competencia en el MORDAZA, facilitando la reduccion del precio de los productos farmaceuticos y afines; Que, en tal sentido, con el proposito de generar condiciones que permitan una reduccion del precio de los productos farmaceuticos, resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, con el objeto de eliminar aquellos procedimientos o requisitos administrativos que estarian obstaculizando la importacion y el otorgamiento del Registro Sanitario para productos farmaceuticos y afines; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26842 y estando a lo previsto en el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto de los Articulos 7º, 9º, 13º, 17º, 23º, 26º, 28º, 29º, 31º, 32º, 34º, 36º, 41º, 46º, 48º, 49º, 50º, 53º, 57º, 59º, 110º, 111º, 113º, 114º y 115º del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, en los siguientes terminos: "Articulo 7º.- Para solicitar Registro Sanitario de productos de fabricacion nacional, que no se encuentran comprendidos en las farmacopeas, formularios o textos oficiales de referencia, el interesado podra acogerse a una de las siguientes alternativas: a. Acreditar que el producto nacional para el cual se solicita el registro, tiene la misma formula de principios activos, aunque varie en sus excipientes, la misma forma farmaceutica, igual dosificacion y las mismas acciones terapeuticas que las de un producto que cuenta con Registro Sanitario en el Peru. Dicha acreditacion se efectuara mediante Declaracion Jurada, en la que ademas se garantizara que la variacion de excipientes no afecta la seguridad y eficacia del producto. b. Solamente para el caso de una molecula original, el interesado debera solicitar la previa opinion del Comite Especializado del Ministerio de Salud, quien dispondra de un plazo de sesenta (60) dias habiles, para emitir la opinion tecnica correspondiente, pudiendo solicitar por escrito al interesado, que complemente la informacion presentada o que aporte

SALUD
Modifican el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines
DECRETO SUPREMO Nº 020-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la proteccion de la salud es de interes publico y, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, es responsabilidad del Estado asegurar que los productos farmaceuticos que se comercializan y usan para la atencion de la salud, MORDAZA productos que no pongan en riesgo la salud de los consumidores; Que, de otro lado, el Ministerio de Economia y Finanzas viene recibiendo reiteradas solicitudes para la reduccion o eliminacion de los impuestos que gravan la importacion y/o la comercializacion de productos farmaceuticos, como una medida destinada a reducir el costo de dichos productos en el MORDAZA interno; Que, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, senala los requisitos que deben cumplirse para obtener el Registro Sanitario de productos farmaceuticos y afines; Que, se ha observado que algunos requisitos y procedimientos administrativos estarian dificultando la importacion y el otorgamiento del Registro Sanitario de productos farmaceuticos y afines; Que, la eliminacion de dichas exigencias administrativas costosas no pone en riesgo la salud de la poblacion; Que, por el contrario, la eliminacion de dichas exigencias facilitaria el acceso al MORDAZA de los productos farmaceuticos incrementando el numero de alternativas disponibles asi como

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