Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2001 (16/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag.206807

Articulo 3º.- El funcionario MORDAZA mencionado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de su retorno al MORDAZA, debera elaborar un informe para la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, en el cual debera informar las actividades desarrolladas en el referido viaje. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 27226

razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27159 RESOLUCION MINISTERIAL N° 246-2001-PE MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2001 Visto el escrito de registro N° 2261, del 10 de MORDAZA de 2001, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial N° 0302001-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial N° 030-2001-PE, de fecha 8 de marzo de 2001, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 392-2000-PE/CS e infundada la nulidad deducida contra la misma, agotando la via administrativa; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial N° 030-2001-PE; Que el Articulo 8° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, modificado por Ley N° 26810, senala que se pone fin al procedimiento con la resolucion expedida con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion, en aquellos casos en que se impugne la resolucion de un organo sometido a subordinacion jerarquica; Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 100° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, puede excepcionalmente interponerse recurso de revision ante una tercera instancia, cuando las dos anteriores han sido resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que luego del analisis correspondiente se ha verificado que las instancias anteriores que han resuelto el procedimiento administrativo sancionador que ha concluido con la Resolucion Viceministerial N° 030-2001-PE, han sido en primera instancia la Comision de Sanciones mediante la Resolucion Comision de Sanciones N° 392-2000-PE/CS y en MORDAZA y MORDAZA instancia el Despacho Viceministerial a traves de la Resolucion Viceministerial mencionada, ambos organos administrativos con competencia nacional, conforme lo establecia el Articulo 3° del Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Resolucion Ministerial N° 135-99-PE; por lo que deviene inadmisible el recurso de revision interpuesto por el recurrente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99°, el literal b) del Articulo 8° y el Articulo 100° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94JUS; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Viceministerial N° 030-2001-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese . MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 27160

PESQUERIA
Declaran inadmisibles impugnaciones interpuestas por persona natural contra las RR.VMs. N °s. 029 y 030-2001-PE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 245-2001-PE MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2001 Visto el escrito de registro N° 2262, del 10 de MORDAZA de 2001, mediante el cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial N° 0292001-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial N° 029-2001-PE, de fecha 8 de marzo de 2001, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 406-2000-PE/CS e infundada la nulidad deducida contra la misma, agotando la via administrativa; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de revision contra la Resolucion Viceministerial N° 029-2001-PE; Que el Articulo 8° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, modificado por Ley N° 26810, senala que se pone fin al procedimiento con la resolucion expedida con motivo de la interposicion de un recurso de apelacion, en aquellos casos en que se impugne la resolucion de un organo sometido a subordinacion jerarquica; Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 100° del citado texto legal, puede excepcionalmente interponerse recurso de revision ante una tercera instancia, cuando las dos anteriores han sido resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; Que luego de la evaluacion correspondiente, se ha verificado que las instancias anteriores que han resuelto en el procedimiento administrativo sancionador que concluyo con la Resolucion Viceministerial N° 029-2001-PE, han sido en primera instancia la Comision de Sanciones mediante la Resolucion Comision de Sanciones N° 406-2000-PE/CS y en MORDAZA y MORDAZA instancia el Despacho Viceministerial a traves de la Resolucion Viceministerial mencionada, ambos organos administrativos con competencia nacional, conforme lo establecia el Articulo 3° del Reglamento Interno de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Resolucion Ministerial N° 135-99-PE, por lo que deviene inadmisible el recurso de revision interpuesto por el recurrente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99°, el literal b) del Articulo 8° y el Articulo 100° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 02-94JUS; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Viceministerial N° 029-2001-PE, por las

Declaran inadmisibles apelacion contra resolucion relativa a sancion de multa impuesta a persona natural
RESOLUCION MINISTERIAL N° 247-2001-PE MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2001

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.