Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001
NIVELES DIRECTIVOS D-6 D-5 D-4 D-3 D-2 PROFESIONALES P-12 P-11 P-10 P-9 P-8 P-7 P-6 P-5 P-4 P-3 P-2 P-1 TECNICOS T-10 T-9 T-8 T-7 T-6 T-5 T-4 T-3 T-2 T-1 AUXILIARES A-6 A-5 A-4 2,850 2,250 2,150 4,420 4,250 4,150 4,050 3,970 3,750 3,400 3,250 3,050 2,900 8,800 8,450 8,100 7,800 7,150 6,850 6,500 6,200 5,900 5,550 5,250 4,800 16,000 14,000 12,000 10,500 9,500 REMUNERACION (En Nuevos Soles)

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27220

Aceptan donacion efectuada a favor del Ministerio de Energia y Minas, a ser utilizada como repuestos en diversas centrales hidroelectricas
RESOLUCION SUPREMA Nº 354-2001-EF MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, Kubota Corporation de Japon a traves de Itochu Corporation Oficina Corresponsal en el Peru ha efectuado una donacion (2º embarque), a favor del Ministerio de Energia y Minas, consistente en 8 sets "dummy load governor heater", para ser utilizados como repuestos en las Centrales Hidroelectricas de MORDAZA, Querocoto, Hoyo-Acos, Ravira-Pacaraos, MORDAZA MORDAZA, Hongos, Quinches y Canuja, comprendidas en el Proyecto "Rehabilitacion de Minicentrales Hidroelectricas para el Desarrollo de las Areas Provinciales y Rurales - Tercera Etapa"; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, la donacion (2º embarque) efectuada por Kubota Corporation de Japon a traves de Itochu Corporation Oficina Corresponsal en el Peru, a favor del Ministerio de Energia y Minas, consistente en 8 sets "dummy load governor heater", segun Carta de Donacion Nº IC-081-2001 de fecha 11 de MORDAZA de 2001 y Carta Nº IC-105-2001 de fecha 25 de junio de 2001, con un peso aproximado de 4 430 kgs., segun Conocimiento de Embarque Nº OSAD6153901 de TMMLINES. Dicha donacion sera utilizada como repuestos en las Centrales Hidroelectricas de MORDAZA, Querocoto, Hoyo-Acos, RaviraPacaraos, MORDAZA MORDAZA, Hongos, Quinches y Canuja, comprendidas en el Proyecto "Rehabilitacion de Minicentrales Hidroelectricas para el Desarrollo de las Areas Provinciales y Rurales - Tercera Etapa". Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 27224

3. En el caso de estar los trabajadores percibiendo distinto numero de remuneraciones anuales, se aplicara el numero de remuneraciones fijado en el presente Decreto Supremo. En su defecto, se adecuara el monto de las remuneraciones mensuales de modo que su sumatoria anual coincida con la de las 14 remuneraciones anuales que por el presente Decreto Supremo se aprueban. 4. Los Titulares de los Pliegos del INACC, IPEN e INGEMMET, fijaran los montos que corresponderan a cada trabajador que, en ningun caso podra superar el monto MORDAZA establecido. 27219

Precisan alcances de la garantia de estabilidad tributaria a que se refiere el D.S. Nº 032-95-EF
DECRETO SUPREMO Nº 152-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-95-EF se aprobo el Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, es necesario precisar los alcances de la garantia de estabilidad tributaria regulados en el Articulo 4º del mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que la garantia de estabilidad tributaria a que se refiere el Articulo 4º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 059-96-EF, incluye unicamente impuestos y que no estan comprendidos dentro de dicha garantia las contribuciones para otros fines a que se refiere el numeral 3 del apartado II del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 771, Ley MORDAZA del Sistema Tributario Nacional.

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